Desde su
fundación, ya casi hace cuatro años, SINTTA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TEMPORALES
DE LA ADMINISTRACIÓN), ha participado en todo tipo de iniciativas.
Desde el
impulso de las demandas individuales por la estabilidad; pasando por la
impugnación de las Ofertas Generales de Empleo Público de Aragón y Asturias o
por la colaboración en la elaboración del informe de María Emilia Casas de
constitucionalidad de la fijeza en el empleo público como sanción al abuso de
la temporalidad en la que se establecía la vía del “fijo a extinguir”.
También hay
que destacar la colaboración activa de SINTTA con TTPs oEPA y
otras entidades conformadas por trabajadores temporales de la administración en
abuso, así como, la participación activa en todo tipo de manifestaciones, caravanas, huelgas…, en defensa de los
intereses de los trabajadores temporales
Todo este
arduo trabajo realizado durante años, está empezando a dar sus frutos. En el día de hoy, ha saltado la
noticia a los medios sobre la admisión a
trámite en casación por parte del Tribunal Supremo de la demanda de la
impugnación de la Oferta de Empleo PúblicoGeneral de Asturias de 2019, interpuesta por SINTTA a través del abogado
Raul Bocanegra Sierra.
La admisión a trámite en casación por parte del TS de la demanda interpuesta por SINTTA sobre la impugnación de la OEP General de Asturias de 2019, es un gran avance en la defensa de los derechos del personal temporal en abuso de los últimos tiempos junto con otra similar admitida en Castilla y León recientemente. No queremos dejar sin felicitar a la afiliación y a los simpatizantes por haberlo hecho posible.
Se espera que el
Tribunal Supremo cree jurisprudencia al respecto y tendrá que decidir sobre la
constitucionalidad del artículo 19 (*), referido a la financiación de las Ofertas de
Empleo Público de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Así como, la validez o
no de este tipo de ofertas de empleo público en las que no se estabilizan
trabajadores en fraude sino plazas, obviando el fraude
y el abuso sobre este tipo de trabajadores y toda la jurisprudencia Europea al
respecto (Directiva 1999/70 y 17 sentencias y autos del TJUE)
Según el
letrado Raúl Bocanegra, "tendría que cambiarse la película", en
referencia a la regularización de las plazas de los interinos, por parte de los
tribunales regionales y las administraciones que NO están haciendo caso a la doctrina actual, y modificar el sistema de "estabilización de las
plazas" a la "estabilización de los empleados".
También de la
mano del abogado Raúl Bocanegra, y previa a esta Impugnación de la OPE General
de Asturias, SINTTA ya había Impugnado las OPES generales de Aragón de 2017 y
2018,y aunque su resolución está
bloqueada por el TSJ de Aragón, se presume acabarán siguiendo los mismos
derroteros.
Aún falta dinero para cubrir el presupuesto inicial
Por ello aun mantenemos la recaudación abierta .
SI quieres colaborar e informarte sigue el siguiente ENLACE
SINTTA
(Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administración), está luchando
activamente por la consolidación del personal público en abuso de la
contratación temporal. En el día internacional de la mujer, queremos recordar que
más del 60% del colectivo afectado son mujeres, la mayoría de ellas mayores de
45 años. Condenadas al paro y la exclusión social. si no consiguen estabilizar sus puestos de trabajo.
SINTTA, quiere
agradecer en este día a todas las mujeres, compañeras en abuso de la contratación
temporal, por el trabajo realizado durante los últimos años en defensa de los
derechos laborales del personal temporal abusado por parte de las
Administraciones Públicas. Organizarse en pequeños sindicatos, plataformas y
coordinadoras para denunciar el abuso cometido y defender los derechos
laborales de las trabajadoras y trabajadores temporales públicos.
Son
mayoritariamente mujeres las que lideran esta lucha, las que se han
manifestado, las que se han reunido con los partidos políticos, las que se han
pronunciado en el Senado, en los plenos de los ayuntamientos, las que han
llegado hasta la Comisión Europea y el Parlamento Europeo para denunciar el
fraude que cometen las administraciones públicas españolas.
Y
precisamente son mujeres, las que se han posicionado firmemente a favor del
colectivo.
·LaSra. Juliane Kokott, abogada general del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea gracias al cual tenemos el pronunciamiento
expreso de que las oposiciones, concurso-oposición, incluso el concurso de méritos,
por ser procesos de resultado incierto, no son procesos válidos para sancionar
el abuso cometido en nuestra contratación.
·La Sra. María Emilia Casas
Baamonde, expresidenta del Tribunal Constitucional, gran defensora de la
igualdad y la no discriminación contra las mujeres, por el informe emitido
que ampara legal y constitucionalmente las pretensiones de fijeza en nuestros
puestos de trabajo.
·La Sra. María Begoña
Calvet Miró, magistrada del juzgado contencioso-administrativo número 4 de
Alicante que dictó la primera sentencia de fijeza a favor de una
trabajadora interina con 13 años de contratación temporal.
Tenemos claro que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público no
se ajusta, ni de lejos, a los mandatos europeos y es del todo insuficiente.
En ella se articula un instrumento llamado proceso extraordinario para la consolidación del personal en abuso de temporalidad. Esperamos contar con la voluntad REAL de las
administraciones públicas y los sindicatos mayoritarios para conseguir la mayor
consolidación posible de trabajadores públicos en abuso.
Recordamos que
se han realizado procesos de consolidación de personal temporal en nuestro país
antes, cuando precisamente aún la mujer española no estaba empoderada en el
mercado laboral y el colectivo afectado era en su mayoría masculino. Ahora,
sonlas mujeres quienes necesitan de la
misma estabilización.
Desde SINTTA
exigimos a los responsables políticos nacionales, autonómicos y locales, así
como los presidentes de los sindicatos mayoritarios CCOO, UGT y CSIF,
(mayoritariamente hombres), que no desaprovechen la oportunidad que tendrán en
sus manos cuando se negocien los procesos de estabilización para posicionarse a
favor de las víctimas de los abusos cometidos por parte de las administraciones
públicas.
INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA DEMANDA DE LAS OPES DE ASTURIAS 2019 a fecha 27-1-22
Con base a las sentencias y autos del TJUE y en las últimas sentencias de FIJEZA que empiezan a ser mas frecuentes en los juzgados españoles, se hace aún más imprescindible apoyar las impugnaciones de las ofertas de empleo publico y dar continuidad a las que ya están en marcha.
SINTTA ha impugnado las OPEs de 2017 y 2018 en Aragón y la OPE de 2019 en Asturias Ambas, están basadas en denunciar la inaplicación de la jurisprudencia Europea, sino también la inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,que luego con diferentes matices ha ido perdurando en las sucesivas leyes presupuestarias.
Gracias a las generosas aportaciones particulares SINTTA PRESENTÓ LA DEMANDA EN EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO en el año 2019 con el objetivo de ANULAR OPES DE ESTABILIZACIÓN 2019 de ASTURIAS POR FRAUDE
"Por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se ha remitido requerimiento en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario, número P.O. 195/2020, interpuesto por Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración, frente al Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 27 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA 30/12/2019)" .VER ENLACE
Pero esto aún no ha acabado
Se sigue necesitando un pequeño empujón económico.
Estado de la impugnación de las OPEs de Asturias de 2019
Pese a haberse presentado más tarde que las de las OPEs de Aragón, su estado se encuentra más avanzado y tras sentencia desfavorable en las primeras instancias. Ya está elaborado y presentado el escrito de Casación ante el Tribunal Supremo y se está a la espera de que este lo admita o no.
De no hacerlo, habría que pagar las costas interpuestas en el TSJ de Asturias y el resto de emolumentos del abogado, para lo cual, dos años después, aún no hemos conseguido recaudar todo el dinero.
Aún faltan unos 1200 €. Por ello aun mantenemos la recaudación abierta .
De ser admitido, la sentencia, (que en un muy alto porcentaje es favorable), podría suponer la elevación de un recurso de inconstitucionalidad del artículo 19.1 de la Ley General de Presupuestos del estado del 2017 y subsiguientes al Tribunal Constitucional (TC) e incluso la decisión del Supremo de anularlas por no adecuarse a derecho europeo.
Si el Tribunal Constitucional analizase el caso admitiese dicha inconstitucionalidad, esto supondría la invalidación automática de todos los procesos selectivos realizados y a realizar en todo el territorio español al amparo de la LPGE desde 2017.
Lo cual supondría un mazazo en la línea de flotación de las actuaciones de los gobiernos nacionales, autonómicos y locales de todo el país, a los que no les quedaría otro remedio que tener que regularizar administrativamente a los trabajadores públicos en fraude.
SOBRE LA APROBACIÓN EN EL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DEL PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO
PÚBLICO DEL 02-12-2021
INTRODUCCIÓN
En primer lugar, queremos
destacar que, ya desde su título, esta ley no aborda de manera adecuada la
verdadera problemática en la contratación de las administraciones públicas: la utilización
de prácticas abusivas para con sus empleados temporales, a quienes contrata durante
décadas de forma ilegal, en fraude de ley por abuso de temporalidad, conforme a
legislación nacional y europea.
La
reducción de la temporalidad (con porcentajes muy por encima de la de privada a
la que tanto persiguen) es otro problema distinto, que debe también de ser
corregido, pero que nada tiene que ver con un fraude laboral. Una cosa es la
temporalidad lícita, y otra bien distinta la abusiva. La primera es legal y se debe
mantener en unos porcentajes razonables, y la segunda es ilegal y debe de eliminarse
por completo.
En el caso de la temporalidad ilícita, el contratador
(Administración) abusa conscientemente de sus empleados para provecho propio
(prevaricación), manteniéndolos durante largos periodos de tiempo de manera
precaria para luego despedirlos de forma libre y gratuita, violando así sus
derechos de manera sistemática sin ningún tipo de resarcimiento. Una práctica impensable
en la privada y deleznable, máxime viniendo del organismo que debiera de ser el
garante del cumplimiento de las leyes y de la protección de sus propios
trabajadores.
No se aborda, por tanto, en ningún momento la verdadera
problemática de la temporalidad ilegal, escondiendo el gobierno el cadáver de
los temporales en abuso para que de este modo no pueda evidenciarse su
asesinato.
EN CUANTO AL
PROYECTO DE LEY
Básicamente, el Proyecto de Ley obliga a sacar aCONCURSO
DE MÉRITOS LIBREno solo las
plazas ocupadas con carácter temporal (ya sea por eventuales, interinos
o por temporales),con anterioridad a 1
de enero de 2016, sino también
aquellas en las que, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, estén
ocupadas por un empleado público temporal que acredite más de 6 años de antigüedad
en la misma Administración empleadora (aunque no en la misma plaza).
También obliga a CONVOCAR CONCURSOS-OPOSICIONESpara cubrir las plazas que estén
ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto es, desde el 31 de diciembre de 2017.
La supuesta ventaja es que, en estos casos y para estas plazas, podrán ser NO
ELIMINATORIOS los ejercicios en la fase de oposición, de tal manera que se
computarán conjuntamente las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y
en la fase del concurso, valorándose la FASE DEL CONCURSO EN UN 40% de la
puntuación total.
Y para aquellos que lleven menos de 5 años, la solución es
el CONCURSO-OPOSICIÓN con las mismas condiciones en las que se han venido desarrollando
hasta ahora.
Como puede observarse, en ningún momento se habla de las PERSONAS
abusadas y de su resarcimiento, tal y como indica la jurisprudencia europea. Se
hace solo referencia a las PLAZAS.
Se evita permanentemente hablar de los derechos laborales de
los trabajadores. De hecho,JAMÁS SE HA LLEVADO A CABO UNA INSPECCIÓNpara
detectar las personas que se encuentran en situación de abuso, manteniendo
conscientemente paralizados los resortes de control en las contrataciones, y
evitando así la SANCIÓN al empleador y el RESARCIMIENTO al
trabajador, indicados por nuestra propia legislación y por Europa.
En las siguientes líneas abordaremos las clarísimas razones,
justificaciones legales y alegaciones pertinentes que sujetan nuestra postura,
que, desde un punto de vista profundo y objetivo, debería de ser interpretada y
compartida por todo aquel que conozca mínimamente el funcionamiento legislativo
de un estado de derecho.
ES UNA LEY QUE NO CUMPLE
CON LA NORMATIVA EUROPEA.
Normativa de más alto rango, a la que se deben todos los
estados y que tiene primacía sobre cualquier otra, incluidas las propias
constituciones de los países miembros.
Incumple
flagrantemente tanto la directiva 1999/70 (de la que a día de hoy no hay
trasposición en la administración española, aunque sí para la empresa privada),
como las distintas sentencias y autos del
TJUE.
1.- Según la directiva y sentencias del TJUE, la solución solo puede
darse de dos formas:
a)
A través de unaindemnización y una multa al empleador suficientemente
disuasorios para que estas actuaciones no se vuelvan a repetir, y que en
esta ley no se contemplan.
b)
A través de la fijeza en el empleo, al igual que se hace en la empresa
privada (de obligado cumplimiento si no se ha adoptado la anterior, tal y como
sucede en el caso de España). Medida que también brilla por su ausencia.
2.- En sus sentencias, el TJUE ha dejado muy claro que:
a)
Los PROCESOS SELECTIVOS de resultado
incierto NO SON SOLUCIÓN AL ABUSO. Por tanto, no se puede solucionar a través
de ninguno de ellos (ni el concurso de méritos abierto, ni el
concurso-oposición no eliminatorio), salvo que sean restringidos a los
afectados y tengan el resultado cierto de su estabilización.
b)
La figura del INDEFINIDO NO FIJO, creada
por nuestro Tribunal Supremo, tampoco lo es, ya que no cumple con el objeto
de la directiva y supone un cambio de temporalidad por temporalidad. Aún hay
tribunales que siguen sentenciando esta medida, sobre todo a los laborales.
ES UNA LEY QUE NO ES PARA TODOS.
Bajo ningún concepto entendemos la fijación del periodo
de 6 años como límite para la aplicación de estas medidas (5 según la
propia ley, pero que el 1 de enero próximo será ya de 6, y que según cuándo se
realice el proceso selectivo podrá llegar a ser de 7, 8 o 9 años, ya que el
plazo máximo para la convocatoria de todas estas plazas es el fin de 2022, pero se dispone de un periodo para su ejecución de 3 años). En las distintas
sentencias del TJUE se considera el plazo de 3 años como el adecuado para la
consideración de abuso, aspecto que ha sido ratificado recientemente por
nuestro propio Tribunal Supremo.
Esta ley es POTESTATIVA
Y NO OBLIGATORIA
Dejando al arbitrio de las CCAA la libertad de aplicar
las medidas aprobadas o no según sus propias consideraciones, creando así un
marco de desigualdad e ilegalidad a lo largo de todo el territorio y que
provocará un alto nivel de inseguridad jurídica y litigiosidad.
LA INDEMNIZACIÓN
FIJADA,
NO ES NI DE LEJOS DISUASORIA
La indemnización para el cese de los trabajadores que no superasen ambos tipos de
procesos, es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades,
un caramelo para la
administración y que tampoco cumple con las sentencias del TJUE donde se indica:
a) que
“una indemnización como despido improcedente(33 días por año trabajado
sin límite de mensualidades) sería insuficiente para resultar disuasoria”.
b) que
“debe de ir acompañada de un mecanismo de sanción efectivopara el
empleador” para poder conservar el objetivo de la directiva.
Desde SINTTA queremos mostrar, a falta de leer aún el texto
definitivo que resulte publicado en el BOE, nuestra más firme oposición,
repulsa e indignación ante semejante atropello al estado de derecho, a la
democracia y a la comunidad europea que nos rigen.
No se puede hacer una ley menos legal, no se puede redactar
un texto más inconstitucional y con mayor inseguridad jurídica, y, lo que es peor,
no se puede ir más de frente y sin tapujos en contra de los derechos de los
trabajadores temporales públicos abusados desde hace décadas.
La demostración política de la falta de voluntad por
solucionar nuestro problema ya es más que evidente.
Por eso, queremos hacer un llamamiento a TOD@S los
trabajadores afectados, para que sigan demandando por su estabilidad (tanto en
España con diferentes abogados como en Europa a través de EPA) y apoyando a las
asociaciones, plataformas y sindicatos de trabajadores temporales en abuso y
todas aquellas medidas (impugnaciones, manifestaciones, concentraciones,
huelgas, etc.) que se lleven a cabo.
La expresidenta del Tribunal Constitucional Doña Maria Emilia Casas, autora del informe jurídico "Temporalidad de las prestaciones de servicios para las administraciones públicas. Situación, escenario normativo y alternativas", deja patente, en esta intervención, el incumplimiento reiterado de las administraciones en materia de contratación y concluye que lo que pedimos no solo es posible y constitucional, sino justo y adecuado a normativa europea, que está por encima de la propia Constitución.
Exposición clara y concisa de que la fijeza de los temporales en abuso de la administración es justa y además es posible.
QUEDAN EVIDENCIADAS LAS MENTIRAS Y LA AUTOCOMPLACENCIA DEL GOBIERNO Y LOS SINDICATOS TRAIDORES.
LO QUE FALTA ES VOLUNTAD POLÍTICA PARA CUMPLIR LA LEY Y RESARCIR A LOS TRABAJADORES ABUSADOS.
NO QUEDA OTRA QUE ACUDIR A INSTANCIAS EUROPEAS A PEDIR JUSTICIA Y MOVILIZARSE HASTA QUE SE HAGA JUSTICIA
Es Notorio y
ha sido reconocido públicamente por la propia administración, el abuso en la
contratación temporal que ha realizado la administración del reino de España durante
décadas. No en vano la Comisión Europea tiene abierto un expediente de
infracción por este motivo.
Tod@s somos
conocedores a esta altura de la película del contenido de la Directiva
1999/70/CE y como se ha transpuesto a la norma jurídica nacional en el sector
privado,asi como de sus consecuencias. Además, también conocemos como sigue sin
transponerse al sector público.
Paralelamente, la jurisprudencia europea ha ido
perfilando las cuestiones claves sobre el abuso en la contratación temporal en el sector público.
¿Qué es fraude? ¿A partir de cuándo se considera fraude? ¿Cómo se sanciona ese
fraude?, mientras la administración y sus sindicatos comparsas, no han hecho el
trabajo que se les supone, como Identificar ese fraude y sancionarlo de acuerdo
con la norma dictada desde Europa.
Su única respuesta son procedimientos de
estabilización de plazas que pasan por procedimientos selectivos, (más de lo
mismo, pero con nombre distinto), improvisados y que no cumplen las sentencias y autos del TJUE. (ver auto del TJUE de 2 de junio 2021).
PRIMERO SOLUCIONES Y LUEGO OPOSICIONES
Ambas organizaciones sindicales llevan más de 20
años haciendo oídos sordos al desarrollo de la Directiva 1999/70/CE
en el sector público y se apropian de los éxitos jurídicos
obtenidos, en los tribunales, por los trabajadores temporales invocando la
citada directiva y en virtud de la primacía del derecho europeo, y ejemplos nos
sobran, trienios, sexenios, carrera profesional.......
Pero la cosa cambia cuando se toca el derecho a la
estabilidad laboral del personal público contratado en fraude de ley que
se deriva de una directiva que siempre habla de personas, nunca de puestos de
trabajo.
LOS ABUSAD@S SON LAS PERSONAS,
NO LAS PLAZAS
Aquí el marketing empresarial entra a formar parte del
discurso de ambas organizaciones y de mano toda su argumentación se fundamenta
en legislación nacional, (la misma que ha provocado la apertura de un
expediente de sanción por parte de la Comisión Europea). No reconocen
la primacía del derecho europeo, a pesar de que las sucesivas
sentencias y autos del TJUE han ido afinando y afianzando una doctrina
contraria a sus pretensiones, NO ACATAN los precedentes de las
sentencias y autos del máximo tribunal europeo en casos similares italianos, griegos
y portugueses .
20 AÑOS
HACIÉNDOSE LOS SUECOS YAHORA,
cuando se tiende a la normalización en el
sentido europeo
SE HACEN LOS POLACOS.
En el debate
de Ib3 radio (programa Al Dia) en Baleares, las organizaciones sindicales
UGT y CCOO nos muestran, las razones del porqué de esta anomalía.
Ambas pretenden negociar el cumplimiento de los mandatos de la norma
jurídica, siempre desde la perspectiva de una organización empresarial, primero
son los puestos de trabajo y luego las personas. IGUAL QUE SE PLANTEAN
LA NEGOCIACIÓN DE UN ERE, asumiendo indemnizaciones para los daños
colaterales
LA LEY SE CUMPLE, NO SE NEGOCIA.
Resumimos las intervenciones, que no tiene
desperdicio alguno, del video adjunto del debate de Ib3 radio
(programa Al Dia) . Intervienen:
-Miquel Gelabert (Secretario General del Stei
Intersindical): Haciendo referencia al incumplimiento de
la Directiva 1999/70/CE y de la STJUE del 19/03/20, defendiendo que el Icetazo,
fruto del acuerdo con los sindicatos mayoritarios, no ofrece solución porque es
lo mismo de siempre, un concurso oposición. Se queda en que la solución debe
ser un concurso de méritos.
-Sonia González (Representante de la Coordinadora
de interinos y temporales de les Illes Balears): Expone de forma magnífica
que el Icetazo incumple lo dictaminado por las Sentencias y Autos del TJUE.
Defiende la estabilización de las personas, y no de las plazas, a través de la
figura de personal fijo a extinguir, estando en contra de que se paguen
indemnizaciones para sancionar el abuso. Recuerda que los interinos ya han
accedido a la Administración, y respetando los principios de igualdad, mérito e
igualdad. Y recuerda la primacía del Derecho comunitario y que apartarse de eso
puede comprometer los fondos europeos, como está sucediendo en Polonia con las
decisiones de su tribunal Constitucional.
- Alfredo González (CCOO): defiende el Icetazo (RDL
14/2021) porque ofrece seguridad jurídica y evita la judicialización del
problema de la interinidad. Defiende el equilibrio entre el personal
temporal y el fijo para respetar derechos como el de la promoción interna. Que
la temporalidad se reducirá con un concurso oposición. Cree que la figura de
personal a extinguir no es una figura buena para las administraciones porque
eso supone la amortización de las plazas, lo que supondría ir privatizándolas
con el tiempo,… Discrepa en que todos los temporales hayan accedido a la
Administración a través de los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad, porque dice que todos sabemos cómo funcionan las cosas en este
País…
-Jordi Crehuet (Ugt ): Valora de forma positiva el
RDL 14/2021 y espera que no sea modificado por las enmiendas presentadas. Que
el ICETAZO ya establece una sanción al abuso que es la responsabilidad penal y
patrimonial de los funcionarios. Defiende que son las plazas las que deben
estabilizarse, que solo ve válidas las sentencias de Tribunales superiores o
Supremo, infravalorando las que ya han reconocido fijeza porque son de primera
instancia. Que Europa no ha dicho que los interinos tienen que ser fijos, sino
que debe reducirse la temporalidad para cumplir con la Directiva. No defiende
un concurso de méritos porque podrían presentarse al mismo funcionarios de
carrera, dando menos garantías a los interinos para su estabilización por ese
motivo. También cuestiona que todos los trabajadores temporales hayan accedido
respetándose los principios de igualdad, mérito y capacidad porque trabajadores
laborales públicos han accedido a través de entrevistas de ofertas públicas de
las oficinas de empleo. Dice que no se debe engañar a la gente ni
facilitar a despachos de abogados enriquecerse. Espera que el trato que
se dé a los funcionarios de carrera en cuanto a la promoción interna, sea el
mismo que la solución que se dé al funcionario interino una vez aprobado el
proyecto de ley, si no sería injusto.
Dicen que somos demagogos, cuando lo único que hacemos
es invocar el cumplimiento de una directiva europea no transpuesta al derecho
nacional y exigimos que se cumpla una ley que habla de personas y no de plazas
Permitannos rebatir algunas de sus argumentaciones, que empiezan a ser ya peregrinas y desesperadas, en defensa de sus propios intereses. Pero vaya por delante la aclaración de que en ningun momento, ningun colectivo, plataforma, o sindicato ha negado el acceso a nuevas incorporaciones en la administracion , ni se ha manifestado en contra del derecho de promocion del personal de carrera.
¿Igualdad, mérito y capacidad? Todo personal que trabaje en la
administración ha pasado por pruebas, (las pruebas que la administración
considero adecuadas, en su momento), donde se respetaban esos principios además
del de publicidad. Lo contrario es ilegal y como parecen deslizar estas
organizaciones, si algo no se hizo respetando la legalidad deberían haberlo
denunciado desde las mesas de representación de los trabajadores y en los
tribunales de justicia.
Por otro lado, recordar, a estos sindicatos, que la
primacía de las directivas europeas sitúa a estas por encima de los preceptos
marcados en las constituciones nacionales, NO SE HAGAN LOS POLACOS.
¿Creamos inseguridad jurídica? Tras 20 años
de incumplimiento de la directiva y la clara intención de estas
organizaciones sindicales de no trasponerla en el sector público quedo patente en
sus acuerdos y planes de estabilización con el exministro Montoro, conocidos
como el ACUERDAZO. ¿Quién está creando esta inseguridad?
La seguridad jurídica la da el EBEP, que sistemáticamente
está incumpliendo la administración con el beneplácito de sus organizaciones sindicales.
CUMPLAN LA LEY Y HAGANLA CUMPLIR.
Será que esta vez es la buena y se conjuraran "y prometeran por Snoppy" que haran cumplir de una vez la norma vigente.
¿Cerramos el camino a jóvenes? Confunden intencionadamente el
acceso a la función pública, con una sanción al abuso de contratación a
personas concretas. Contradiciendo su defensa de la plaza frente a la
persona, una plaza no envejece, las personas si.
El objetivo es
obvio defender los intereses de futuros trabajadores que tal como está montado
el sistema pasaran si o si a engordar las cajas de su propia financiación. Y lo curioso es que lo dicen lideres sindicales que se
eternizan en sus cargos, (podían dar ejemplo), y son conocedores del extremado
envejecimiento de las plantillas en las administraciones públicas, que necesariamente
se tendrán que renovar para seguir prestando un servicio publico de calidad
¿El único acceso es a través del desarrollo de una OPE
mediante un examen? Son
conocedores de los métodos y sistemas de acceso a la función pública. Es evidentemente
que esta postura defiende su negocio, Preparar unas oposiciones supone además
de una titulación el obtener unos méritos, unos cursos que los gestores de
estas organizaciones facilitan a afiliados y no afiliados previo pago en su caja.
Aquellos que llevan 10, 15, 20 años en fraude ya
cubrieron sobradamente los puntos de méritos suficientes y no son de interés
comercial para estas organizaciones
¿Cerramos el camino a promociones del funcionario de carrera?
En un
intento de confundir y echarnos al personal funcionario de carrera encima,
intentan confrontar un derecho fundamental como es el derecho al trabajo, con
otro derecho, no menos importante, como el derecho de mejora en el puesto
de trabajo.
Por ley previo a una oferta de empleo público debe
haber un concurso de traslados, obviamente si no hay oferta o esta es mermada,
en muchas administraciones en consecuencia no hubo concurso de traslados.
¿Ahora se acuerdan de ellos?, ¿Que han estado haciendo ustedes los últimos 20
años?
¿Se va a privatizar la admón por nuestra culpa?Los que peinamos canas hemos
observado como servicios fundamentales han ido privatizándose sin pausa ni
descanso. El primer paso es la precarización de la plantilla. Con plantillas
que superan el 30% de interinidad, ¿aún no están lo suficientemente precarizadas.?
¿Que han estado haciendo ustedes, en sus mesas y sus acuerdos, para mantener
los servicios públicos en las últimas décadas?.
¿Las posibles plazas a extinguir desaparecerán? No son plazas a extinguir es una categoría
profesional, un cuerpo …. a extinguir, Son las personas las que tienen el
adjetivo, no las plazas. No confundamos al ciudadano.
Me van a decir que las plazas que se crearan para todo
este personal a funcionarizar proveniente
del fracaso de las ciertas privatizaciones de hospitales se van a extinguir una vez
finalicen su vida laboral. ¿dinamitamos el hospital después?, o que las plazas
ocupadas por maestros en 1º y 2º ESO tras la reforma educativa, ¿no han sido ocupadas ya, por otros docentes tras finalizar sus vidas laborales?
¿Los
abogados se forran con nosotros? Si sus organizaciones defendieran los intereses de los
trabajadores como marcan sus estatutos, los temporales en fraude nunca tendrían
que hacer un sacrificio económico para defender sus derechos.
¿Nos debemos
quedar mirando como ustedes destrozan nuestras vidas? ¿Debemos confiar en sus
servicios jurídicos que no re conocen la primacía del derecho europeo, (1º de Derecho)?
COMUNICADO HUELGA GENERAL DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
El Sindicato Nacional de Trabajadores temporales de la Administración (SINTTA), el Sindicato Unitario y Autónomo de Trabajadores de la Enseñanza de Asturias (SUATEA) y la Plataforma de Trabajadores Temporales de las administraciones Públicas (PATTAs) unen sus fuerzas para denunciar el sistemático incumplimiento de la Normativa Comunitaria en materia de la contratación temporal que vienen realizando las distintas administraciones públicas, ante la nula transposición de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ante esta situación y frente a la actual tramitación como Proyecto de Ley, (por el procedimiento de urgencia), de la modificación del Real Decreto Ley 14/2021 para la reducción de la temporalidad en las administraciones públicas que debería finalizar con la precariedad laboral de acuerdo a la directiva europea 1999/70/CE y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea llamamos a nuestra afiliación, personas asociadas o simpatizantes, así como a todo el personal que trabaja de forma temporal al servicio de las administraciones públicas asturianas a secundar la huelga convocada el próximo 28 de Octubre en el ámbito de todas las administraciones públicas a nivel estatal.
Consideramos que el Gobierno Central y el Gobierno Autonómico deben afrontar este problema de abuso perpetuado en la contratación de cientos de miles de empleadas, mujeres en su mayoría, y empleados que ya participaron en procedimientos selectivos cumpliendo, ellas sí, con los principios de mérito, capacidad, igualdad, publicidad y libre concurrencia. Mientras que quienes cometían el fraude eran las administraciones convocantes que no ofertaban la totalidad de las vacantes existentes.
Por todo ello, no vamos a quedarnos con las manos cruzadas viendo como se viola nuestro derecho a la estabilidad al obligarnos a participar, otra vez, en nuevos procesos selectivos de futuro incierto que no sirven para prevenir el abuso, no sancionan al empleador, ni compensan a las trabajadoras y trabajadores.
Por todo esto, os animamos a secundar la huelga del día 28 de octubre y a participar en la manifestación que comenzará en Plaza España a las 12 de la mañana y finalizará frente a la Sede de Función Pública (C/ Hermanos Menéndez Pidal) previa parada en el EASMU.
Así mismo, se instalarán dos puntos informativos en las inmediaciones del EASMU entre las 10:30 y las 12:30 de los días 20 y 27 de Octubre.
SINTTA realizará una charla informativa virtual orientada al personal convocado en el Principado de Asturias, el día 26 de octubre de 2021 a las 18:30 horas.
SINTTA es una organización de ámbito nacional con distintas secciones sindicales en el ámbito municipal y autonómico, que ha demostrado suficientemente que impulsa, apoya y apoyará toda reivindicación legal para mejorar la situación de los Trabajadores Temporales de la Administración
Convocada Huelga por la Comisión Abierta de huelga Estatal para la lucha de los Trabajadores en Precario de las Administraciones Públicas, desde la dirección nacional de SINTTA se desea aclarar que apoyamos toda reivindicación legal para mejorar la situación de los Trabajadores Temporales de la Administración, pero en ningún momento se ha convocado a la huelga desde esta organización.
Desde SINTTA apoyamos, pero no convocamos las movilizaciones, y como no puede ser de otra forma, cada uno de nuestros/as afiliados, simpatizantes y secciones sindicales tienen total libertad para secundar una huelga legal.
Adjuntamos los siguientes enlaces con la información de la que dispone esta organización, para la oportuna toma de decisiones.
Tal y como se había previsto en los planes, en reciente sentencia del TSJ de Asturias se ha desestimado la demanda de impugnación de la OEP general de Asturias de 2019 interpuesta por SINTTA. Sentencia que, además, nos ha impuesto unas costas de 500 € +IVA.
SINTTA agradece a todos/as los aportantes su implicación en el desarrollo del proceso. Pero esto no ha acabado, sino como estaba previsto, no ha hecho más que empezar. Vamos a CASACIÓN.
Actualmente,los fondos de los que disponemos llegan a duras penas para pagar los 2000 € + IVA del pago al abogado, pero no alcanza para pagar ni las costas del TSJA ni las posibles que pueda plantear el Supremo.
Nuestra firme decisión es la de seguir adelante con el pleito, no obstante tenemos claro que, si avanzado este, no disponemos del dinero para las costas, nos veremos en la necesidad de abandonar el proceso para que no nos carguen con unos gastos que no podríamos asumir.
- Sería una verdadera pena perder la posibilidad de conseguir una sentencia favorable solo por el hecho de no tener fondos suficientes para las costas. -
Por todo ello os pedimos un último apoyo económico para poder seguir hasta el final, dar termino al proceso y mantener vivas las posibilidades reales de ganar el pleito. Como bien sabéis, esto sería positivo para todos los sectores de la administración de todo el estado español, por lo que os rogamos una vez más que nos ayudéis a intentar conseguirlo.
LA ESTIMACIÓN INICIAL DE FONDOS MÍNIMOS NECESARIOS EN TODOS LOS CONCEPTOS ES DE
3025 €
PENDIENTE DE RECAUDAR
566,00 €
¿Cómo puedo aportar?
Mediante transferencia al número de cuenta y con el concepto que te indicamos a continuación
(SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN)
CCC de la caja Rural de Asturias IBAN: ES82-3059-0072-5930-3907-0028
CONCEPTO: DONOPE2019+Nombre y apellidos +NIF
IMPORTANTE: No olvides PONER EL CONCEPTO.
Las aportaciones que no lleven dicho concepto no podrán ser utilizadas para este fin, sino que se destinarían, por falta de información, a los fines propios del sindicato.
En virtud de nuestro compromiso de transparencia os mostramos el estado de cuentas y los compromisos de gasto actuales son:
GASTOS:En estos momentos ya se ha realizado el abono de los honorarios del despacho jurídico para la Primera instancia (TC)/ Segunda instancia (TSJA) y recurso de Casación. Honorarios de Procuradores. Están pendientes el abono de las costas TSJAy la previsión de Costas del Supremo.
PAGADOS
Honorarios despacho jurídico
Primera y segunda Instancia + 21 % IVA ---------> 6.050 € (abonados)
Como siempre, nuestro compromiso de ir mostrando los resultados económicos, con total transparencia, en cada paso, y al final de este.
Recordar que no somos políticos, no somos sindicato de casta, no vivimos liberados, no tenemos subvenciones, Tampoco pedimos que te afilies,(aunque 40 € anuales vendrían muy bien para luchar por la causa).