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La cuota sindical de SINTTA. DESGRAVA en el IRPF

 La cuota sindical de SINTTA. DESGRAVA en el IRPF




SINTTA recuerda a sus afiliados/as que pueden deducir la cuota sindical en la Declaración de la Renta y también los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados con su empleador

Cuota sindical

Sólo es necesario indicar el importe de la cuota pagada en 2022 en el apartado Rendimientos del trabajo, casilla 0014, “Cuotas satisfechas a sindicatos”.

El importe de la cuota anual del año 2022 fue de 40 euros.

El importe de la cuota trimestral del año 2022 fue de 44 euros.

No es necesario presentar ningún certificado acreditativo de su pago.

Gastos de defensa jurídica

Los gastos deducibles por defensa jurídica que desgravan son aquellos derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con su empleador.

Para esta deducción, marcar la casilla 0016 en el apartado Rendimientos del trabajo.

El límite establecido de deducción por este apartado es de 300 euros anuales.

Es necesario , tener factura acreditativa del pago

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Feliz Inocentada. El BOE publica la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Hoy día 29 de diciembre de 2021 se publica en el BOE la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. (procedente del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio ICETAZO) VER BOE



¿Será una inocentada, o simplemente una nueva tomadura de pelo de la clase política que nos dirige?


SINTTA nace con el objetivo de denunciar el fraude masivo de contratación temporal en las administraciones públicas, llevamos años en esta lucha y no solo hemos denunciado públicamente la situación, sino que hemos aportado soluciones factibles y a coste 0, basadas en la máxima PRIMERO SOLUCIONES Y LUEGO OPOSICIONES bajo tres principios básicos como la inspección de los trabajadores en fraude de contratación, el resarcimiento de estos y la sanción a la administración incumplidora.

Nos llamaron locos cuando planteábamos la problemática ante la propia administración del fraude en la contratación temporal. De primeras nos dijeron que no existía fraude, para años después reconocer públicamente, (obligados por Europa), que por lo visto si lo había, pero que aún hoy siguen sin muchas ganas de contabilizarlo, (ya lo dijo ICETA, unas 300000 personas, según sus criterios subjetivos de fraude en la contratación temporal).

Por eso SINTTA lleva años exigiendo la fiscalización e inspección y una auditoria pública de las personas contratadas en fraude de ley en las administraciones públicas.

Una vez reconocido públicamente el fraude, la administración y sindicatos afines han intentado minorar el volumen del fraude, jugando con las cifras. Conocedores que sin una auditoria e inspección es complicado fiscalizar el volumen del fraude, pero como muestra la hemeroteca, en sus declaraciones públicas, estas cifras han ido evolucionando siempre al alza.

En todo este proceso los generadores del problema, (la propia administración y los sindicatos afines que la han consentido), han empezado a confundir de manera intencionada la sanción a un fraude laboral masivo con el derecho de acceso a la función pública. Ya sabéis aquello de igualdad, mérito y capacidad obviando que todo funcionario público accede con procesos que cumplen estos principios, lo contrario se llama prevaricación.

También a no distinguir de manera interesada los distintos tipos de interinidad metiendo en el mismo saco la interinidad legal, necesaria para el funcionamiento de la administración y la interinidad ilegal endémica que debe ser erradicada, resarciendo a las personas abusadas y con sanciones suficientemente disuasorias para que la administración incumplidora no repita la contratación ilegal.

SINTTA ha propuesto y promovido en las diferentes reuniones políticas, una doble vía de acceso acorde con las directivas europeas y cuyos principios están claramente recogidos en la mencionada sentencia del 19 de marzo del TJUE. Pero esta era rechazada por aquello de la igualdad, mérito y capacidad, la supuesta inconstitucionalidad de la medida, (ahora refutada) y la obstinación de la administración sindicatos afines en defender sus intereses empresariales y no cumplir las sentencias del TJUE.

La doble vía planteada por SINTTA

  - La ordinaria para las plazas vacantes resultantes de la reposición, fallecimientos, concursos de traslados y recogida en el TREBEP, pero incumplida de forma sistemática por la administración en cuanto a los plazos de convocatoria y el número de plazas ofertadas. Tenemos claro que la ley ya existía solo había que cumplirla. La reforma del TREBEP es una cortina de humo, si la administración incumplió de manera sistemática con el anterior, ¿quién nos asegura que se cumplirá con las reformas?

La de estabilización mediante una regulación administrativa como la propuesta en el informe de Dña. María Emilia Casas a través de la figura del trabajador/a “indefinido a extinguir”. En definitiva, la estabilización en el puesto de trabajo como sanción al fraude laboral cometido durante décadas acorde a las directivas europeas y las sentencias del TJUE, de obligado cumplimiento por toda institución del reino de España.

Esta organización no ha defendido el mal llamado concurso de méritos, por justamente lo que estamos observando, la politización del proceso sujeto a intereses sindicales y políticos en lugar del interés del trabajador abusado. Jugando con aquellas baremaciones más acordes con sus intereses empresariales que darán como resultado un procedimiento teledirigido hacia un perfil muy concreto de trabajador en abuso de temporalidad.



La Ley de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público es sin duda alguna una de las construcciones legales más chapuceras en la historia de la democracia española como ya os explicamos en el anterior enlace.

1. La ley se aprueba a lo "Juan Palomo". Administración y sindicatos afines generadores del problema, mediante esta ley se conjuran a que la cosa no se volverá a repetir "y lo juran por Snoopy", con mucho ruido y pocas nueces. 

De espalda al personal afectado del mayor fraude laboral en la historia de este país y por supuesto sin escuchar, ni dialogar con el colectivo que sufre el fraude de ley por abuso en la contratación temporal en todas las administraciones públicas.

2. Se sigue sin asumir la directiva 1999/70 de la UE y la supremacía de las sentencias y autos del TJUE. Por lo que nos tememos esta ley quedara en nada, como paso en el caso Italiano. 

Porque entre otras cosas sigue sin asumir sanción alguna a la propia administración y unas indemnizaciones eficaces, proporcionales y disuasorias para los afectados como ya ha remarcado el TJUE es su ya numerosa jurisprudencia.

3. Es una ley a futuro, pues en ningún momento el Estado asume ninguna responsabilidad sobre 20 años de inaplicación de la directiva 1999/70, vulnerando los derechos adquiridos por todo el personal afectado.

Establece procesos abiertos a personal que no ha sufrido abuso y son de resultado incierto y, por lo tanto, no cumplen las sentencias del TJUE porque no garantizan la estabilidad de todos los trabajadores abusados

4. Que no se trata, en ningún momento, de solucionar el abuso sobre personas concretas, con nombres y apellidos. 

Por lo visto, les cuesta mucho hacer una auditoria y una fiscalización del personal contratado en fraude de ley y se aferran a la máxima  sindical de consolidar plazas no personas. 

EL FRAUDE SE COMETE SOBRE PERSONAS, NO SOBRE PLAZAS.
SE ESTABILIZAN PERSONAS. NO PLAZAS

5. Su aplicación no es obligatoria, sino todo lo contrario es potestad de cada administración y ya hay administraciones que han afirmado que no la van a aplicar.

6. La ley aprobada debería regularizar administrativamente al personal afectado por fraude en la contratación en las distintas administraciones públicas, como ocurre en la empresa privada, una vez que el mérito, capacidad  e igualdad ya han sido demostrados por el personal contratado en fraude, como reconoce ya la propia jurisprudencia española.

7. Observamos como en estas fechas, también, se acuerda una reforma del mercado laboral cuya máxima es reducir la temporalidad en el sector privado y que esta basada en tres ejes fundamentales, inspección, sanción al incumplidor y consolidación del trabajador (que no de su puesto de trabajo), en el empleo. Mientras la administración con esta ley va en la dirección contraria en relación con sus trabajadores públicos temporales.



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COMUNICADO DE SINTTA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO


COMUNICADO DE SINTTA 

SOBRE LA APROBACIÓN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DEL PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO DEL 02-12-2021

INTRODUCCIÓN

En primer lugar, queremos destacar que, ya desde su título, esta ley no aborda de manera adecuada la verdadera problemática en la contratación de las administraciones públicas: la utilización de prácticas abusivas para con sus empleados temporales, a quienes contrata durante décadas de forma ilegal, en fraude de ley por abuso de temporalidad, conforme a legislación nacional y europea.

La reducción de la temporalidad (con porcentajes muy por encima de la de privada a la que tanto persiguen) es otro problema distinto, que debe también de ser corregido, pero que nada tiene que ver con un fraude laboral. Una cosa es la temporalidad lícita, y otra bien distinta la abusiva. La primera es legal y se debe mantener en unos porcentajes razonables, y la segunda es ilegal y debe de eliminarse por completo.

En el caso de la temporalidad ilícita, el contratador (Administración) abusa conscientemente de sus empleados para provecho propio (prevaricación), manteniéndolos durante largos periodos de tiempo de manera precaria para luego despedirlos de forma libre y gratuita, violando así sus derechos de manera sistemática sin ningún tipo de resarcimiento. Una práctica impensable en la privada y deleznable, máxime viniendo del organismo que debiera de ser el garante del cumplimiento de las leyes y de la protección de sus propios trabajadores.

No se aborda, por tanto, en ningún momento la verdadera problemática de la temporalidad ilegal, escondiendo el gobierno el cadáver de los temporales en abuso para que de este modo no pueda evidenciarse su asesinato.

EN CUANTO AL PROYECTO DE LEY

Básicamente, el Proyecto de Ley obliga a sacar a CONCURSO DE MÉRITOS LIBRE no solo las plazas ocupadas con carácter temporal (ya sea por eventuales, interinos o por temporales), con anterioridad a 1 de enero de 2016, sino también aquellas en las que, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, estén ocupadas por un empleado público temporal que acredite más de 6 años de antigüedad en la misma Administración empleadora (aunque no en la misma plaza).

También obliga a CONVOCAR CONCURSOS-OPOSICIONES para cubrir las plazas que estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto es, desde el 31 de diciembre de 2017. La supuesta ventaja es que, en estos casos y para estas plazas, podrán ser NO ELIMINATORIOS los ejercicios en la fase de oposición, de tal manera que se computarán conjuntamente las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase del concurso, valorándose la FASE DEL CONCURSO EN UN 40% de la puntuación total.

Y para aquellos que lleven menos de 5 años, la solución es el CONCURSO-OPOSICIÓN con las mismas condiciones en las que se han venido desarrollando hasta ahora.

Como puede observarse, en ningún momento se habla de las PERSONAS abusadas y de su resarcimiento, tal y como indica la jurisprudencia europea. Se hace solo referencia a las PLAZAS.

Se evita permanentemente hablar de los derechos laborales de los trabajadores. De hecho, JAMÁS SE HA LLEVADO A CABO UNA INSPECCIÓN para detectar las personas que se encuentran en situación de abuso, manteniendo conscientemente paralizados los resortes de control en las contrataciones, y evitando así la SANCIÓN al empleador y el RESARCIMIENTO al trabajador, indicados por nuestra propia legislación y por Europa.

En las siguientes líneas abordaremos las clarísimas razones, justificaciones legales y alegaciones pertinentes que sujetan nuestra postura, que, desde un punto de vista profundo y objetivo, debería de ser interpretada y compartida por todo aquel que conozca mínimamente el funcionamiento legislativo de un estado de derecho.

 ES UNA LEY QUE NO CUMPLE 

CON LA NORMATIVA EUROPEA.

Normativa de más alto rango, a la que se deben todos los estados y que tiene primacía sobre cualquier otra, incluidas las propias constituciones de los países miembros.

Incumple flagrantemente tanto la directiva 1999/70 (de la que a día de hoy no hay trasposición en la administración española, aunque sí para la empresa privada), como las distintas sentencias y autos del TJUE.

1.- Según la directiva y sentencias del TJUE, la solución solo puede darse de dos formas:

 a) A través de una indemnización y una multa al empleador suficientemente disuasorios para que estas actuaciones no se vuelvan a repetir, y que en esta ley no se contemplan.

 b) A través de la fijeza en el empleo, al igual que se hace en la empresa privada (de obligado cumplimiento si no se ha adoptado la anterior, tal y como sucede en el caso de España). Medida que también brilla por su ausencia.

 2.- En sus sentencias, el TJUE ha dejado muy claro que:

 a) Los PROCESOS SELECTIVOS de resultado incierto NO SON SOLUCIÓN AL ABUSO. Por tanto, no se puede solucionar a través de ninguno de ellos (ni el concurso de méritos abierto, ni el concurso-oposición no eliminatorio), salvo que sean restringidos a los afectados y tengan el resultado cierto de su estabilización.

 b) La figura del INDEFINIDO NO FIJO, creada por nuestro Tribunal Supremo, tampoco lo es, ya que no cumple con el objeto de la directiva y supone un cambio de temporalidad por temporalidad. Aún hay tribunales que siguen sentenciando esta medida, sobre todo a los laborales.

 ES UNA LEY QUE NO ES PARA TODOS.

Bajo ningún concepto entendemos la fijación del periodo de 6 años como límite para la aplicación de estas medidas (5 según la propia ley, pero que el 1 de enero próximo será ya de 6, y que según cuándo se realice el proceso selectivo podrá llegar a ser de 7, 8 o 9 años, ya que el plazo máximo para la convocatoria de todas estas plazas es el fin de 2022, pero se dispone de un periodo para su ejecución de 3 años). En las distintas sentencias del TJUE se considera el plazo de 3 años como el adecuado para la consideración de abuso, aspecto que ha sido ratificado recientemente por nuestro propio Tribunal Supremo.

 Esta ley es POTESTATIVA Y NO OBLIGATORIA

Dejando al arbitrio de las CCAA la libertad de aplicar las medidas aprobadas o no según sus propias consideraciones, creando así un marco de desigualdad e ilegalidad a lo largo de todo el territorio y que provocará un alto nivel de inseguridad jurídica y litigiosidad.

LA INDEMNIZACIÓN FIJADA, 

NO ES NI DE LEJOS DISUASORIA


La indemnización para el cese de los trabajadores que no superasen ambos tipos de procesos, es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, un caramelo para la administración y que tampoco cumple con las sentencias del TJUE donde se indica:

 a) que “una indemnización como despido improcedente (33 días por año trabajado sin límite de mensualidades) sería insuficiente para resultar disuasoria”.

 b) que “debe de ir acompañada de un mecanismo de sanción efectivo para el empleador” para poder conservar el objetivo de la directiva.

Desde SINTTA queremos mostrar, a falta de leer aún el texto definitivo que resulte publicado en el BOE, nuestra más firme oposición, repulsa e indignación ante semejante atropello al estado de derecho, a la democracia y a la comunidad europea que nos rigen.

No se puede hacer una ley menos legal, no se puede redactar un texto más inconstitucional y con mayor inseguridad jurídica, y, lo que es peor, no se puede ir más de frente y sin tapujos en contra de los derechos de los trabajadores temporales públicos abusados desde hace décadas. 

La demostración política de la falta de voluntad por solucionar nuestro problema ya es más que evidente.

Por eso, queremos hacer un llamamiento a TOD@S los trabajadores afectados, para que sigan demandando por su estabilidad (tanto en España con diferentes abogados como en Europa a través de EPA) y apoyando a las asociaciones, plataformas y sindicatos de trabajadores temporales en abuso y todas aquellas medidas (impugnaciones, manifestaciones, concentraciones, huelgas, etc.) que se lleven a cabo.

 

¡OS NECESITAMOS A TOD@S 

Y CADA UNO DE VOSOTR@S 

EN ESTA LUCHA TAN DESIGUAL E INJUSTA!

 


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BALEARES UGT y CCOO . 20 años haciéndose los SUECOS y ahora se hacen los POLACOS (contiene Video)

 


Es Notorio y ha sido reconocido públicamente por la propia administración, el abuso en la contratación temporal que ha realizado la administración del reino de España durante décadas. No en vano la Comisión Europea tiene abierto un expediente de infracción por este motivo.

Tod@s somos conocedores a esta altura de la película del contenido de la Directiva 1999/70/CE y como se ha transpuesto a la norma jurídica nacional en el sector privado,asi como de sus consecuencias. Además, también conocemos como sigue sin transponerse al sector público.

Paralelamente, la jurisprudencia europea ha ido perfilando las cuestiones claves sobre el abuso en la contratación temporal en el sector público. ¿Qué es fraude? ¿A partir de cuándo se considera fraude? ¿Cómo se sanciona ese fraude?, mientras la administración y sus sindicatos comparsas, no han hecho el trabajo que se les supone, como Identificar ese fraude y sancionarlo de acuerdo con la norma dictada desde Europa.

Su única respuesta son procedimientos de estabilización de plazas que pasan por procedimientos selectivos, (más de lo mismo, pero con nombre distinto),  improvisados y que no cumplen las sentencias y autos del TJUE. (ver auto del TJUE de 2 de junio 2021).


PRIMERO SOLUCIONES Y LUEGO OPOSICIONES


Ambas organizaciones sindicales llevan más de 20 años haciendo oídos sordos al desarrollo de la Directiva 1999/70/CE en  el sector público y se apropian de los éxitos jurídicos obtenidos, en los tribunales, por los trabajadores temporales invocando la citada directiva y en virtud de la primacía del derecho europeo, y ejemplos nos sobran, trienios, sexenios, carrera profesional.......

Pero la cosa cambia cuando se toca el derecho a la estabilidad laboral del  personal público contratado en fraude de ley que se deriva de una directiva que siempre habla de personas, nunca de puestos de trabajo. 


LOS ABUSAD@S SON LAS PERSONAS, 

NO LAS PLAZAS


Aquí el marketing empresarial entra a formar parte del discurso de ambas organizaciones y de mano toda su argumentación se fundamenta en legislación nacional, (la misma que ha provocado la apertura de un expediente de sanción por parte de la Comisión Europea). No reconocen la  primacía del derecho europeo, a pesar de que las sucesivas sentencias y autos del TJUE  han ido afinando y afianzando una doctrina contraria a sus pretensiones, NO ACATAN los precedentes de las sentencias y autos del máximo tribunal europeo en casos similares italianos, griegos y portugueses .

20 AÑOS HACIÉNDOSE LOS SUECOS  Y AHORA,

 cuando se tiende a la normalización en el sentido europeo 

SE HACEN LOS POLACOS.


En el debate de Ib3 radio (programa Al Dia) en Baleares, las organizaciones sindicales UGT y CCOO nos muestran, las razones del porqué de esta anomalía. Ambas pretenden negociar el cumplimiento de los mandatos de la norma jurídica, siempre desde la perspectiva de una organización empresarial, primero son los puestos de trabajo y luego las personas. IGUAL QUE SE PLANTEAN LA NEGOCIACIÓN DE UN ERE, asumiendo indemnizaciones para los daños colaterales


 LA LEY SE CUMPLE, NO SE NEGOCIA. 


Resumimos las intervenciones, que no tiene desperdicio algunodel video adjunto del debate de Ib3 radio (programa Al Dia) . Intervienen:

-Miquel Gelabert (Secretario General del Stei Intersindical): Haciendo referencia al incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE y de la STJUE del 19/03/20, defendiendo que el Icetazo, fruto del acuerdo con los sindicatos mayoritarios, no ofrece solución porque es lo mismo de siempre, un concurso oposición. Se queda en que la solución debe ser un concurso de méritos.

-Sonia González (Representante de la Coordinadora de interinos y temporales de les Illes Balears): Expone de forma magnífica que el Icetazo incumple lo dictaminado por las Sentencias y Autos del TJUE. Defiende la estabilización de las personas, y no de las plazas, a través de la figura de personal fijo a extinguir, estando en contra de que se paguen indemnizaciones para sancionar el abuso. Recuerda que los interinos ya han accedido a la Administración, y respetando los principios de igualdad, mérito e igualdad. Y recuerda la primacía del Derecho comunitario y que apartarse de eso puede comprometer los fondos europeos, como está sucediendo en Polonia con las decisiones de su tribunal Constitucional.

- Alfredo González (CCOO): defiende el Icetazo (RDL 14/2021) porque ofrece seguridad jurídica y evita la judicialización del problema de la interinidad.  Defiende el equilibrio entre el personal temporal y el fijo para respetar derechos como el de la promoción interna. Que la temporalidad se reducirá con un concurso oposición. Cree que la figura de personal a extinguir no es una figura buena para las administraciones porque eso supone la amortización de las plazas, lo que supondría ir privatizándolas con el tiempo,… Discrepa en que todos los temporales hayan accedido a la Administración a través de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, porque dice que todos sabemos cómo funcionan las cosas en este País…

-Jordi Crehuet (Ugt ): Valora de forma positiva el RDL 14/2021 y espera que no sea modificado por las enmiendas presentadas. Que el ICETAZO ya establece una sanción al abuso que es la responsabilidad penal y patrimonial de los funcionarios. Defiende que son las plazas las que deben estabilizarse, que solo ve válidas las sentencias de Tribunales superiores o Supremo, infravalorando las que ya han reconocido fijeza porque son de primera instancia. Que Europa no ha dicho que los interinos tienen que ser fijos, sino que debe reducirse la temporalidad para cumplir con la Directiva. No defiende un concurso de méritos porque podrían presentarse al mismo funcionarios de carrera, dando menos garantías a los interinos para su estabilización por ese motivo. También cuestiona que todos los trabajadores temporales hayan accedido respetándose los principios de igualdad, mérito y capacidad porque trabajadores laborales públicos han accedido a través de entrevistas de ofertas públicas de las oficinas de empleo. Dice que no se debe engañar a la gente ni facilitar a despachos de abogados enriquecerse.  Espera que el trato que se dé a los funcionarios de carrera en cuanto a la promoción interna, sea el mismo que la solución que se dé al funcionario interino una vez aprobado el proyecto de ley, si no sería injusto.

VER VIDEO Y SACAD CONCLUSIONES 


Dicen que somos demagogos, cuando lo único que hacemos es invocar el cumplimiento de una directiva europea no transpuesta al derecho nacional y exigimos que se cumpla una ley que habla de personas y no de plazas

Permitannos rebatir algunas de sus argumentaciones, que empiezan a ser ya peregrinas y desesperadas, en defensa de sus propios intereses. Pero vaya por delante la aclaración de que en ningun momento, ningun colectivo, plataforma, o sindicato ha negado el acceso a nuevas incorporaciones en la administracion , ni se ha manifestado en contra del derecho de promocion del personal de carrera.

¿Igualdad, mérito y capacidad? Todo personal que trabaje en la administración ha pasado por pruebas, (las pruebas que la administración considero adecuadas, en su momento), donde se respetaban esos principios además del de publicidad. Lo contrario es ilegal y como parecen deslizar estas organizaciones, si algo no se hizo respetando la legalidad deberían haberlo denunciado desde las mesas de representación de los trabajadores y en los tribunales de justicia.

Por otro lado, recordar, a estos sindicatos, que la primacía de las directivas europeas sitúa a estas por encima de los preceptos marcados en las constituciones nacionales, NO SE HAGAN LOS POLACOS.

¿Creamos inseguridad jurídica? Tras 20 años de incumplimiento de la directiva y la clara intención de estas organizaciones sindicales de no trasponerla en el sector público quedo patente en sus acuerdos y planes de estabilización con el exministro Montoro, conocidos como el ACUERDAZO. ¿Quién está creando esta inseguridad?

La seguridad jurídica la da el EBEP, que sistemáticamente está incumpliendo la administración con el beneplácito de sus organizaciones sindicales.  CUMPLAN LA LEY Y HAGANLA CUMPLIR.

Será que esta vez es la buena y se conjuraran "y prometeran por Snoppy" que haran cumplir de una vez la norma vigente.

¿Cerramos el camino a jóvenes? Confunden intencionadamente el acceso a la función pública, con una sanción  al abuso de contratación a personas concretas. Contradiciendo su defensa de la plaza frente a la persona, una plaza no envejece, las personas si

El objetivo es obvio defender los intereses de futuros trabajadores que tal como está montado el sistema pasaran si o si a engordar las cajas de su propia financiación. Y lo curioso es que lo dicen lideres sindicales que se eternizan en sus cargos, (podían dar ejemplo), y son conocedores del extremado envejecimiento de las plantillas en las administraciones públicas, que necesariamente se tendrán que renovar para seguir prestando un servicio publico de calidad

¿El único acceso es a través del desarrollo de una OPE mediante un examen? Son conocedores de los métodos y sistemas de acceso a la función pública. Es evidentemente que esta postura defiende su negocio, Preparar unas oposiciones supone además de una titulación el obtener unos méritos, unos cursos que los gestores de estas organizaciones facilitan a afiliados y no afiliados previo pago en su caja.

Aquellos que llevan 10, 15, 20 años en fraude ya cubrieron sobradamente los puntos de méritos suficientes y no son de interés comercial para estas organizaciones

¿Cerramos el camino a promociones del funcionario de carrera? En un intento de confundir y echarnos al personal funcionario de carrera encima, intentan confrontar un derecho fundamental como es el derecho al trabajo, con otro  derecho, no menos importante, como el derecho de mejora en el puesto de trabajo. 

Por ley previo a una oferta de empleo público debe haber un concurso de traslados, obviamente si no hay oferta o esta es mermada, en muchas administraciones en consecuencia no hubo concurso de traslados. ¿Ahora se acuerdan de ellos?, ¿Que han estado haciendo ustedes los últimos 20 años?

¿Se va a privatizar la admón por nuestra culpa?  Los que peinamos canas hemos observado como servicios fundamentales han ido privatizándose sin pausa ni descanso. El primer paso es la precarización de la plantilla. Con plantillas que superan el 30% de interinidad, ¿aún no están lo suficientemente precarizadas.? ¿Que han estado haciendo ustedes, en sus mesas y sus acuerdos, para mantener los servicios públicos en las últimas décadas?.

¿Las posibles plazas a extinguir desaparecerán?  No son plazas a extinguir es una categoría profesional, un cuerpo …. a extinguir, Son las personas las que tienen el adjetivo, no las plazas. No confundamos al ciudadano.

Me van a decir que las plazas que se crearan para todo este personal  a funcionarizar proveniente del fracaso de las ciertas privatizaciones de hospitales se van a extinguir una vez finalicen su vida laboral. ¿dinamitamos el hospital después?, o que las plazas ocupadas por maestros en 1º y 2º ESO tras la reforma educativa, ¿no han sido ocupadas ya, por otros docentes tras finalizar sus vidas laborales?

¿Los abogados se forran con nosotros? Si sus organizaciones defendieran los intereses de los trabajadores como marcan sus estatutos, los temporales en fraude nunca tendrían que hacer un sacrificio económico para defender sus derechos.

¿Nos debemos quedar mirando como ustedes destrozan nuestras vidas? ¿Debemos confiar en sus servicios jurídicos que no re conocen la primacía del derecho europeo, (1º de Derecho)?


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COMUNICADO SINTTA : HUELGA Convocada por Comisión Abierta de huelga Estatal para la lucha de los Trabajadores en Precario de las Administraciones Públicas

 

COMUNICADO SINTTA.


SINTTA es una organización de ámbito nacional con distintas secciones sindicales en el ámbito municipal y autonómico, que ha demostrado suficientemente que impulsa, apoya y apoyará toda reivindicación legal para mejorar la situación de los Trabajadores Temporales de la Administración

Convocada Huelga por la Comisión Abierta de huelga Estatal para la lucha de los Trabajadores en Precario de las Administraciones Públicas, desde la dirección nacional de SINTTA se desea aclarar que apoyamos toda reivindicación legal para mejorar la situación de los Trabajadores Temporales de la Administración, pero en ningún momento se ha convocado a la huelga desde esta organización.

Desde SINTTA apoyamos, pero no convocamos las movilizaciones, y como no puede ser de otra forma, cada uno de nuestros/as afiliados, simpatizantes y secciones sindicales tienen total libertad para secundar una huelga legal.

Adjuntamos los siguientes enlaces con la información de la que dispone esta organización, para la oportuna toma de decisiones.

Cartel Huelga

Comunicado Huelga General

Díptico información Huelga General


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A buen entendedor sobran las palabras. Es delito tener funcionarios "eterninos".

 

AVISO A NAVEGANTES

Hoy ha saltado a los medios la noticia

 

La jueza de instrucción de Barcelona Silvia López Mejías ha admitido a trámite la querella presentada por la Associació Plataforma de Interins/es de Catalunya (PIC) y ha citado a declarar como investigadas para el próximo 21 de junio a Pilar Sorribas Arenas, directora general de Funció Pública, y a Annabel Marcos Vilar, secretaria de esta área dependiente de la Consellería de Polítiques Digitals y Administració Pública de la Generalitat. En el auto la magistrada sostiene que los hechos pueden “revestir caracteres de delito” y procede a incoar un proceso judicial.

La querella relata que las dos altos cargos querelladas han convocado unas oposiciones (el próximo sábado se celebrará una de ellas) “aparentando con ello pretender solucionar el evidente problema existente sobre el alto porcentaje de trabajadores interinos” en la Generalitat. Sin embargo, detalla, estos concursos son contrarios "al ordenamiento nacional y europeo” por cuanto, si bien resuelven la “irregularidad” del puesto de trabajo, “no dan solución al interino que lo ocupa desde hace años, incluso décadas”.

Ver noticia en 

EL PERIODICO (registro gratuito) Una jueza investiga si es delito tener funcionarios interinos de por vida  

ABC Investigan a altos cargos de la Generalitat por prevaricar con el proceso de selección de plazas públicas


Por su parte en Asturias, SINTTA solicito en diciembre de 2019 mediante escritos registrados a todas las Consejerías del Principado de Asturias la SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS que contuvieran plazas, mal llamadas DE ESTABILIZACIÓN, por incumplimiento del EBEP y del derecho de la Unión Europea en materia de contratación del personal temporal en la administración pública. En ellos se les recordaba que en estos procesos se convocan las plazas que YA ESTÁN OCUPADAS desde hace años por empleados públicos temporales contratados en fraude de ley.

En el escrito, además, se informa a las autoridades administrativas de los perjuicios económicos y sociales que conllevan el desarrollo de estas OPES, así como, de las consecuencias de adoptar, a sabiendas, decisiones ilegales e injustas. También se les comunicó que estas decisiones podrían llegar a ser sancionables tal y como recomienda la abogada General del TJUE en sus conclusiones (28, 77), sin perjuicio de las posibles demandas colectivas e individuales que se pudieran iniciar exigiendo responsabilidades personales y patrimoniales contra los cargos causantes de dichos perjuicios. 

Ver entrada relacionada: 

https://sinttablog.blogspot.com/2019/12/sintta-solicita-la-suspension-las-opes.html

Pandemia de por medio, la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES, unido al Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de septiembre de 2020 JS contra Cámara Municipal de Gondomar Asunto C-135/20 (Portugal) y la sentencia del TJUE (Sala Séptima) de 11 de febrero de 2021 asunto C760/18 (Grecia), han venido a refrendar nuestros planteamientos, completando y concretando las circunstancias y los mandatos de Europa con respecto al cumplimiento de sus normativas

Desde hace pocas semanas, la aprobación en el Parlamento asturiano de una PNL (Proposición no de Ley) presentada por Podemos, en referencia a la paralización de las OPES que incluyan plazas ocupadas por temporales en abuso y la inspección de las mismas para una regularización administrativa de sus empleados, muestran un cambio de voluntad política en pos de buscar una solución a este grave problema.

El soberbio y conocido informe sobre constitucionalidad de la fijeza de la prestigiosa magistrada y expresidenta del Constitucional, ha resultado también un muy buen apoyo y fuerte impulso para las aspiraciones de este maltratado y olvidado colectivo.

El juzgado nº4 de Alicante, tras su primera sentencia de fijeza a un trabajador hace unos meses, acaba de dictar otras 16 en la misma línea, y ya son más los juzgados que continúan por ese camino abierto, como el de Bilbao, Valladolid, etc.

Para poner la guinda al pastel, el Parlamento de La Rioja, gracias a un informe magistral en cuanto a la interpretación del derecho europeo, ha estabilizado a 5 trabajadores que venían siendo víctimas de abuso.

La balanza de la justicia se está empezando a inclinar cada vez más del lado de los trabajadores temporales. Pero la falta de voluntad de los gobiernos y sindicatos de clase denotan y hacen sospechar que la ley, su cumplimiento y la justicia para con el colectivo de temporales no es una prioridad para los mismos, a pesar de que la solución legal la tienen al alcance de sus manos. 

Sospechamos que esconden intereses políticos y económicos que actúan como contrapeso de manera muy sustancial y que, pese a su falta de razón jurídica, les hacen aferrarse a esta sinrazón como a un clavo ardiendo. 

Esperemos que el tiempo y la justicia pongan las cosas en su sitio… mientras tanto, aviso a navegantes, y como los compañeros de la PIC, NO NOS QUEDAREMOS CON LOS BRAZOS CRUZADOS.

 

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