La cuota sindical de SINTTA. DESGRAVA en el IRPF
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SINTTA UNA OPCIÓN DISTINTA. AFÏLIATE
No tenemos subvenciones. Tenemos las ideas muy claras.
La cuota sindical de SINTTA. DESGRAVA en el IRPF
Feliz Inocentada. El BOE publica la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
Hoy día 29 de diciembre de 2021 se publica en el BOE la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. (procedente del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio ICETAZO) VER BOE
SINTTA ha propuesto y promovido en las diferentes reuniones políticas, una doble vía de acceso acorde con las directivas europeas y cuyos principios están claramente recogidos en la mencionada sentencia del 19 de marzo del TJUE. Pero esta era rechazada por aquello de la igualdad, mérito y capacidad, la supuesta inconstitucionalidad de la medida, (ahora refutada) y la obstinación de la administración sindicatos afines en defender sus intereses empresariales y no cumplir las sentencias del TJUE.
- La ordinaria para las plazas vacantes resultantes de la reposición, fallecimientos, concursos de traslados y recogida en el TREBEP, pero incumplida de forma sistemática por la administración en cuanto a los plazos de convocatoria y el número de plazas ofertadas. Tenemos claro que la ley ya existía solo había que cumplirla. La reforma del TREBEP es una cortina de humo, si la administración incumplió de manera sistemática con el anterior, ¿quién nos asegura que se cumplirá con las reformas?
- La de estabilización mediante una regulación administrativa como la propuesta en el informe de Dña. María Emilia Casas a través de la figura del trabajador/a “indefinido a extinguir”. En definitiva, la estabilización en el puesto de trabajo como sanción al fraude laboral cometido durante décadas acorde a las directivas europeas y las sentencias del TJUE, de obligado cumplimiento por toda institución del reino de España.
Esta organización no ha defendido el mal llamado concurso de méritos, por justamente lo que estamos observando, la politización del proceso sujeto a intereses sindicales y políticos en lugar del interés del trabajador abusado. Jugando con aquellas baremaciones más acordes con sus intereses empresariales que darán como resultado un procedimiento teledirigido hacia un perfil muy concreto de trabajador en abuso de temporalidad.
COMUNICADO DE SINTTA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
INTRODUCCIÓN
La reducción de la temporalidad (con porcentajes muy por encima de la de privada a la que tanto persiguen) es otro problema distinto, que debe también de ser corregido, pero que nada tiene que ver con un fraude laboral. Una cosa es la temporalidad lícita, y otra bien distinta la abusiva. La primera es legal y se debe mantener en unos porcentajes razonables, y la segunda es ilegal y debe de eliminarse por completo.
En el caso de la temporalidad ilícita, el contratador (Administración) abusa conscientemente de sus empleados para provecho propio (prevaricación), manteniéndolos durante largos periodos de tiempo de manera precaria para luego despedirlos de forma libre y gratuita, violando así sus derechos de manera sistemática sin ningún tipo de resarcimiento. Una práctica impensable en la privada y deleznable, máxime viniendo del organismo que debiera de ser el garante del cumplimiento de las leyes y de la protección de sus propios trabajadores.
No se aborda, por tanto, en ningún momento la verdadera problemática de la temporalidad ilegal, escondiendo el gobierno el cadáver de los temporales en abuso para que de este modo no pueda evidenciarse su asesinato.
EN CUANTO AL PROYECTO DE LEY
Básicamente, el Proyecto de Ley obliga a sacar a CONCURSO DE MÉRITOS LIBRE no solo las plazas ocupadas con carácter temporal (ya sea por eventuales, interinos o por temporales), con anterioridad a 1 de enero de 2016, sino también aquellas en las que, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, estén ocupadas por un empleado público temporal que acredite más de 6 años de antigüedad en la misma Administración empleadora (aunque no en la misma plaza).
También obliga a CONVOCAR CONCURSOS-OPOSICIONES para cubrir las plazas que estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto es, desde el 31 de diciembre de 2017. La supuesta ventaja es que, en estos casos y para estas plazas, podrán ser NO ELIMINATORIOS los ejercicios en la fase de oposición, de tal manera que se computarán conjuntamente las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase del concurso, valorándose la FASE DEL CONCURSO EN UN 40% de la puntuación total.
Y para aquellos que lleven menos de 5 años, la solución es el CONCURSO-OPOSICIÓN con las mismas condiciones en las que se han venido desarrollando hasta ahora.
Como puede observarse, en ningún momento se habla de las PERSONAS abusadas y de su resarcimiento, tal y como indica la jurisprudencia europea. Se hace solo referencia a las PLAZAS.
Se evita permanentemente hablar de los derechos laborales de
los trabajadores. De hecho, JAMÁS SE HA LLEVADO A CABO UNA INSPECCIÓN para
detectar las personas que se encuentran en situación de abuso, manteniendo
conscientemente paralizados los resortes de control en las contrataciones, y
evitando así la SANCIÓN al empleador y el RESARCIMIENTO al
trabajador, indicados por nuestra propia legislación y por Europa.
En las siguientes líneas abordaremos las clarísimas razones, justificaciones legales y alegaciones pertinentes que sujetan nuestra postura, que, desde un punto de vista profundo y objetivo, debería de ser interpretada y compartida por todo aquel que conozca mínimamente el funcionamiento legislativo de un estado de derecho.
CON LA NORMATIVA EUROPEA.
Normativa de más alto rango, a la que se deben todos los estados y que tiene primacía sobre cualquier otra, incluidas las propias constituciones de los países miembros.
Incumple
flagrantemente tanto la directiva 1999/70 (de la que a día de hoy no hay
trasposición en la administración española, aunque sí para la empresa privada),
como las distintas sentencias y autos del
TJUE.
1.- Según la directiva y sentencias del TJUE, la solución solo puede darse de dos formas:
a)
A través de una indemnización y una multa al empleador suficientemente
disuasorios para que estas actuaciones no se vuelvan a repetir, y que en
esta ley no se contemplan.
b)
A través de la fijeza en el empleo, al igual que se hace en la empresa
privada (de obligado cumplimiento si no se ha adoptado la anterior, tal y como
sucede en el caso de España). Medida que también brilla por su ausencia.
a) Los PROCESOS SELECTIVOS de resultado incierto NO SON SOLUCIÓN AL ABUSO. Por tanto, no se puede solucionar a través de ninguno de ellos (ni el concurso de méritos abierto, ni el concurso-oposición no eliminatorio), salvo que sean restringidos a los afectados y tengan el resultado cierto de su estabilización.
b) La figura del INDEFINIDO NO FIJO, creada por nuestro Tribunal Supremo, tampoco lo es, ya que no cumple con el objeto de la directiva y supone un cambio de temporalidad por temporalidad. Aún hay tribunales que siguen sentenciando esta medida, sobre todo a los laborales.
Bajo ningún concepto entendemos la fijación del periodo de 6 años como límite para la aplicación de estas medidas (5 según la propia ley, pero que el 1 de enero próximo será ya de 6, y que según cuándo se realice el proceso selectivo podrá llegar a ser de 7, 8 o 9 años, ya que el plazo máximo para la convocatoria de todas estas plazas es el fin de 2022, pero se dispone de un periodo para su ejecución de 3 años). En las distintas sentencias del TJUE se considera el plazo de 3 años como el adecuado para la consideración de abuso, aspecto que ha sido ratificado recientemente por nuestro propio Tribunal Supremo.
Dejando al arbitrio de las CCAA la libertad de aplicar
las medidas aprobadas o no según sus propias consideraciones, creando así un
marco de desigualdad e ilegalidad a lo largo de todo el territorio y que
provocará un alto nivel de inseguridad jurídica y litigiosidad.
LA INDEMNIZACIÓN FIJADA,
NO ES NI DE LEJOS DISUASORIA
La indemnización para el cese de los trabajadores que no superasen ambos tipos de
procesos, es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades,
un caramelo para la
administración y que tampoco cumple con las sentencias del TJUE donde se indica:
a) que
“una indemnización como despido improcedente (33 días por año trabajado
sin límite de mensualidades) sería insuficiente para resultar disuasoria”.
b) que
“debe de ir acompañada de un mecanismo de sanción efectivo para el
empleador” para poder conservar el objetivo de la directiva.
Desde SINTTA queremos mostrar, a falta de leer aún el texto definitivo que resulte publicado en el BOE, nuestra más firme oposición, repulsa e indignación ante semejante atropello al estado de derecho, a la democracia y a la comunidad europea que nos rigen.
No se puede hacer una ley menos legal, no se puede redactar un texto más inconstitucional y con mayor inseguridad jurídica, y, lo que es peor, no se puede ir más de frente y sin tapujos en contra de los derechos de los trabajadores temporales públicos abusados desde hace décadas.
La demostración política de la falta de voluntad por solucionar nuestro problema ya es más que evidente.
Por eso, queremos hacer un llamamiento a TOD@S los
trabajadores afectados, para que sigan demandando por su estabilidad (tanto en
España con diferentes abogados como en Europa a través de EPA) y apoyando a las
asociaciones, plataformas y sindicatos de trabajadores temporales en abuso y
todas aquellas medidas (impugnaciones, manifestaciones, concentraciones,
huelgas, etc.) que se lleven a cabo.
¡OS NECESITAMOS A TOD@S
Y CADA UNO DE VOSOTR@S
EN ESTA LUCHA
TAN DESIGUAL E INJUSTA!
BALEARES UGT y CCOO . 20 años haciéndose los SUECOS y ahora se hacen los POLACOS (contiene Video)
Es Notorio y
ha sido reconocido públicamente por la propia administración, el abuso en la
contratación temporal que ha realizado la administración del reino de España durante
décadas. No en vano la Comisión Europea tiene abierto un expediente de
infracción por este motivo.
Tod@s somos conocedores a esta altura de la película del contenido de la Directiva 1999/70/CE y como se ha transpuesto a la norma jurídica nacional en el sector privado,asi como de sus consecuencias. Además, también conocemos como sigue sin transponerse al sector público.
Paralelamente, la jurisprudencia europea ha ido
perfilando las cuestiones claves sobre el abuso en la contratación temporal en el sector público.
¿Qué es fraude? ¿A partir de cuándo se considera fraude? ¿Cómo se sanciona ese
fraude?, mientras la administración y sus sindicatos comparsas, no han hecho el
trabajo que se les supone, como Identificar ese fraude y sancionarlo de acuerdo
con la norma dictada desde Europa.
Su única respuesta son procedimientos de estabilización de plazas que pasan por procedimientos selectivos, (más de lo mismo, pero con nombre distinto), improvisados y que no cumplen las sentencias y autos del TJUE. (ver auto del TJUE de 2 de junio 2021).
PRIMERO SOLUCIONES Y LUEGO OPOSICIONES
Ambas organizaciones sindicales llevan más de 20
años haciendo oídos sordos al desarrollo de la Directiva 1999/70/CE
en el sector público y se apropian de los éxitos jurídicos
obtenidos, en los tribunales, por los trabajadores temporales invocando la
citada directiva y en virtud de la primacía del derecho europeo, y ejemplos nos
sobran, trienios, sexenios, carrera profesional.......
Pero la cosa cambia cuando se toca el derecho a la
estabilidad laboral del personal público contratado en fraude de ley que
se deriva de una directiva que siempre habla de personas, nunca de puestos de
trabajo.
LOS ABUSAD@S SON LAS PERSONAS,
NO LAS PLAZAS
Aquí el marketing empresarial entra a formar parte del
discurso de ambas organizaciones y de mano toda su argumentación se fundamenta
en legislación nacional, (la misma que ha provocado la apertura de un
expediente de sanción por parte de la Comisión Europea). No reconocen
la primacía del derecho europeo, a pesar de que las sucesivas
sentencias y autos del TJUE han ido afinando y afianzando una doctrina
contraria a sus pretensiones, NO ACATAN los precedentes de las
sentencias y autos del máximo tribunal europeo en casos similares italianos, griegos
y portugueses .
20 AÑOS HACIÉNDOSE LOS SUECOS Y AHORA,
cuando se tiende a la normalización en el sentido europeo
SE HACEN LOS POLACOS.
En el debate
de Ib3 radio (programa Al Dia) en Baleares, las organizaciones sindicales
UGT y CCOO nos muestran, las razones del porqué de esta anomalía.
Ambas pretenden negociar el cumplimiento de los mandatos de la norma
jurídica, siempre desde la perspectiva de una organización empresarial, primero
son los puestos de trabajo y luego las personas. IGUAL QUE SE PLANTEAN
LA NEGOCIACIÓN DE UN ERE, asumiendo indemnizaciones para los daños
colaterales
LA LEY SE CUMPLE, NO SE NEGOCIA.
Resumimos las intervenciones, que no tiene
desperdicio alguno, del video adjunto del debate de Ib3 radio
(programa Al Dia) . Intervienen:
-Miquel Gelabert (Secretario General del Stei
Intersindical): Haciendo referencia al incumplimiento de
la Directiva 1999/70/CE y de la STJUE del 19/03/20, defendiendo que el Icetazo,
fruto del acuerdo con los sindicatos mayoritarios, no ofrece solución porque es
lo mismo de siempre, un concurso oposición. Se queda en que la solución debe
ser un concurso de méritos.
-Sonia González (Representante de la Coordinadora
de interinos y temporales de les Illes Balears): Expone de forma magnífica
que el Icetazo incumple lo dictaminado por las Sentencias y Autos del TJUE.
Defiende la estabilización de las personas, y no de las plazas, a través de la
figura de personal fijo a extinguir, estando en contra de que se paguen
indemnizaciones para sancionar el abuso. Recuerda que los interinos ya han
accedido a la Administración, y respetando los principios de igualdad, mérito e
igualdad. Y recuerda la primacía del Derecho comunitario y que apartarse de eso
puede comprometer los fondos europeos, como está sucediendo en Polonia con las
decisiones de su tribunal Constitucional.
- Alfredo González (CCOO): defiende el Icetazo (RDL
14/2021) porque ofrece seguridad jurídica y evita la judicialización del
problema de la interinidad. Defiende el equilibrio entre el personal
temporal y el fijo para respetar derechos como el de la promoción interna. Que
la temporalidad se reducirá con un concurso oposición. Cree que la figura de
personal a extinguir no es una figura buena para las administraciones porque
eso supone la amortización de las plazas, lo que supondría ir privatizándolas
con el tiempo,… Discrepa en que todos los temporales hayan accedido a la
Administración a través de los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad, porque dice que todos sabemos cómo funcionan las cosas en este
País…
-Jordi Crehuet (Ugt ): Valora de forma positiva el
RDL 14/2021 y espera que no sea modificado por las enmiendas presentadas. Que
el ICETAZO ya establece una sanción al abuso que es la responsabilidad penal y
patrimonial de los funcionarios. Defiende que son las plazas las que deben
estabilizarse, que solo ve válidas las sentencias de Tribunales superiores o
Supremo, infravalorando las que ya han reconocido fijeza porque son de primera
instancia. Que Europa no ha dicho que los interinos tienen que ser fijos, sino
que debe reducirse la temporalidad para cumplir con la Directiva. No defiende
un concurso de méritos porque podrían presentarse al mismo funcionarios de
carrera, dando menos garantías a los interinos para su estabilización por ese
motivo. También cuestiona que todos los trabajadores temporales hayan accedido
respetándose los principios de igualdad, mérito y capacidad porque trabajadores
laborales públicos han accedido a través de entrevistas de ofertas públicas de
las oficinas de empleo. Dice que no se debe engañar a la gente ni
facilitar a despachos de abogados enriquecerse. Espera que el trato que
se dé a los funcionarios de carrera en cuanto a la promoción interna, sea el
mismo que la solución que se dé al funcionario interino una vez aprobado el
proyecto de ley, si no sería injusto.
VER VIDEO Y SACAD CONCLUSIONES
Dicen que somos demagogos, cuando lo único que hacemos
es invocar el cumplimiento de una directiva europea no transpuesta al derecho
nacional y exigimos que se cumpla una ley que habla de personas y no de plazas
Permitannos rebatir algunas de sus argumentaciones, que empiezan a ser ya peregrinas y desesperadas, en defensa de sus propios intereses. Pero vaya por delante la aclaración de que en ningun momento, ningun colectivo, plataforma, o sindicato ha negado el acceso a nuevas incorporaciones en la administracion , ni se ha manifestado en contra del derecho de promocion del personal de carrera.
¿Igualdad, mérito y capacidad? Todo personal que trabaje en la
administración ha pasado por pruebas, (las pruebas que la administración
considero adecuadas, en su momento), donde se respetaban esos principios además
del de publicidad. Lo contrario es ilegal y como parecen deslizar estas
organizaciones, si algo no se hizo respetando la legalidad deberían haberlo
denunciado desde las mesas de representación de los trabajadores y en los
tribunales de justicia.
Por otro lado, recordar, a estos sindicatos, que la
primacía de las directivas europeas sitúa a estas por encima de los preceptos
marcados en las constituciones nacionales, NO SE HAGAN LOS POLACOS.
¿Creamos inseguridad jurídica? Tras 20 años
de incumplimiento de la directiva y la clara intención de estas
organizaciones sindicales de no trasponerla en el sector público quedo patente en
sus acuerdos y planes de estabilización con el exministro Montoro, conocidos
como el ACUERDAZO. ¿Quién está creando esta inseguridad?
La seguridad jurídica la da el EBEP, que sistemáticamente
está incumpliendo la administración con el beneplácito de sus organizaciones sindicales.
CUMPLAN LA LEY Y HAGANLA CUMPLIR.
Será que esta vez es la buena y se conjuraran "y prometeran por Snoppy" que haran cumplir de una vez la norma vigente.
¿Cerramos el camino a jóvenes? Confunden intencionadamente el acceso a la función pública, con una sanción al abuso de contratación a personas concretas. Contradiciendo su defensa de la plaza frente a la persona, una plaza no envejece, las personas si.
El objetivo es obvio defender los intereses de futuros trabajadores que tal como está montado el sistema pasaran si o si a engordar las cajas de su propia financiación. Y lo curioso es que lo dicen lideres sindicales que se eternizan en sus cargos, (podían dar ejemplo), y son conocedores del extremado envejecimiento de las plantillas en las administraciones públicas, que necesariamente se tendrán que renovar para seguir prestando un servicio publico de calidad
¿El único acceso es a través del desarrollo de una OPE
mediante un examen? Son
conocedores de los métodos y sistemas de acceso a la función pública. Es evidentemente
que esta postura defiende su negocio, Preparar unas oposiciones supone además
de una titulación el obtener unos méritos, unos cursos que los gestores de
estas organizaciones facilitan a afiliados y no afiliados previo pago en su caja.
Aquellos que llevan 10, 15, 20 años en fraude ya
cubrieron sobradamente los puntos de méritos suficientes y no son de interés
comercial para estas organizaciones
¿Cerramos el camino a promociones del funcionario de carrera?
En un
intento de confundir y echarnos al personal funcionario de carrera encima,
intentan confrontar un derecho fundamental como es el derecho al trabajo, con
otro derecho, no menos importante, como el derecho de mejora en el puesto
de trabajo.
Por ley previo a una oferta de empleo público debe
haber un concurso de traslados, obviamente si no hay oferta o esta es mermada,
en muchas administraciones en consecuencia no hubo concurso de traslados.
¿Ahora se acuerdan de ellos?, ¿Que han estado haciendo ustedes los últimos 20
años?
¿Se va a privatizar la admón por nuestra culpa? Los que peinamos canas hemos
observado como servicios fundamentales han ido privatizándose sin pausa ni
descanso. El primer paso es la precarización de la plantilla. Con plantillas
que superan el 30% de interinidad, ¿aún no están lo suficientemente precarizadas.?
¿Que han estado haciendo ustedes, en sus mesas y sus acuerdos, para mantener
los servicios públicos en las últimas décadas?.
¿Las posibles plazas a extinguir desaparecerán? No son plazas a extinguir es una categoría
profesional, un cuerpo …. a extinguir, Son las personas las que tienen el
adjetivo, no las plazas. No confundamos al ciudadano.
Me van a decir que las plazas que se crearan para todo
este personal a funcionarizar proveniente
del fracaso de las ciertas privatizaciones de hospitales se van a extinguir una vez
finalicen su vida laboral. ¿dinamitamos el hospital después?, o que las plazas
ocupadas por maestros en 1º y 2º ESO tras la reforma educativa, ¿no han sido ocupadas ya, por otros docentes tras finalizar sus vidas laborales?
¿Los abogados se forran con nosotros? Si sus organizaciones defendieran los intereses de los trabajadores como marcan sus estatutos, los temporales en fraude nunca tendrían que hacer un sacrificio económico para defender sus derechos.
¿Nos debemos
quedar mirando como ustedes destrozan nuestras vidas? ¿Debemos confiar en sus
servicios jurídicos que no re conocen la primacía del derecho europeo, (1º de Derecho)?
COMUNICADO SINTTA : HUELGA Convocada por Comisión Abierta de huelga Estatal para la lucha de los Trabajadores en Precario de las Administraciones Públicas
Díptico información Huelga General
A buen entendedor sobran las palabras. Es delito tener funcionarios "eterninos".
AVISO A NAVEGANTES
Hoy ha saltado a los medios la noticia
La jueza de instrucción de
Barcelona Silvia López Mejías ha admitido a trámite la querella presentada por
la Associació Plataforma de Interins/es de Catalunya (PIC) y ha citado a
declarar como investigadas para el próximo 21 de junio a Pilar Sorribas Arenas,
directora general de Funció Pública, y a Annabel Marcos Vilar, secretaria de
esta área dependiente de la Consellería de Polítiques Digitals y Administració
Pública de la Generalitat. En el auto la magistrada sostiene que los hechos pueden
“revestir caracteres de delito” y procede a incoar un proceso judicial.
La querella relata que las dos
altos cargos querelladas han convocado unas oposiciones (el próximo sábado se celebrará
una de ellas) “aparentando con ello pretender solucionar el evidente problema
existente sobre el alto porcentaje de trabajadores interinos” en la
Generalitat. Sin embargo, detalla, estos concursos son contrarios "al
ordenamiento nacional y europeo” por cuanto, si bien resuelven la
“irregularidad” del puesto de trabajo, “no dan solución al interino que lo
ocupa desde hace años, incluso décadas”.
EL PERIODICO (registro gratuito) Una jueza investiga si es delito tener funcionarios interinos de por vida
Por su parte en Asturias, SINTTA solicito en diciembre de 2019 mediante escritos registrados a todas las Consejerías del Principado de Asturias la SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS que contuvieran plazas, mal llamadas DE ESTABILIZACIÓN, por incumplimiento del EBEP y del derecho de la Unión Europea en materia de contratación del personal temporal en la administración pública. En ellos se les recordaba que en estos procesos se convocan las plazas que YA ESTÁN OCUPADAS desde hace años por empleados públicos temporales contratados en fraude de ley.
En el escrito, además, se informa a las autoridades administrativas de los perjuicios económicos y sociales que conllevan el desarrollo de estas OPES, así como, de las consecuencias de adoptar, a sabiendas, decisiones ilegales e injustas. También se les comunicó que estas decisiones podrían llegar a ser sancionables tal y como recomienda la abogada General del TJUE en sus conclusiones (28, 77), sin perjuicio de las posibles demandas colectivas e individuales que se pudieran iniciar exigiendo responsabilidades personales y patrimoniales contra los cargos causantes de dichos perjuicios.
Ver entrada relacionada:
https://sinttablog.blogspot.com/2019/12/sintta-solicita-la-suspension-las-opes.html
Pandemia de por medio, la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES, unido al Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de septiembre de 2020 JS contra Cámara Municipal de Gondomar Asunto C-135/20 (Portugal) y la sentencia del TJUE (Sala Séptima) de 11 de febrero de 2021 asunto C‑760/18 (Grecia), han venido a refrendar nuestros planteamientos, completando y concretando las circunstancias y los mandatos de Europa con respecto al cumplimiento de sus normativas.
Desde hace pocas semanas, la
aprobación en el Parlamento asturiano de una PNL (Proposición no de Ley)
presentada por Podemos, en referencia a la paralización de las OPES que incluyan
plazas ocupadas por temporales en abuso y la inspección de las mismas para una
regularización administrativa de sus empleados, muestran un cambio de voluntad política en pos de buscar una solución a este grave problema.
El soberbio y conocido informe
sobre constitucionalidad de la fijeza de la prestigiosa magistrada y expresidenta
del Constitucional, ha resultado también un muy buen apoyo y fuerte impulso
para las aspiraciones de este maltratado y olvidado colectivo.
El juzgado nº4 de Alicante, tras
su primera sentencia de fijeza a un trabajador hace unos meses, acaba de dictar
otras 16 en la misma línea, y ya son más los juzgados que continúan por ese
camino abierto, como el de Bilbao, Valladolid, etc.
Para poner la guinda al pastel,
el Parlamento de La Rioja, gracias a un informe magistral en cuanto a la
interpretación del derecho europeo, ha estabilizado a 5 trabajadores que venían
siendo víctimas de abuso.
La balanza de la justicia se está empezando a inclinar cada vez más del lado de los trabajadores temporales. Pero la falta de voluntad de los gobiernos y sindicatos de clase denotan y hacen sospechar que la ley, su cumplimiento y la justicia para con el colectivo de temporales no es una prioridad para los mismos, a pesar de que la solución legal la tienen al alcance de sus manos.
Sospechamos que esconden intereses políticos y económicos que actúan como contrapeso de manera muy sustancial y que, pese a su falta de razón jurídica, les hacen aferrarse a esta sinrazón como a un clavo ardiendo.
Esperemos que el tiempo y la justicia pongan las cosas en su sitio… mientras
tanto, aviso a navegantes, y como los compañeros de la PIC, NO NOS QUEDAREMOS CON LOS BRAZOS CRUZADOS.