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Actualización demanda ANULAR OPES DE ESTABILIZACIÓN 2017 y 2018 POR FRAUDE


¡¡¡ESTO AÚN NO SE HA TERMINADO COMPAÑEROS!!!

INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA DEMANDA:


Gracias a las generosas aportaciones personales de un grupo de Aragón, se inició la demanda, ANULAR OPES DE ESTABILIZACIÓN 2017 y 2018 POR FRAUDE. Estas junto con  las aportaciones desinteresadas de muchos particulares, colectivos, plataformas, asociaciones  e incluso sindicatos de toda España han hecho que esté ya iniciada la demanda.

Ahora mismo se está realizando la compleja y trabajosa tarea de preparar su defensa ante el juez en primera instancia.

Ese dinero cubre el inicio de la misma, y lo que se recaude a partir de ahora con el Crowdfunding servirá para pagar el resto de honorarios del abogado, procuradores, tasas y depósitos, así como para cubrir las posibles costas si las hubiera.


A fecha de hoy hemos alcanzado entre tod@s el 59% del objetivo inicial planteado. Cuando se produzca el juicio, y para garantizar poder continuar en segunda instancia y hasta Europa, si fuera necesario, es imprescindible que se logre el objetivo del Crowdfunding, 

¡¡¡POR ESO OS INVITAMOS A TODOS A SEGUIR PARTICIPANDO Y DIFUNDIENDO HASTA QUE EN UN PAR DE MESES O TRES SE CELEBRE EL JUICIO Y PODAMOS SEGUIR ADELANTE!!!



Aporta lo que puedas, 5, 10, 20, 40 , 100€  
Toda ayuda es bienvenida. 


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6 de abril . Concentracion temporales publicos

¡TODAS Y TODOS A LA CONCENTRACIÓN DEL 6A!

¡Gobierne quien gobierne, el Empleo y lo Público se defienden!



Miles de trabajadores temporales nos estamos organizando a nivel nacional.

Trabajador temporal de la administración educativa, sanitaria, judicial, local y autonómica 

DEFIENDE TUS DERECHOS

  Te pedimos tu asistencia.
Es importantísimo evidenciar el problema ante la sociedad

Manifiesto 
La Coordinadora Estatal de empleadas y empleados públicos en fraude de ley y abuso de temporalidad, formada por organizaciones civiles, sindicales y del sector público de todo el territorio nacional, nos organizamos por nuestros derechos laborales pisoteados y contra los falsos procesos de estabilización que los distintos gobiernos han puesto o pondrán en marcha en los próximos meses, al amparo de las leyes de presupuestos y con el aval cómplice de CCOO, UGT Y CSIF. Unos procesos en los que saldrán todas las plazas actualmente YA ocupadas por quienes llevamos años cubriendo puestos estructurales y necesidades permanentes dentro de la Administración. Desde esta Coordinadora Estatal denunciamos que las ofertas de empleo público en marcha, no estabilizan a nadie ni van a acabar con la temporalidad.
La actual situación de los Empleados Públicos en la Administración española es la siguiente:
Los Sindicatos CC.OO, UGT y CSIF han vendido a los trabajadores temporales de las Administraciones Públicas españolas al pactar con el Gobierno (firmando el “Acuerdazo” con Montoro) reducir hasta el 8% la temporalidad en la Administración mediante Ofertas de Empleo Público (OPEs) “masivas”, donde se convoquen todas las plazas que YA ESTÁN OCUPADAS desde hace años por empleados públicos temporales en fraude de ley.
Para las Administraciones públicas españolas la convocatoria de OPEs y procesos selectivos de acceso libre son una forma de “tapar” los abusos y fraudes cometidos en la contratación temporal sucesiva de sus funcionarios interinos, personal estatutario temporal y trabajadores temporales de larga duración.
Estos “mal llamados procesos de estabilización” (porque no estabilizan a las personas sino las plazas) facilitarán el cese y despido masivo y SIN INDEMNIZACIÓN de más de 700.000 empleados públicos, con una media de 45 años, que engrosaremos las listas del paro después de décadas trabajando y aportando nuestra experiencia a la calidad de los servicios públicos. Se trata de un despido masivo ilegal que nos venden como creación de empleo y fin de la temporalidad.
Estos abusos de las Administraciones Públicas en la contratación temporal se deben al incumplimiento del art. 70.1. de EBEP durante años, que establece que “la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.
Además del incumplimiento de los plazos, las Administraciones no han sacado a oposición el 100% de la tasa de reposición, ofertando durante décadas menos plazas vacantes de las existentes y amortizando plazas, incrementando así la oferta de plazas temporales que ha dado lugar a la elevadísima tasa actual de contratación temporal de larga duración. Han incumplido las “razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia” a las que deben responder los contratos temporales y da lugar a la cobertura de plazas estructurales por personal temporal, del que la Administración puede prescindir fácilmente y sin indemnización.
El funcionariado interino, personal estatutario temporal y trabajadores temporales de larga duración, hemos accedido a nuestras plazas mediante procedimientos selectivos que respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, desempeñamos las mismas funciones que los funcionarios de carrera (art. 10.2 y 10.1. del EBEP, respectivamente). Sin embargo, recibimos un trato discriminatorio con respecto a ellos incumpliendo la Directiva Europea 1999/70/CE.
El Gobierno actualen su “Plan Director por el Trabajo Digno”, incluye medidas específicas en materia de lucha contra la contratación temporal fraudulenta en el sector público y su mecanismo de vigilancia, que es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no tiene competencia en los casos de fraude en temporal estatutario o interino o eventual, ya que sólo tiene competencias en materia de personal laboral. Así que nuestro fraude queda en el limbo.
No es sólo nuestro puesto de trabajo, ni el pan de miles de familias lo que está en juego, sino también la salvaguarda del interés general y la calidad de los servicios públicos.
Por todo ello, desde la Coordinadora estatal de empleadas y empleados públicos en fraude de ley y abuso de temporalidad, hacemos un llamamiento a nuestros compañeros y compañeras, a todos los sindicatos de la función pública, a las distintas “mareas” defensoras de lo público y a toda la ciudadanía, a venir con nosotr@s a la movilización estatal descentralizada que llevaremos a cabo el próximo 6 de abril a las 12 h. 

En Asturias será en Oviedo en la Plaza de la Escandalera.
En Madrid . Plaza Cibeles.
En Valencia  Plaza San LLorenç- "Les Cortts".
En Mérida Plaza  España.
En Sevilla Plaza Nueva.
En Toledo Plaza Zocodover.
En Valladolid Fuente Dorada.


EXIGIMOS.

  • Paralización inmediata de los falsos procesos de estabilización.
  • Suspensión y anulación de todo cese y despido ilegal.
  • Estabilización mediante regularización administrativa, de todo el personal público en fraude y abuso de temporalidad.
  • Igualdad de trato y condiciones de trabajo entre personal temporal y fijo de la Administración.
  • Reversión de la privatización.
  • Recuperación de vacantes y plazas amortizadas sacando a oferta de empleo público las plazas necesarias para acabar con las plantillas deficitaria


¿De dónde surge la organización de esta convocatoria?

SINTTA participo en la Asamblea de constitución de la “Coordinadora estatal de empleados públicos en fraude de ley y abuso de la temporalidad”, donde más de 30 asociaciones sindicales y civiles, de todo el territorio nacional, nos reunimos el sábado 9 de febrero en Madrid con el objetivo de fijar acuerdos sobre una tabla reivindicativa común que permitiera constituir una coordinadora estatal para llevar a cabo acciones inmediatas en defensa de esa tabla común.
Esta iniciativa de lucha, contra el fraude laboral en el empleo público, responde a la propuesta de empleados públicos (funcionarios, estatutarios y laborales) de todo el sector público, de todo el territorio nacional, En busca de la adopción de medidas eficaces para prevenir el abuso del empleador en el futuro y deben eliminar de forma eficaz y definitiva las consecuencias del abuso en el empleado.
Con el objetivo común de reducir la temporalidad laboral en el sector público, SINTTA considera que debe realizarse por una doble vía

- Mediante ofertas ordinarias de empleo para la reposición de efectivos que han causado baja, o sustitución de interinos que cubren efectivamente necesidades temporales de la Administración. La falta de ejecución efectiva del 100% de las ofertas, vulnera el art.23.2 Constitución por restringir el acceso al empleo público a la ciudadanía en igualdad de condiciones, en tanto no se oferta el total de plazas vacantes que necesitan ser cubiertas, y que se cubrirán de nuevo en temporalidad abusiva.

- Mediante la regularización del fraude laboral a través de la imposición de la debida SANCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN por incumplir la prohibición de abuso de la relación temporal. Es la conducta ilegal e inconstitucional de la Administración la que debe ajustarse a derecho, y no los procesos selectivos de quienes ya han accedido al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE, BAJO UNA APARENTE TEMPORALIDAD, CUBREN NECESIDADES ESTRUCTURALES Y PERMANENTES REALIZANDO LAS MISMAS FUNCIONES QUE EL PERSONAL PERMANENTE TIENEN DERECHO, CONFORME ART.14 CE Y DERECHO DE LA UNIÓN, A LA REGULARIZACIÓN DE SU SITUACIÓN PARA IMPEDIR EL TRATO DISCRIMINATORIO CON RESPECTO AL PERSONAL PERMANENTE Y SANCIONAR LA CONDUCTA CONTRARIA A DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN, SUJETA AL MANDATO CONSTITUCIONAL DE SOMETIMIENTO A LA LEY Y AL DERECHO, QUE NO PUEDE QUEDAR IMPUNE.

La situación de fraude y abuso que provoca la precariedad en el empleo se sufre por MILES DE COMPAÑER@S que no deben ser cesados o despedidos, como consecuencia de actuaciones fraudulentas y abusivas de la Administración
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Nota de prensa Arauz&Belda, abogados

LAS ULTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO LLEVAN A CONCLUIR QUE SOLO LA TRANSFORMACIÓN DE LA RELACIÓN TEMPORAL ABUSIVA Y FRAUDULENTA EN UNA RELACIÓN FIJA, CUMPLE LAS EXIGENCIAS DE LA DIRECTIVA 1999/70/CE

Desde el año 2014, el despacho de abogados Arauz&Belda viene sosteniendo que la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco sobre trabajo temporal, exige -y no hay otra forma de aplicación-, la transformación de la relación temporal mantenida con los funcionarios interinos y el personal laboral temporal en una relación fija, equiparable a la de los funcionarios de carrera y empleados laborales fijos, como única medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada que reprime el abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público temporal de larga duración, sin que una eventual indemnización sea lo suficientemente disuasoria para dar cumplimiento al objetivo que persigue esta norma comunitaria, que no es otro que el de garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo como un componente primordial de la protección de los trabajadores y empleados públicos.

Pues bien, la posición de este Despacho Arauz&Belda ha sido recientemente confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en su sentencia 207/2019, de fecha 13 de marzo de 2019,

...................

Parece que por fin, en las autoridades nacionales se va consolidando esta solución de la transformación en empleados fijos del personal público objeto de un abuso en su contratación temporal sucesiva, como la única medida sancionadora que cumple con la Directiva 1999/70/CE, en tanto que una indemnización no constituye una sanción efectiva al uso abusivo de contratos temporales en el sector público, fijeza que, por otra parte, no es sino un acto de justicia y un acto debido en aplicación estricta de esta norma comunitaria, de prioritaria aplicación sobre cualquier norma interna.

Estas nuevas sentencias del Tribunal Supremo no hacen sino animarnos a seguir luchando porque se reconozcan los derechos a estabilidad en el empleo de los funcionarios y trabajadores públicos temporales, que han demostrado durante años mérito, capacidad e idoneidad para atender las necesidades públicas.


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SINTTA en los "viernes sociales" ESPEJO PÚBLICO


SINTTA en ESPEJO PÚBLICO de Antena 3.

Viernes 29 de marzo de 2019


La periodista Susana Griso entrevista por segunda vez a Fernando Fanjul en su programa ESPEJO PUBLICO

En esta ocasión ante la macro oferta de 31000 empleos públicos, se deja en evidencia la falacia y el oportunismo político. No se crea ningún puesto de trabajo nuevo simplemente se sustituyen personas que llevan muchos años desarrollando su trabajo de manera profesional . 

En el corto espacio televisivo, se intenta desmontar el famoso mantra que repiten los políticos y sindicalistas varios … “de igualdad mérito y capacidad ligado al acceso a la función pública”. Todo personal temporal que trabaje para la administración según el EBEP ha pasado procesos selectivos donde se garantizaban esos principios. 

Se evidencia el fraude en la contratación de la administración pública al no cumplir la legislación laboral que ella misma se ha impuesto. 

Por último se intenta poner luz al intencionado intento de segmentación entre opositores (candidatos a ser trabajadores) y trabajadores en activo  confundiendo a la opinión pública al contraponer dos derechos fundamentales el derecho de acceso a la función pública que posee todo ciudadano que cumpla los requisitos de una convocatoria concreta (aspirantes a trabajadores), con el derecho laboral de los trabajadores que mantienen un vínculo laboral con la administración regida por una legislación autonómica, estatal y europea muy concreta, de obligado cumplimiento para la administración contratadora. 

ES UN PROBLEMA CREADO POR LA ADMINISTRACIÓN 
Y NOSOTROS/AS NO VAMOS A PAGAR.

PRIMERO SOLUCIONES 
Y LUEGO OPOSICIONES

Ver video



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El supremo sienta doctrina sobre la carrera profesional de los temporales de la administración

El Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. 

El Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para el personal temporal de la Administración Balear


Una nueva sentencia , de 06/03/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación número 2595/2017 ) sobre personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración de las Islas Baleares traslada, calificándolo de su doctrina las conclusiones alcanzadas en su trascendental sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí entonces para un estatutario temporal de Servicio Público de Salud temporal y hoy trasladable a todo personal temporal.

En la sentencia conocida hoy el Tribunal Supremo vuelve a repetir lo dicho en su sentencia de 18 de diciembre (nº 1796/2018):

- la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal

- que existe discriminación del empleado público temporal (aquí funcionario interino y laboral temporal) con respecto al fijo en el acuerdo sindical y de gobierno que lo traslada
y que este tipo de personal no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)


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Resultados de las elecciones sindicales a la Junta de Personal de Servicios Generales CAIB

BALEARES

SINTTACAIB  se estrena con tres representantes sindicales


Desde SINTTA queremos agradecer la confianza depositada en nuestros candidatos y candidatas.

Seguiremos trabajando por la consolidación real y la mejora de las condiciones laborales de todos los trabajadores y trabajadoras temporales de las administraciones públicas




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Sintta presenta candidatura a las elecciones sindicales Junta de Personal de Servicios Generales de la CAIB. Baleares


El Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración (Sintta) ha anunciado su intención de concurrir a las elecciones sindicales de Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de Baleares (CAIB) del próximo 14 de marzo. En un comunicado, la entidad ha detallado que su objetivo es "tener voz y voto" en la Mesa Sectorial de Servicios Generales para "luchar" por mejorar la situación del colectivo.





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Nota de Prensa Arauz&Belda, Abogados

27 de febrero de 2019


LA CONVOCATORIA DE OPES Y PROCESOS SELECTIVOS NO LIBERA A LAS ADMINISTRACIONES EMPLEADORAS DE SU OBLIGACIÓN DE SANCIONAR LOS ABUSOS PRODUCIDOS CON SU PERSONAL INTERINO Y TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN, NI PUEDE SER UNA EXCUSA PARA NEGAR FIJEZA AL EMPLEADO PUBLICO OBJETO DE UN ABUSO INCOMPATIBLE CON LA DIRECTIVA 1999/70/CE

En esta extensa nota de prensa del 27 de febrero de 2018, el despacho de abogados clarifica, el "abc" jurídico relativo a porqué la convocatoria de procesos selectivos para el ingreso como personal fijo, en ningún caso puede ser configurada como una sanción, una vez que el abuso en la relación temporal sucesiva se ha producido, esto es, como una medida proporcionada, efectiva y disuasoria para sancionar a la Administración empleadora causante de la infracción y garantizar la eficacia de los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo marco, pues no presenta garantías de protección de los empleados públicos que han sido objeto de un abuso.

Las Administraciones públicas españolas tratan de “tapar” los abusos y fraudes cometidos en la contratación temporal sucesiva de sus funcionarios interinos, personal estatutario temporal y trabajadores temporales de larga duración, mediante la convocatoria de OPES y procesos selectivos de acceso libre (mal llamados procesos de estabilización), sin asumir sus responsabilidades e infringiendo con ello la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco sobre trabajo temporal, que obliga a sancionar estos abusos en la relación temporal sucesiva mantenida por las Administraciones empleadoras con su personal temporal, mediante la imposición de una medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada.

.....

En definitiva, la posible convocatoria a procesos selectivos NO puede ser considerada como una medida proporcionada, efectiva y disuasoria para sancionar el abuso, pues: 
  • (i) por un lado, depende del mero capricho o voluntad de la Administración empleadora causante de abuso, de tal forma que ésta no tiene ningún obstáculo o impedimento para el uso irregular o abusivo de la contratación temporal; 
  • (ii) por otro lado, no repara el daño producido al empleado público temporal que ha sufrido el abuso, pues ningún beneficio obtiene el empleado público que le compense por los perjuicios y la falta de protección que ha sufrido a consecuencia de la violación sistemática de sus derechos;
  • (iii) y finalmente, ninguna consecuencia desfavorable se derivaría para dicha Administración que actúa irregularmente abusando de la contratación temporal sucesiva que pueda “disuadirla” de seguir actuando como lo ha hecho hasta ahora, abusando de la contratación temporal sucesiva. 
La Administración empleadora -que es la causante del abuso y de la actual situación de temporalidad fraudulenta que hemos denunciado anteriormente-, no se vería presionada o forzada para modificar su forma de actuar, y podría seguir in eternum incumpliendo la Directiva, simplemente no convocando procesos selectivos, continuando mientras tanto abusando de la contratación temporal.




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Resultados de las elecciones sindicales del Ayto de San Sebastián de los Reyes Madrid

SanseSINTTA se estrena con tres representantes sindicales



El dia 28 de febrero SanseSINTTA obtuvo un resultado, más que satisfactorio en las elecciones sindicales de 2019 al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, a las que se presentaba por primera vez.

Con 94 votos (el 24, 23% del voto de los funcionarios), SanseSINTTA ha sido la segunda candidatura más votada, y ha conseguido 3 representantes, con los que defenderá los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras municipales en los órganos de representación de dicho Ayuntamiento.

Con una participación total cercana al 78% (79,72% en el caso de los funcionarios), la jornada fue un ejemplo de implicación, compañerismo y colaboración.



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SINTTA en ESPEJO PÚBLICO

SINTTA en ESPEJO PÚBLICO de Antena 3.


La mediática periodista Susana Griso,  entrevista a Fernando Fanjul .

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Nace SanseSintta



Nace SanseSintta, el sindicato que defiende la mejora de las condiciones laborales de todos los trabajadores municipales de San Sebastián de los Reyes


San Sebastián de los Reyes , Madrid


Se acaba de presentar un nuevo sindicato de trabajadores del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. Se llama SanseSINTTA y nace al abrigo del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración (SINTTA), con la vocación de defender los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras de la citada Administración Pública. 

SanseSINTTA se presenta con cerca de un centenar de afiliados y simpatizantes. Su principal objetivo: lograr la estabilización de los empleados públicos temporales contratados 'en fraude de ley' y defender las condiciones laborales de todos los trabajadores y trabajadoras de la Administración, tanto funcionarios de carrera, como interinos y laborales. 

Para ello, SanseSINTTA se han propuesto unir fuerzas y dar voz a todos aquellos empleados públicos de San Sebastián de los Reyes que consideren mermados sus derechos laborales.

Sin subvenciones externas (se financian a través de las cuotas de los afiliados) ni vinculación política, y con la Asamblea, en la que todos/y todas tienen voz y voto, como máximo órgano de decisión, SanseSINTTA espera tener representación en la mesa de negociación, propósito con el que concurre a las próximas elecciones sindicales.

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12-02-19 Primera Junta personal docente no universitario Asturias

El martes 12/02/2019 se reunió la Junta de Personal docente no universitario, a la cual asistimos por primera vez como representantes de SINTTA. 

En esta reunión el Sr. Consejero se presentó y dio la bienvenida a todos los componentes de la mesa y ofreció un entorno de dialogo. Veremos con el paso de los meses si es así, de momento buenas palabras. 

Así mismo confirmó la vuelta a las 18 horas lectivas asegurando que ya estaban presupuestadas las 417 plazas que se generan con esta reducción de carga lectiva. Aunque no nos cuadran mucho los números teniendo en cuenta que la plantilla total de docentes es de 10317, pero bueno demos un punto de confianza y veremos. 

Esta comunicación del Sr consejero, nos da la razón en lo que dijimos hace un año, cuando ni siquiera estábamos constituidos como sindicato, esta decisión ya estaba tomada y era si o si, lo único que se pretendía con el alargamiento era un poco de "ruido" sindical y política para mostrar lo mucho que se hacía, pero con el claro objetivo de  utilizarlo (las dos partes), en plena campaña electoral sindical para dar oxigeno a los sindicatos más allegados.

También comentó que se había reforzado el personal del servicio informático para evitar problemas en el proceso selectivo de primaria.

Tras finalizar su presentación y habiéndonos presentado a los nuevos Cargos de la Consejería, abandonó la reunión cediendo la dirección de la misma a Eva Cabaleiro, nueva directora general de Personal Docente.

Tras tomar la palabra, lo primero que recalcó la nueva directora general fue la desilusión de todo su equipo al filtrarse un borrador que habían pedido fuese confidencial hasta su debate en la Junta de ese día, durante nuestra intervención (los primeros por ser los que menos representación tenemos) no pudimos más que mostrar nuestro total acuerdo con ese desencanto pues los novatos esperábamos mucha más seriedad de las organizaciones que conforman la Junta de Personal. 

Como afiliados y simpatizantes tenéis claro que de esta dirección de SINTTA no se comunicó dicho borrador que de todo el mundo era conocido desde el día siguiente a su recepción. Curiosamente en su turno el resto de organizaciones expuso que tampoco habían sido ellos, es curioso, nadie fue, aunque CCOO comentó que era fácil seguir por las redes quienes eran los primeros en filtrar la noticia y que estaba claro.

Tras este punto nos expuso el borrador con los pequeños cambios que se habían hecho al de otras convocatorias, dando paso a que cada organización expusiese su postura y sus ideas.

La primera organización sindical que intervino, como ya comentamos, fue la nuestra (SINTTA) y creyendo que no debíamos de enrollarnos en exceso para que diese tiempo posteriormente a tener  algún tipo de debate, expusimos nuestra postura principal y aportamos el documento que a continuación podéis leer.

POSTURA DE SINTTA FRENTE A LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE SELECCIÓN EN PRIMARIA. REUNIÓN DE LA JUNTA DE PERSONAL CON LA DIRECTORA GENERAL

1º Paralización de todo proceso selectivo que no cuente con un sistema de acceso diferenciado para las plazas de estabilización, es decir, aquellas que cubren profesores interinos con más de 3 años de servicio y que reconocido por el TSJ estas están en abuso de contratación. Dichas contrataciones están sujetas a indemnización por daños y perjuicios y según el tribunal de cuentas los presupuestos han de contar con una partida específica para el pago de estos.

2º Paralización de todo proceso selectivo en tanto no se diseñen unas pruebas realistas con la función docente, transparentes y que respeten los derechos de todos los opositores.

3º Paralización de todo proceso que no sea convocado con un plazo de tiempo lógico y no como siempre se sepan las especialidades con tan solo tres meses de antelación, tiempo insuficiente incluso para ejercer el derecho de reclamación o recurso que aparece en la propia convocatoria. 

Los criterios de evaluación y calificación se han de publicar en la propia convocatoria y no víspera de las pruebas, al igual que hace ese profesorado con sus alumnos, todo claro al principio de partida.

Sistema de plicas que garantice el anonimato.

4º Ante la insistencia en la realización de convocatorias sin tener en cuenta los puntos 1º y 2º, defendemos una paralización de cualquier proceso selectivo mientras el acuerdo de interinos vigente no se mejore en la defensa del personal interino y se iguale con los del resto del país que tienen mejores condiciones.

Oviedo, 12/02/2019

SINTTA 

Nuestra breve exposición dio lugar a cuchicheos entre los representantes de algún sindicato que durante su intervención aclararon “que no era el lugar” y que no había ninguna sentencia que confirmase lo que exponíamos. Creemos que solo leen lo que les interesa y no tiene nada que ver con lo expuesto pues nosotros pedimos su paralización de forma preventiva, pero igual es que nuestra posición y nuestras reivindicaciones las tenemos que plantear en la panadería cuando compremos el pan, esperamos que en algún momento nos aclaren cual es el lugar estas entidades defensoras de los trabajadores.

Tras la intervención del resto de sindicatos, todas más extensas que la nuestra y todas defendiendo la convocatoria, la más extensa la de SUATEA, aunque hemos de reconocer que como siempre fue la única que si tocó el tema del acuerdo de interinos y la barbaridad que era el seguir manteniendo el actual, por la discriminación a la que nos somete a los interinos de Asturias.

Se Tocaron un montón de puntos formales de la convocatoria, puntos con los que estamos de acuerdo en caso de llevarse a término la convocatoria (que se llevará aunque nosotros estemos en contra por considerarla ilegal )

Acordaros de vuestra participación en el crowdfunding).

Campaña Jurídica #STOPFRAUDE ABOGADO Raúl Bocanegra Objetivo ANULAR JUDICIALMENTE LAS OPES DE ESTABILIZACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2017 Y 2018

Finalmente la Directora dio respuesta a lo expuesto, generalmente con un "no veo probable poder modificarlo en esta convocatoria", o "con un veremos que se puede hacer". Vosotros mismos podéis valorar lo que tuvieron en cuenta. Todos pudisteis comparar el borrador filtrado y la publicación en Educastur de la convocatoria definitiva dos días después Tenían mucha prisa.

Creemos que los derechos de los interinos se siguen pisoteando indecentemente y no solo por la administración, Así que nos queda ir rodando en este mundo más desconocido de lo esperado y seguir con la lucha que hemos comenzado, pero esta vez desde dentro. Veremos como funciona el intercambio de cromos.


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¿Es posible que la relación laboral se declare fija?. Ignasi Beltran




Todos somos conscientes de que se avecina una larga y costosa batalla legal para defender los derechos laborales, que durante décadas, la propia Administración ha negado a miles de trabajadores temporales. 

Podría evitarse. Pero no hay voluntad política, por razones espurias donde sobresalen las meramente económicas, empieza a ser obvio que al personal temporal se le quiere exterminar, y no hay interés alguno por  legalizar su situación, 

Señores/as políticos/as hay que dar una solución al despropósito que ustedes mismos han provocado. 

Basta de esconderse en el principio constitucional de igualdad , merito y capacidad, cuando conocen perfectamente que todo trabajador que firme un contrato con la administración  ha de cumplir con esos preceptos según marca el EBEP, por que si no, su contratación seria contrario a derecho y nula de pleno derecho, además de un claro delito de la administración contratante.

Por que la ley esta de nuestra parte.  y solo hace falta ver hacia donde se dirigen las doctrinas legales. Para muestra un botón. Recomendamos la lectura del siguiente articulo.

UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Enero, 2019

Contratación temporal ilícita en la administración: ¿es posible que la relación laboral se declare fija?

Es doctrina consolidada que la contratación temporal ilícita en la Administración Pública provoca el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo. No obstante, la STSJ Galicia 28 de junio 2018 (rec. 1102/2018), apartándose de este criterio, acaba de determinar que cabe declarar la “fijeza”, porque en esta contratación temporal se ha seguido un cierto proceso de selección.

Veamos los argumentos esgrimidos para sostener este criterio, no sin antes agradecer al compañero Matias Movilla Garcia la amabilidad de remitirme el texto de la sentencia. 

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C. Valoración crítica

La posibilidad de reconocer la condición de fijo en estas circunstancias fue admitida durante un cierto período por la jurisprudencia: desde la STS 18 de marzo 1991 (núm. 233) hasta la STS 7 de octubre 1996 (rec. 3307/1995). A partir de este instante, se acogerá definitivamente la teoría de los indefinidos no fijos, extendiéndose también a los interinos por vacante (sobre esta evolución extensamente aquí).

Partiendo de esta premisa inicial, a mi modo de ver, la fundamentación de la sentencia contiene algunas afirmaciones particularmente controvertidas.

Primero: en cuanto a la figura de los indefinidos no fijos, si bien es cierto que la STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012) entiende que el término “indefinido” del EBEP se refiere, en virtud del trámite parlamentario, exclusivamente a los profesores de religión católica, debe entenderse que esta interpretación ha quedado superada, porque, como se expone en la STS 4 de abril 2018 (rec. 27/2017),

“El legislador se ha hecho eco de ella de modo tan impreciso como polémico en el EBEP (pues realmente se quiso contemplar el supuesto del profesorado de Religión, pero sin especificarlo en el texto normativo)”.

Más explícito es el Voto Particular a la citada STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012),

“Ciertamente, que el término ‘indefinido’ no figuraba en el Proyecto del EBEP y fue introducido en la forma referenciada con la intención de atender la particular situación del profesorado de religión. Ahora bien, no es menos cierto, que en la Ley finalmente promulgada la expresión – ‘por tiempo indefinido’ – añadida no encuentra el límite de la dimensión del colectivo al que se quiso referir, siendo significativo -como ha destacado la doctrina científica- que finalmente el EBEP no se haya referido a dicho colectivo. Aún en el supuesto de que se hubiera pensado para dicho supuesto, es incuestionable que el Legislador ha ido más allá de su intención inicial, pues es manifiesto que la fórmula tan genéricamente empleada engloba dentro de la figura del contrato laboral indefinido al que se refiere el EBEP los supuestos que conllevaron la construcción jurisprudencial del ‘indefinido no fijo’, buscando un reequilibrio entre la garantía de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo publico – que es lo quiere preservar la repetida doctrina jurisprudencial de esta Sala – y la tutela de los derechos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores”

Segundo: A mi modo de ver, a diferencia de lo defendido por el TSJ de Galicia, la evolución de la figura de indefinido de no fijo no permite afirmar que

“está prevista para el supuesto en el que el trabajador fraudulentamente contratado como temporal ha accedido a ese puesto de trabajo sin superar un proceso selectivo”.

Especialmente, porque también puede accederse a esta condición sin que en el origen se haya celebrado un contrato temporal irregular. En efecto, así puede ser si, tratándose de un interino por vacante, se ha superado el plazo previsto en el art. 70.1 EBEP, o bien, celebrándose contratos temporales lícitos se ha superado el plazo previsto en el art. 15.1.a) o 15.5 ET ex DA 15ª ET, o bien, en un proceso de reversión y se aplica el art. 44 ET o en caso de cesión ilegal ex art. 43 ET.

De hecho, conviene recordar que la citada DA 15ª ET exige “la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable”.

y Tercero: si bien es cierto que el EBEP no contiene disposición alguna que concrete el sistema selectivo del personal laboral temporal (el art. 61 EBEP no contiene ninguna regla normativa obligatoria para este colectivo), la necesidad de proceder a la cobertura siguiendo el procedimiento ordinario, tal y como se explicita en la citada DA 15ª ET, hace que sea particularmente controvertido que el proceso de selección seguido en este caso sea suficiente para reconocer la condición de fijo.

Sin olvidar que el art. 61.2 EBEP establece que “los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas”. Lo que implica que la condición de fijo no debería poderse adquirir a través de un procedimiento de selección “devaluado”.

Finalmente, habrá que permanecer especialmente expectantes a la evolución de esta doctrina

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La Secretaria General de USDG Docentes de Galicia , Conchi Rodríguez, intervino en el Parlamento Europeo.(Bruselas)



La Secretaria General de USDG Docentes de Galicia , Conchi Rodríguez, intervino en el Parlamento Europeo.(Bruselas) ,exponiendo la problemática de los temporales en fraude de ley.

Orgullos@s de la compañera que ha llevado nuestra voz donde ha de ser escuchada




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Anular plazas de OPE de estabilización ARAGÓN. CAMPAÑA DE CROWFUNDING (contiene audio explicativo)


Contra el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. 


Por los trabajadores temporales contratados en fraude de ley.

Anular plazas de OPE de estabilización 

Los temporales contratados en fraude de ley durante décadas por la Administración y sobre los cuales cae ahora la guillotina de los procesos selectivos que nos van a dejar fuera del sistema, tenemos ahora una oportunidad de dar un golpe sobre la mesa. 

Hemos encontrado una vía legal, y muy bien argumentada jurídicamente, por la que se podrían ANULAR Y PARALIZAR TODAS LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, entre otras cosas por incluir las plazas estructurales a través los presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018. 

Esto supondría también demostrar que ya estamos dentro del sistema y que no necesitamos acceder a él a través de dichas ofertas. 

El prestigioso abogado Raúl Bocanegra ha accedido a llevar el caso viendo su viabilidad y fundamentación jurídica y su posible repercusión en las demandas individuales.

Puedes ampliar información

Escucha el siguiente audio (duración 11 min aprox)

Enlace 1

Enlace 2

Para más información contacta con correosintta@gmail.com

Os necesitamos, no disponemos de fondos al ser un sindicato, por estatutos, no subvencionado. Hemos de cubrir los honorarios del abogado, los procuradores, las tasas, depósitos y las posibles pero improbables costas. 

Para ello, en su momento, abrimos una cuenta de CROWDFUNDING donde aportar Donativos .

YA ESTA CUBIERTO EL OBJETIVO QUE NOS HABÍAMOS MARCADO . GRACIAS A TOD@S

NO SON NECESARIAS MAS DONACIONES

Podéis ver el estado final de la cuenta en ENLACE AL CROWDFUNDING


Campaña de Donativos 

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