Cabe destacar que el informe se centra en el derecho laboral de los trabajadores temporales de la administración y no lo confunde ni por un solo momento con el derecho al acceso de la función pública. Es significativo que ni se menciona el mantra constitucional de igualdad, mérito y capacidad, tantas veces esgrimido por la administración y OOSS afines.
Asume, como no podía ser de otra forma, que los trabajadores contratados en fraude han superado ya procesos selectivos basados en la legislación interna y, lo que se discute es acerca de los derechos de estos trabajadores de acuerdo a la Directiva europea.
Sintta se congratula de que la Sra. Kokott afiance la posición que esta organización sindical mantiene judicialmente con la demanda contra las mal llamadas OPES de Estabilización, al afirmar contundentemente en sus conclusiones, y cito textualmente:
a)
70. Por estos motivos, propongo al Tribunal de
Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera en el
asunto C-429/18 del siguiente modo: «La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe
interpretarse en el sentido de que, para sancionar adecuadamente la utilización
abusiva de sucesivos nombramientos de carácter temporal y eliminar las
consecuencias de la infracción del Derecho de Unión, no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando
el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del
proceso selectivo por la persona que haya sufrido el uso abusivo de tales
nombramientos sucesivos, sea imprevisible e incierto y la normativa nacional
pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora».
b)
90. Sin perjuicio de la valoración definitiva
que deben realizar los juzgados remitentes, para sancionar adecuadamente tal uso abusivo y eliminar las
consecuencias de la infracción del Derecho de Unión, no basta con convocar
procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de
servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus
modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente no
establezca ninguna otra medida sancionadora...
En esa línea, esta organización ha presentado, con el esfuerzo de su afiliación y simpatizantes, recurso contencioso-administrativo al Decreto 217/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón (AMPLIAR INFORMACIÓN AQUÍ) .
Nos parece acertado el razonamiento de Fruitós Richarte i Travesset. "CONVOCAR PROCESOS SELECTIVOS, NO ELIMINA LA INFRACCIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN, la normativa estatal debe sancionar al abusador, es decir quien incumple la norma debe ser sancionado, tan básico tan elemental, de primero de derecho, ante una norma imperativa el incumplimiento de la misma debe acarrear una consecuencia, SANCIÓN, y convocar procesos selectivos NO ES UNA SANCIÓN, es una consecuencia del no mantenimiento de la situación de abuso".
Esta conclusión, desmantela de un plumazo todos los argumentos esgrimidos por los firmantes del "acuerdazo" en relación a los trabajadores temporales en fraude de contratación en las administraciones públicas, sustituyendo el "mantra" de estabilidad de las plazas a través de Ofertas de Empleo Público libres mantenido por estos, por el concepto de consolidación de trabajadores. Se abre, por tanto, la puerta a la judicialización de aquellas OPES que oferten las mal llamadas plazas de estabilización.
En cuanto a la cuestión de la fijeza, la Abogada General traspasa la responsabilidad a los jueces remitentes en la búsqueda de una norma, inexistente en la legislación española, que sancione el abuso del empleador público en España.
A pesar del gran ruido mediático en sentido contrario, como bien dice Fruitós Richarte i Travesset, la Abogada General considera que transformar la relación de empleo temporal abusiva en relación de empleo fija sería una SANCIÓN ADECUADA. No descarta, prohíbe o desconsidera tal posibilidad, sólo establece que no debe ser SANCIÓN AUTOMÁTICA, pero sí puede y debe ser una sanción ponderada y probada y la única posible en determinados casos.
Sugiere la transformación, no automática, motivada y justificada de las relaciones de trabajo temporales en fijas, bajo tutela judicial, con la exigencia de cumplimiento de tres condicionantes, que se nos antojan están fuera del marco legal en que se mueven actualmente las administraciones públicas del reino de España.
Estas condiciones son:
- Dar continuidad a la relación temporal, hasta que el empleador estudie las necesidades de personal.
- Indemnizar por todos los conceptos al trabajador sobre el que se ha cometido el abuso, que incluya las indemnizaciones completas de los perjuicios causados.
- Establecer un mecanismo de sanción efectivo y disuasorio, es decir, una norma que, por sectores de trabajadores en abuso de temporalidad, contemple no sólo los procesos selectivos, sino también las indemnizaciones a los trabajadores abusados y un mecanismo sancionador para que ello no vuelva a suceder.
Por último, nos parece relevante destacar que, por otro lado y según la directiva europea, cuestiona la legalidad de la figura jurídica, "tipical Spanish", del Indefinido no fijo al plantear que no se puede sancionar temporalidad con más temporalidad.
Visto lo visto la conclusión es obvia:
La batalla legal no ha hecho más que empezar
y la recomendación es demandar.