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El Supremo admite el recurso presentado por SINTTA contra la Oferta de Empleo Publico de Asturias de 2019

 


Desde su fundación, ya casi hace cuatro años, SINTTA  (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN), ha participado en todo tipo de iniciativas. 

Desde el impulso de las demandas individuales por la estabilidad; pasando por la impugnación de las Ofertas Generales de Empleo Público de Aragón y Asturias o por la colaboración en la elaboración del informe de María Emilia Casas de constitucionalidad de la fijeza en el empleo público como sanción al abuso de la temporalidad en la que se establecía la vía del “fijo a extinguir”.

También hay que destacar la colaboración activa de SINTTA con TTPs o EPA  y otras entidades conformadas por trabajadores temporales de la administración en abuso, así como, la participación activa en todo tipo de manifestaciones, caravanas, huelgas…, en defensa de los intereses de los trabajadores temporales

Todo este arduo trabajo realizado durante años, está empezando a dar sus frutos. En el día de hoy, ha saltado la noticia a los medios sobre la admisión a trámite en casación por parte del Tribunal Supremo de la demanda de la impugnación de la Oferta de Empleo Público  General de Asturias de 2019, interpuesta por SINTTA a través del abogado Raul Bocanegra Sierra.

Enlace a la noticia en la nueva España

La admisión a trámite en casación por parte del TS de la demanda interpuesta por SINTTA sobre la impugnación de la OEP General de Asturias de 2019, es un gran avance en la defensa de los derechos del personal temporal en abuso de los últimos tiempos junto con otra similar admitida en Castilla y León recientemente. No queremos dejar sin felicitar a la afiliación y a los simpatizantes por haberlo hecho posible.

Se espera que el Tribunal Supremo cree jurisprudencia al respecto y tendrá que decidir sobre la constitucionalidad del artículo 19 (*), referido a la financiación de las Ofertas de Empleo Público de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Así como, la validez o no de este tipo de ofertas de empleo público en las que no se estabilizan trabajadores en fraude sino plazas, obviando el fraude y el abuso sobre este tipo de trabajadores y toda la jurisprudencia Europea al respecto (Directiva 1999/70 y 17 sentencias y autos del TJUE)

(*)  Ver “Artículo 19 . Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.  BOE núm. 161, de 04/07/2018.

Según el letrado Raúl Bocanegra, "tendría que cambiarse la película", en referencia a la regularización de las plazas de los interinos, por parte de los tribunales regionales y las administraciones que NO están haciendo caso a la doctrina actual, y modificar el sistema de "estabilización de las plazas" a la "estabilización de los empleados".

También de la mano del abogado Raúl Bocanegra, y previa a esta Impugnación de la OPE General de Asturias, SINTTA ya había Impugnado las OPES generales de Aragón de 2017 y 2018, y aunque su resolución está bloqueada por el TSJ de Aragón, se presume acabarán siguiendo los mismos derroteros.



Aún falta dinero para cubrir el presupuesto inicial

Por ello aun mantenemos la recaudación abierta .

SI quieres colaborar  e informarte sigue el siguiente ENLACE 


 

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8M - Mas del 60% del personal temporal en abuso somos MUJERES

 


SINTTA (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administración), está luchando activamente por la consolidación del personal público en abuso de la contratación temporal. En el día internacional de la mujer, queremos recordar que más del 60% del colectivo afectado son mujeres, la mayoría de ellas mayores de 45 años. Condenadas al paro y la exclusión social. si no consiguen estabilizar sus puestos de trabajo.

SINTTA, quiere agradecer en este día a todas las mujeres, compañeras en abuso de la contratación temporal, por el trabajo realizado durante los últimos años en defensa de los derechos laborales del personal temporal abusado por parte de las Administraciones Públicas. Organizarse en pequeños sindicatos, plataformas y coordinadoras para denunciar el abuso cometido y defender los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores temporales públicos.

Son mayoritariamente mujeres las que lideran esta lucha, las que se han manifestado, las que se han reunido con los partidos políticos, las que se han pronunciado en el Senado, en los plenos de los ayuntamientos, las que han llegado hasta la Comisión Europea y el Parlamento Europeo para denunciar el fraude que cometen las administraciones públicas españolas.

Y precisamente son mujeres, las que se han posicionado firmemente a favor del colectivo.

·      La  Sra. Juliane Kokott, abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea gracias al cual tenemos el pronunciamiento expreso de que las oposiciones, concurso-oposición, incluso el concurso de méritos, por ser procesos de resultado incierto, no son procesos válidos para sancionar el abuso cometido en nuestra contratación.

·  La Sra. María Emilia Casas Baamonde, expresidenta del Tribunal Constitucional, gran defensora de la igualdad y la no discriminación contra las mujeres, por el informe emitido que ampara legal y constitucionalmente las pretensiones de fijeza en nuestros puestos de trabajo.

·    La Sra. María Begoña Calvet Miró, magistrada del juzgado contencioso-administrativo número 4 de Alicante que dictó la primera sentencia de fijeza a favor de una trabajadora interina con 13 años de contratación temporal.

Tenemos claro que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público no se ajusta, ni de lejos,  a los mandatos europeos y es del todo insuficiente. 

En ella se articula un instrumento llamado proceso extraordinario para la consolidación del personal en abuso de temporalidad. Esperamos contar con la voluntad REAL de las administraciones públicas y los sindicatos mayoritarios para conseguir la mayor consolidación posible de trabajadores públicos en abuso.

Recordamos que se han realizado procesos de consolidación de personal temporal en nuestro país antes, cuando precisamente aún la mujer española no estaba empoderada en el mercado laboral y el colectivo afectado era en su mayoría masculino. Ahora, son  las mujeres quienes necesitan de la misma estabilización.

Desde SINTTA exigimos a los responsables políticos nacionales, autonómicos y locales, así como los presidentes de los sindicatos mayoritarios CCOO, UGT y CSIF, (mayoritariamente hombres), que no desaprovechen la oportunidad que tendrán en sus manos cuando se negocien los procesos de estabilización para posicionarse a favor de las víctimas de los abusos cometidos por parte de las administraciones públicas.

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ACTUALIZACION SOBRE EL ESTADO DE LA DEMANDA DE LAS OPES DE ASTURIAS 2019



INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA DEMANDA DE LAS OPES DE ASTURIAS 2019 a fecha 27-1-22 




Con base a las sentencias y autos del TJUE y en las últimas sentencias de FIJEZA que empiezan a ser mas frecuentes en los juzgados españoles, se hace aún más imprescindible apoyar las impugnaciones de las ofertas de empleo publico y dar continuidad a las que ya están en marcha.

SINTTA ha impugnado las OPEs  de 2017 y 2018  en Aragón y la OPE de 2019  en Asturias  Ambas, están basadas en denunciar la inaplicación de la jurisprudencia Europea, sino también la inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,que luego con diferentes matices ha ido perdurando en las sucesivas leyes presupuestarias. 

Gracias a las generosas aportaciones particulares SINTTA PRESENTÓ LA DEMANDA EN EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO en el año 2019 con el objetivo de ANULAR OPES DE ESTABILIZACIÓN 2019 de ASTURIAS POR FRAUDE 

"Por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se ha remitido requerimiento en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario, número P.O. 195/2020, interpuesto por Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración, frente al Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 27 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA 30/12/2019)" .VER ENLACE

Pero esto aún no ha acabado 
Se sigue necesitando un pequeño empujón económico.

Estado de la impugnación de las OPEs de Asturias de 2019

Pese a haberse presentado más tarde que las de las OPEs de Aragón, su estado se encuentra más avanzado y tras sentencia desfavorable en las primeras instancias. Ya está elaborado y presentado el escrito de Casación ante el Tribunal Supremo y se está a la espera de que este lo admita o no. 

De no hacerlo, habría que pagar las costas interpuestas en el TSJ de Asturias y el resto de emolumentos del abogado, para lo cual, dos años después, aún no hemos conseguido recaudar todo el dinero. 

Aún faltan unos 1200 €. Por ello aun mantenemos la recaudación abierta .

SI quieres colaborar sigue el siguiente ENLACE 

De ser admitido, la sentencia, (que en un muy alto porcentaje es favorable), podría suponer la elevación de un recurso de inconstitucionalidad del artículo 19.1 de la Ley General de Presupuestos del estado del 2017 y subsiguientes al Tribunal Constitucional (TC) e incluso la decisión del Supremo de anularlas por no adecuarse a derecho europeo. 

Si el Tribunal Constitucional analizase el caso admitiese dicha inconstitucionalidad, esto supondría la invalidación automática de todos los procesos selectivos realizados y a realizar en todo el territorio español al amparo de la LPGE desde 2017. 

Lo cual supondría un mazazo en la línea de flotación de las actuaciones de los gobiernos nacionales, autonómicos y locales de todo el país, a los que no les quedaría otro remedio que tener que regularizar administrativamente a los trabajadores públicos en fraude.

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COMUNICADO DE SINTTA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO


COMUNICADO DE SINTTA 

SOBRE LA APROBACIÓN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DEL PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO DEL 02-12-2021

INTRODUCCIÓN

En primer lugar, queremos destacar que, ya desde su título, esta ley no aborda de manera adecuada la verdadera problemática en la contratación de las administraciones públicas: la utilización de prácticas abusivas para con sus empleados temporales, a quienes contrata durante décadas de forma ilegal, en fraude de ley por abuso de temporalidad, conforme a legislación nacional y europea.

La reducción de la temporalidad (con porcentajes muy por encima de la de privada a la que tanto persiguen) es otro problema distinto, que debe también de ser corregido, pero que nada tiene que ver con un fraude laboral. Una cosa es la temporalidad lícita, y otra bien distinta la abusiva. La primera es legal y se debe mantener en unos porcentajes razonables, y la segunda es ilegal y debe de eliminarse por completo.

En el caso de la temporalidad ilícita, el contratador (Administración) abusa conscientemente de sus empleados para provecho propio (prevaricación), manteniéndolos durante largos periodos de tiempo de manera precaria para luego despedirlos de forma libre y gratuita, violando así sus derechos de manera sistemática sin ningún tipo de resarcimiento. Una práctica impensable en la privada y deleznable, máxime viniendo del organismo que debiera de ser el garante del cumplimiento de las leyes y de la protección de sus propios trabajadores.

No se aborda, por tanto, en ningún momento la verdadera problemática de la temporalidad ilegal, escondiendo el gobierno el cadáver de los temporales en abuso para que de este modo no pueda evidenciarse su asesinato.

EN CUANTO AL PROYECTO DE LEY

Básicamente, el Proyecto de Ley obliga a sacar a CONCURSO DE MÉRITOS LIBRE no solo las plazas ocupadas con carácter temporal (ya sea por eventuales, interinos o por temporales), con anterioridad a 1 de enero de 2016, sino también aquellas en las que, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, estén ocupadas por un empleado público temporal que acredite más de 6 años de antigüedad en la misma Administración empleadora (aunque no en la misma plaza).

También obliga a CONVOCAR CONCURSOS-OPOSICIONES para cubrir las plazas que estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto es, desde el 31 de diciembre de 2017. La supuesta ventaja es que, en estos casos y para estas plazas, podrán ser NO ELIMINATORIOS los ejercicios en la fase de oposición, de tal manera que se computarán conjuntamente las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase del concurso, valorándose la FASE DEL CONCURSO EN UN 40% de la puntuación total.

Y para aquellos que lleven menos de 5 años, la solución es el CONCURSO-OPOSICIÓN con las mismas condiciones en las que se han venido desarrollando hasta ahora.

Como puede observarse, en ningún momento se habla de las PERSONAS abusadas y de su resarcimiento, tal y como indica la jurisprudencia europea. Se hace solo referencia a las PLAZAS.

Se evita permanentemente hablar de los derechos laborales de los trabajadores. De hecho, JAMÁS SE HA LLEVADO A CABO UNA INSPECCIÓN para detectar las personas que se encuentran en situación de abuso, manteniendo conscientemente paralizados los resortes de control en las contrataciones, y evitando así la SANCIÓN al empleador y el RESARCIMIENTO al trabajador, indicados por nuestra propia legislación y por Europa.

En las siguientes líneas abordaremos las clarísimas razones, justificaciones legales y alegaciones pertinentes que sujetan nuestra postura, que, desde un punto de vista profundo y objetivo, debería de ser interpretada y compartida por todo aquel que conozca mínimamente el funcionamiento legislativo de un estado de derecho.

 ES UNA LEY QUE NO CUMPLE 

CON LA NORMATIVA EUROPEA.

Normativa de más alto rango, a la que se deben todos los estados y que tiene primacía sobre cualquier otra, incluidas las propias constituciones de los países miembros.

Incumple flagrantemente tanto la directiva 1999/70 (de la que a día de hoy no hay trasposición en la administración española, aunque sí para la empresa privada), como las distintas sentencias y autos del TJUE.

1.- Según la directiva y sentencias del TJUE, la solución solo puede darse de dos formas:

 a) A través de una indemnización y una multa al empleador suficientemente disuasorios para que estas actuaciones no se vuelvan a repetir, y que en esta ley no se contemplan.

 b) A través de la fijeza en el empleo, al igual que se hace en la empresa privada (de obligado cumplimiento si no se ha adoptado la anterior, tal y como sucede en el caso de España). Medida que también brilla por su ausencia.

 2.- En sus sentencias, el TJUE ha dejado muy claro que:

 a) Los PROCESOS SELECTIVOS de resultado incierto NO SON SOLUCIÓN AL ABUSO. Por tanto, no se puede solucionar a través de ninguno de ellos (ni el concurso de méritos abierto, ni el concurso-oposición no eliminatorio), salvo que sean restringidos a los afectados y tengan el resultado cierto de su estabilización.

 b) La figura del INDEFINIDO NO FIJO, creada por nuestro Tribunal Supremo, tampoco lo es, ya que no cumple con el objeto de la directiva y supone un cambio de temporalidad por temporalidad. Aún hay tribunales que siguen sentenciando esta medida, sobre todo a los laborales.

 ES UNA LEY QUE NO ES PARA TODOS.

Bajo ningún concepto entendemos la fijación del periodo de 6 años como límite para la aplicación de estas medidas (5 según la propia ley, pero que el 1 de enero próximo será ya de 6, y que según cuándo se realice el proceso selectivo podrá llegar a ser de 7, 8 o 9 años, ya que el plazo máximo para la convocatoria de todas estas plazas es el fin de 2022, pero se dispone de un periodo para su ejecución de 3 años). En las distintas sentencias del TJUE se considera el plazo de 3 años como el adecuado para la consideración de abuso, aspecto que ha sido ratificado recientemente por nuestro propio Tribunal Supremo.

 Esta ley es POTESTATIVA Y NO OBLIGATORIA

Dejando al arbitrio de las CCAA la libertad de aplicar las medidas aprobadas o no según sus propias consideraciones, creando así un marco de desigualdad e ilegalidad a lo largo de todo el territorio y que provocará un alto nivel de inseguridad jurídica y litigiosidad.

LA INDEMNIZACIÓN FIJADA, 

NO ES NI DE LEJOS DISUASORIA


La indemnización para el cese de los trabajadores que no superasen ambos tipos de procesos, es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, un caramelo para la administración y que tampoco cumple con las sentencias del TJUE donde se indica:

 a) que “una indemnización como despido improcedente (33 días por año trabajado sin límite de mensualidades) sería insuficiente para resultar disuasoria”.

 b) que “debe de ir acompañada de un mecanismo de sanción efectivo para el empleador” para poder conservar el objetivo de la directiva.

Desde SINTTA queremos mostrar, a falta de leer aún el texto definitivo que resulte publicado en el BOE, nuestra más firme oposición, repulsa e indignación ante semejante atropello al estado de derecho, a la democracia y a la comunidad europea que nos rigen.

No se puede hacer una ley menos legal, no se puede redactar un texto más inconstitucional y con mayor inseguridad jurídica, y, lo que es peor, no se puede ir más de frente y sin tapujos en contra de los derechos de los trabajadores temporales públicos abusados desde hace décadas. 

La demostración política de la falta de voluntad por solucionar nuestro problema ya es más que evidente.

Por eso, queremos hacer un llamamiento a TOD@S los trabajadores afectados, para que sigan demandando por su estabilidad (tanto en España con diferentes abogados como en Europa a través de EPA) y apoyando a las asociaciones, plataformas y sindicatos de trabajadores temporales en abuso y todas aquellas medidas (impugnaciones, manifestaciones, concentraciones, huelgas, etc.) que se lleven a cabo.

 

¡OS NECESITAMOS A TOD@S 

Y CADA UNO DE VOSOTR@S 

EN ESTA LUCHA TAN DESIGUAL E INJUSTA!

 


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Desmontando mentiras estatales en relación con los temporales en abuso.(Contiene video)



La expresidenta del Tribunal Constitucional Doña Maria Emilia Casas, autora del informe  jurídico "Temporalidad de las prestaciones de servicios para las administraciones públicas. Situación, escenario normativo y alternativas",  deja patente, en esta intervención, el incumplimiento reiterado de las administraciones en materia de contratación y concluye que lo que pedimos no solo es posible y constitucional, sino justo y adecuado a normativa europea, que está por encima de la propia Constitución.

Exposición clara y concisa de que la fijeza de los temporales en abuso de la administración es justa y además es posible.

QUEDAN EVIDENCIADAS LAS MENTIRAS Y LA AUTOCOMPLACENCIA DEL GOBIERNO Y LOS SINDICATOS TRAIDORES. 

LO QUE FALTA ES VOLUNTAD POLÍTICA PARA CUMPLIR LA LEY Y RESARCIR A LOS TRABAJADORES ABUSADOS.

NO QUEDA OTRA QUE ACUDIR A INSTANCIAS EUROPEAS A PEDIR JUSTICIA Y MOVILIZARSE HASTA QUE SE HAGA JUSTICIA

VER  VIDEO







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BALEARES UGT y CCOO . 20 años haciéndose los SUECOS y ahora se hacen los POLACOS (contiene Video)

 


Es Notorio y ha sido reconocido públicamente por la propia administración, el abuso en la contratación temporal que ha realizado la administración del reino de España durante décadas. No en vano la Comisión Europea tiene abierto un expediente de infracción por este motivo.

Tod@s somos conocedores a esta altura de la película del contenido de la Directiva 1999/70/CE y como se ha transpuesto a la norma jurídica nacional en el sector privado,asi como de sus consecuencias. Además, también conocemos como sigue sin transponerse al sector público.

Paralelamente, la jurisprudencia europea ha ido perfilando las cuestiones claves sobre el abuso en la contratación temporal en el sector público. ¿Qué es fraude? ¿A partir de cuándo se considera fraude? ¿Cómo se sanciona ese fraude?, mientras la administración y sus sindicatos comparsas, no han hecho el trabajo que se les supone, como Identificar ese fraude y sancionarlo de acuerdo con la norma dictada desde Europa.

Su única respuesta son procedimientos de estabilización de plazas que pasan por procedimientos selectivos, (más de lo mismo, pero con nombre distinto),  improvisados y que no cumplen las sentencias y autos del TJUE. (ver auto del TJUE de 2 de junio 2021).


PRIMERO SOLUCIONES Y LUEGO OPOSICIONES


Ambas organizaciones sindicales llevan más de 20 años haciendo oídos sordos al desarrollo de la Directiva 1999/70/CE en  el sector público y se apropian de los éxitos jurídicos obtenidos, en los tribunales, por los trabajadores temporales invocando la citada directiva y en virtud de la primacía del derecho europeo, y ejemplos nos sobran, trienios, sexenios, carrera profesional.......

Pero la cosa cambia cuando se toca el derecho a la estabilidad laboral del  personal público contratado en fraude de ley que se deriva de una directiva que siempre habla de personas, nunca de puestos de trabajo. 


LOS ABUSAD@S SON LAS PERSONAS, 

NO LAS PLAZAS


Aquí el marketing empresarial entra a formar parte del discurso de ambas organizaciones y de mano toda su argumentación se fundamenta en legislación nacional, (la misma que ha provocado la apertura de un expediente de sanción por parte de la Comisión Europea). No reconocen la  primacía del derecho europeo, a pesar de que las sucesivas sentencias y autos del TJUE  han ido afinando y afianzando una doctrina contraria a sus pretensiones, NO ACATAN los precedentes de las sentencias y autos del máximo tribunal europeo en casos similares italianos, griegos y portugueses .

20 AÑOS HACIÉNDOSE LOS SUECOS  Y AHORA,

 cuando se tiende a la normalización en el sentido europeo 

SE HACEN LOS POLACOS.


En el debate de Ib3 radio (programa Al Dia) en Baleares, las organizaciones sindicales UGT y CCOO nos muestran, las razones del porqué de esta anomalía. Ambas pretenden negociar el cumplimiento de los mandatos de la norma jurídica, siempre desde la perspectiva de una organización empresarial, primero son los puestos de trabajo y luego las personas. IGUAL QUE SE PLANTEAN LA NEGOCIACIÓN DE UN ERE, asumiendo indemnizaciones para los daños colaterales


 LA LEY SE CUMPLE, NO SE NEGOCIA. 


Resumimos las intervenciones, que no tiene desperdicio algunodel video adjunto del debate de Ib3 radio (programa Al Dia) . Intervienen:

-Miquel Gelabert (Secretario General del Stei Intersindical): Haciendo referencia al incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE y de la STJUE del 19/03/20, defendiendo que el Icetazo, fruto del acuerdo con los sindicatos mayoritarios, no ofrece solución porque es lo mismo de siempre, un concurso oposición. Se queda en que la solución debe ser un concurso de méritos.

-Sonia González (Representante de la Coordinadora de interinos y temporales de les Illes Balears): Expone de forma magnífica que el Icetazo incumple lo dictaminado por las Sentencias y Autos del TJUE. Defiende la estabilización de las personas, y no de las plazas, a través de la figura de personal fijo a extinguir, estando en contra de que se paguen indemnizaciones para sancionar el abuso. Recuerda que los interinos ya han accedido a la Administración, y respetando los principios de igualdad, mérito e igualdad. Y recuerda la primacía del Derecho comunitario y que apartarse de eso puede comprometer los fondos europeos, como está sucediendo en Polonia con las decisiones de su tribunal Constitucional.

- Alfredo González (CCOO): defiende el Icetazo (RDL 14/2021) porque ofrece seguridad jurídica y evita la judicialización del problema de la interinidad.  Defiende el equilibrio entre el personal temporal y el fijo para respetar derechos como el de la promoción interna. Que la temporalidad se reducirá con un concurso oposición. Cree que la figura de personal a extinguir no es una figura buena para las administraciones porque eso supone la amortización de las plazas, lo que supondría ir privatizándolas con el tiempo,… Discrepa en que todos los temporales hayan accedido a la Administración a través de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, porque dice que todos sabemos cómo funcionan las cosas en este País…

-Jordi Crehuet (Ugt ): Valora de forma positiva el RDL 14/2021 y espera que no sea modificado por las enmiendas presentadas. Que el ICETAZO ya establece una sanción al abuso que es la responsabilidad penal y patrimonial de los funcionarios. Defiende que son las plazas las que deben estabilizarse, que solo ve válidas las sentencias de Tribunales superiores o Supremo, infravalorando las que ya han reconocido fijeza porque son de primera instancia. Que Europa no ha dicho que los interinos tienen que ser fijos, sino que debe reducirse la temporalidad para cumplir con la Directiva. No defiende un concurso de méritos porque podrían presentarse al mismo funcionarios de carrera, dando menos garantías a los interinos para su estabilización por ese motivo. También cuestiona que todos los trabajadores temporales hayan accedido respetándose los principios de igualdad, mérito y capacidad porque trabajadores laborales públicos han accedido a través de entrevistas de ofertas públicas de las oficinas de empleo. Dice que no se debe engañar a la gente ni facilitar a despachos de abogados enriquecerse.  Espera que el trato que se dé a los funcionarios de carrera en cuanto a la promoción interna, sea el mismo que la solución que se dé al funcionario interino una vez aprobado el proyecto de ley, si no sería injusto.

VER VIDEO Y SACAD CONCLUSIONES 


Dicen que somos demagogos, cuando lo único que hacemos es invocar el cumplimiento de una directiva europea no transpuesta al derecho nacional y exigimos que se cumpla una ley que habla de personas y no de plazas

Permitannos rebatir algunas de sus argumentaciones, que empiezan a ser ya peregrinas y desesperadas, en defensa de sus propios intereses. Pero vaya por delante la aclaración de que en ningun momento, ningun colectivo, plataforma, o sindicato ha negado el acceso a nuevas incorporaciones en la administracion , ni se ha manifestado en contra del derecho de promocion del personal de carrera.

¿Igualdad, mérito y capacidad? Todo personal que trabaje en la administración ha pasado por pruebas, (las pruebas que la administración considero adecuadas, en su momento), donde se respetaban esos principios además del de publicidad. Lo contrario es ilegal y como parecen deslizar estas organizaciones, si algo no se hizo respetando la legalidad deberían haberlo denunciado desde las mesas de representación de los trabajadores y en los tribunales de justicia.

Por otro lado, recordar, a estos sindicatos, que la primacía de las directivas europeas sitúa a estas por encima de los preceptos marcados en las constituciones nacionales, NO SE HAGAN LOS POLACOS.

¿Creamos inseguridad jurídica? Tras 20 años de incumplimiento de la directiva y la clara intención de estas organizaciones sindicales de no trasponerla en el sector público quedo patente en sus acuerdos y planes de estabilización con el exministro Montoro, conocidos como el ACUERDAZO. ¿Quién está creando esta inseguridad?

La seguridad jurídica la da el EBEP, que sistemáticamente está incumpliendo la administración con el beneplácito de sus organizaciones sindicales.  CUMPLAN LA LEY Y HAGANLA CUMPLIR.

Será que esta vez es la buena y se conjuraran "y prometeran por Snoppy" que haran cumplir de una vez la norma vigente.

¿Cerramos el camino a jóvenes? Confunden intencionadamente el acceso a la función pública, con una sanción  al abuso de contratación a personas concretas. Contradiciendo su defensa de la plaza frente a la persona, una plaza no envejece, las personas si

El objetivo es obvio defender los intereses de futuros trabajadores que tal como está montado el sistema pasaran si o si a engordar las cajas de su propia financiación. Y lo curioso es que lo dicen lideres sindicales que se eternizan en sus cargos, (podían dar ejemplo), y son conocedores del extremado envejecimiento de las plantillas en las administraciones públicas, que necesariamente se tendrán que renovar para seguir prestando un servicio publico de calidad

¿El único acceso es a través del desarrollo de una OPE mediante un examen? Son conocedores de los métodos y sistemas de acceso a la función pública. Es evidentemente que esta postura defiende su negocio, Preparar unas oposiciones supone además de una titulación el obtener unos méritos, unos cursos que los gestores de estas organizaciones facilitan a afiliados y no afiliados previo pago en su caja.

Aquellos que llevan 10, 15, 20 años en fraude ya cubrieron sobradamente los puntos de méritos suficientes y no son de interés comercial para estas organizaciones

¿Cerramos el camino a promociones del funcionario de carrera? En un intento de confundir y echarnos al personal funcionario de carrera encima, intentan confrontar un derecho fundamental como es el derecho al trabajo, con otro  derecho, no menos importante, como el derecho de mejora en el puesto de trabajo. 

Por ley previo a una oferta de empleo público debe haber un concurso de traslados, obviamente si no hay oferta o esta es mermada, en muchas administraciones en consecuencia no hubo concurso de traslados. ¿Ahora se acuerdan de ellos?, ¿Que han estado haciendo ustedes los últimos 20 años?

¿Se va a privatizar la admón por nuestra culpa?  Los que peinamos canas hemos observado como servicios fundamentales han ido privatizándose sin pausa ni descanso. El primer paso es la precarización de la plantilla. Con plantillas que superan el 30% de interinidad, ¿aún no están lo suficientemente precarizadas.? ¿Que han estado haciendo ustedes, en sus mesas y sus acuerdos, para mantener los servicios públicos en las últimas décadas?.

¿Las posibles plazas a extinguir desaparecerán?  No son plazas a extinguir es una categoría profesional, un cuerpo …. a extinguir, Son las personas las que tienen el adjetivo, no las plazas. No confundamos al ciudadano.

Me van a decir que las plazas que se crearan para todo este personal  a funcionarizar proveniente del fracaso de las ciertas privatizaciones de hospitales se van a extinguir una vez finalicen su vida laboral. ¿dinamitamos el hospital después?, o que las plazas ocupadas por maestros en 1º y 2º ESO tras la reforma educativa, ¿no han sido ocupadas ya, por otros docentes tras finalizar sus vidas laborales?

¿Los abogados se forran con nosotros? Si sus organizaciones defendieran los intereses de los trabajadores como marcan sus estatutos, los temporales en fraude nunca tendrían que hacer un sacrificio económico para defender sus derechos.

¿Nos debemos quedar mirando como ustedes destrozan nuestras vidas? ¿Debemos confiar en sus servicios jurídicos que no re conocen la primacía del derecho europeo, (1º de Derecho)?


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ASTURIAS- 28 OCTUBRE- LLAMAMIENTO A HUELGA GENERAL DE TRABAJADORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

28 de octubre
COMUNICADO HUELGA GENERAL DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El Sindicato Nacional de Trabajadores temporales de la Administración (SINTTA), el Sindicato Unitario y Autónomo de Trabajadores de la Enseñanza de Asturias (SUATEA) y la Plataforma de Trabajadores Temporales de las administraciones Públicas (PATTAs) unen sus fuerzas para denunciar el sistemático incumplimiento de la Normativa Comunitaria en materia de la contratación temporal que vienen realizando las distintas administraciones públicas, ante la nula transposición de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Ante esta situación y frente a la actual tramitación como Proyecto de Ley, (por el procedimiento de urgencia), de la modificación del Real Decreto Ley 14/2021 para la reducción de la temporalidad en las administraciones públicas que debería finalizar con la precariedad laboral de acuerdo a la directiva europea 1999/70/CE y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea llamamos a nuestra afiliación, personas  asociadas o simpatizantes, así como a todo el personal que trabaja de forma temporal al servicio de las administraciones públicas asturianas a secundar la huelga convocada el próximo 28 de Octubre en el ámbito de todas las administraciones públicas a nivel estatal.

Consideramos que el Gobierno Central y el Gobierno Autonómico deben afrontar este problema de abuso perpetuado en la contratación de cientos de miles de empleadas, mujeres  en su mayoría, y empleados que ya participaron en procedimientos selectivos cumpliendo, ellas sí, con los principios de mérito, capacidad, igualdad, publicidad y libre concurrencia. Mientras que quienes cometían el fraude eran  las administraciones convocantes  que no ofertaban la totalidad de las vacantes existentes.

Por todo ello, no vamos a quedarnos con las manos cruzadas viendo como se viola nuestro derecho a la estabilidad al obligarnos a participar, otra vez, en nuevos procesos selectivos de futuro incierto que no sirven para prevenir el abuso, no sancionan al empleador, ni compensan a las trabajadoras y trabajadores.

Por todo esto, os animamos a secundar la huelga del día 28 de octubre y a participar en la manifestación que comenzará en Plaza España a las 12 de la mañana y finalizará frente a la Sede de Función Pública (C/ Hermanos Menéndez Pidal) previa parada en el EASMU.

Así mismo, se instalarán dos puntos informativos en las inmediaciones del EASMU entre las 10:30 y las 12:30 de los días 20 y 27 de Octubre.

SINTTA realizará una charla informativa virtual orientada al personal convocado en el Principado de Asturias, el día 26 de octubre de 2021 a las 18:30 horas.

Puedes unirte en el siguiente enlace  

https://acortar.link/6GURn0


Es vital vuestra participación para la conquista de unos derechos que ya son un clamor en todo el país.

¡Porque no somos de usar y tirar!

¡Por la sanción al uso abusivo de la temporalidad!

#FIJEZAYA


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COMUNICADO SINTTA : HUELGA Convocada por Comisión Abierta de huelga Estatal para la lucha de los Trabajadores en Precario de las Administraciones Públicas

 

COMUNICADO SINTTA.


SINTTA es una organización de ámbito nacional con distintas secciones sindicales en el ámbito municipal y autonómico, que ha demostrado suficientemente que impulsa, apoya y apoyará toda reivindicación legal para mejorar la situación de los Trabajadores Temporales de la Administración

Convocada Huelga por la Comisión Abierta de huelga Estatal para la lucha de los Trabajadores en Precario de las Administraciones Públicas, desde la dirección nacional de SINTTA se desea aclarar que apoyamos toda reivindicación legal para mejorar la situación de los Trabajadores Temporales de la Administración, pero en ningún momento se ha convocado a la huelga desde esta organización.

Desde SINTTA apoyamos, pero no convocamos las movilizaciones, y como no puede ser de otra forma, cada uno de nuestros/as afiliados, simpatizantes y secciones sindicales tienen total libertad para secundar una huelga legal.

Adjuntamos los siguientes enlaces con la información de la que dispone esta organización, para la oportuna toma de decisiones.

Cartel Huelga

Comunicado Huelga General

Díptico información Huelga General


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IMPUGNACIÓN OEP 2019. ASTURIAS - A CASACIÓN

Tal y como se había previsto en los planes, en reciente sentencia del TSJ de Asturias se ha desestimado la demanda de impugnación de la OEP general de Asturias de 2019 interpuesta por SINTTASentencia que, además, nos ha impuesto unas costas de 500 € +IVA. 

Más información en el siguiente ENLACE

SINTTA agradece a todos/as los aportantes su implicación en el desarrollo del proceso. Pero esto no ha acabado, sino como estaba previsto, no ha hecho más que empezar. Vamos a CASACIÓN. 


Actualización jurídica a 22 de julio de 2002

EL RECURSO DE CASACIÓN HA SIDO ADMITIDO . 

VER ENTRADA


Actualmente, los fondos de los que disponemos llegan a duras penas para pagar los 2000 € + IVA del pago al abogado, pero no alcanza para pagar ni las costas del TSJA ni las posibles que pueda plantear el Supremo.

Nuestra firme decisión es la de seguir adelante con el pleito, no obstante tenemos claro que, si avanzado este, no disponemos del dinero para las costas, nos veremos en la necesidad de abandonar el proceso para que no nos carguen con unos gastos que no podríamos asumir.

- Sería una verdadera pena perder la posibilidad de conseguir una sentencia favorable solo por el hecho de no tener fondos suficientes para las costas. - 

Por todo ello os pedimos un último apoyo económico para poder seguir hasta el final, dar termino al proceso y mantener vivas las posibilidades reales de ganar el pleito. Como bien sabéis, esto sería positivo para todos los sectores de la administración de todo el estado español, por lo que os rogamos una vez más que nos ayudéis a intentar conseguirlo.

LA ESTIMACIÓN INICIAL DE FONDOS MÍNIMOS NECESARIOS EN TODOS LOS CONCEPTOS ES DE 
3025 € 

PENDIENTE DE RECAUDAR
566,00 €

 ¿Cómo puedo aportar?

Mediante transferencia al número de cuenta y con el concepto que te indicamos a continuación



Transferencia a favor deSINTTA 
(SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN)

 CCC de la caja Rural de Asturias  IBAN: ES82-3059-0072-5930-3907-0028

CONCEPTO:  DONOPE2019+Nombre y apellidos +NIF

IMPORTANTENo olvides PONER EL CONCEPTO.
Las aportaciones que no lleven dicho concepto no podrán ser utilizadas para este fin, sino que se destinarían, por falta de información, a los fines propios del sindicato.


En virtud de nuestro compromiso de transparencia os mostramos el estado de cuentas y los compromisos de gasto actuales son:


INGRESOS EN CUENTA
Recaudación iniciada el 13/01/2020
(Última actualización 23/09/2022)

Número donaciones = 282           

Objetivo = 12.033,50 € 

Donado ( 95,21%= 11.457,50 €  
Pagado   =  9008,5 €


 Resto disponible Primeras aportaciones          =    322,76 € 

 Recaudado, Segundas aportaciones                 =  2631,74 €

 Honorarios procuradores Pagado (10/7/2021)   =  - 495, 50 €


Total en fondo a 23/09/2022 = 2459 €


Pendiente de recaudación = al menos 566 €


GASTOS: En estos momentos ya se ha realizado el abono de los honorarios del despacho jurídico para la Primera instancia (TC)/ Segunda instancia (TSJA) y recurso de Casación. Honorarios de Procuradores. Están pendientes el abono de las costas TSJA y la previsión de Costas del Supremo.

PAGADOS
Honorarios despacho jurídico 
Primera y segunda Instancia  + 21 % IVA ---------> 6.050 €  (abonados)
Notarias + 21 % IVA --------------------------------------->     43 €  (abonados)
Honorarios despacho jurídico 
Casación Tribunal Supremo + 21 % IVA ----------->  2.420 €  (abonados)
Honorarios procuradores (10/7/2021)--------------->     495,50 € (abonados)

PENDIENTES
Costas  TSJA 500 + 21% IVA --------------------------->     605 €  (pendiente)
Previsión costas Casación 2000 + 21% IVA -------> 2.420 € (pendiente)

Total----------------------------------> 12.033,50 €        

                                                  

Como siempre, nuestro compromiso de ir mostrando los resultados económicos, con total transparencia, en cada paso, y al final de este.

Recordar que no somos políticos, no somos sindicato de casta, no vivimos liberados, no tenemos subvenciones, Tampoco pedimos que te afilies,(aunque 40 € anuales vendrían muy bien para luchar por la causa). 

ENLACE A AFILIACIÓN

Nuestro objetivo es conseguir la estabilidad en el puesto de trabajo para todos/as los afectados.

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