El Sindicato

Ante la desidia y la falta de respuesta de las organizaciones sindicales tradicionales, para dar soluciones creíbles a la problemática del colectivo de trabajadores temporales.

Ante el ataque frontal a los derechos de dichos trabajadores, que supone el acuerdo firmado entre el Gobierno y los Sindicatos CCOO, CSIF Y UGT, el 29 de marzo de 2017, denominado Plan para la mejora del empleo público. Surge la necesidad, a propuesta de muchos trabajadores temporales de la administración, de la creación de un nuevo sindicato con la vocación de defender los derechos del personal temporal de las Administraciones Públicas.

Asi nace SINTTA, organización sindical asamblearia que renuncia, en sus estatutos a las subvenciones, el “Gran Mal” de los sindicatos que las aceptan que terminan por ser deudores de esta anómala situación.  Los pincipales objetivos de SINTTA son:
  • La estabilidad laboral de los trabajadores temporales en todas las administraciones públicas.
  • El reconocimiento de sus derechos laborales, ninguneados durante décadas por las diferentes administraciones y los sindicatos tradicionales.
  • La recuperación y el mantenimiento de la calidad en la atención de los servicios públicos.
Desde su fundación, SINTTA, está manteniendo contactos con sindicatos afines de diferentes sectores de la administración, sindicatos igualmente no subvencionados que están surgiendo en otras Comunidades Autónomas, con el objetivo de unir fuerzas y vertebrar, a nivel nacional, esta problemática. 

¿Quienes somos?

El día 11 de septiembre de 2018 se constituye en Oviedo el SINDICATO  NACIONAL DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN (SINTTA), como una organización de naturaleza asociativa, laboral y sin ánimo de lucro; al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical y Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

El ámbito territorial en el que el Sindicato va a desarrollar principalmente sus actividades es nacional y regional, en concreto actuará en la comunidad autónoma de Asturias así como en el resto del territorio nacional.


Los fines del Sindicato serán los siguientes:

a) Promover la negociación colectiva laboral y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas. El derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de lo establecido en los Art. 31-46, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP).  

b) Motivar el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, si los hubiere, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y, acordar si fuera necesario, la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos como marca el artículo 45 del TREBEP. Para solucionar estos conflictos, se establecen diversos mecanismos. Por un lado, podemos recurrir a la tutela judicial efectiva, reconocida en el artículo 24 de la Constitución Española como un derecho fundamental, donde los encargados de resolver el conflicto a los órganos del poder judicial. Como alternativa a esta posibilidad, las partes pueden acudir a procedimientos de solución extrajudicial.

c) Suscitar el diálogo social para favorecer y mejorar las relaciones de comunicación, consulta y negociación entre gobiernos, empleadores y sindicatos sobre cuestiones de interés común que redunden en un beneficio global de las condiciones de trabajo de los empleados representados.

d) Difundir y denunciar el fraude en la contratación del personal temporal de la Administración cometido por los diferentes gobiernos durante los últimos años en base a la legislación Europea y nacional.

e) Realizar todas las actuaciones que fueran necesarias para que se produzcan el reconocimiento y la corrección de dicho fraude, de modo que se produzca una más que merecida estabilización del personal temporal de la administración contratado en Fraude de Ley.

f) Reformar o crear un nuevo sistema de acceso a la Función Pública que no sólo respete los derechos reconocidos en el artículo 55.1 del T.R.E.B.E.P. (de igualdad, mérito, capacidad)si no también los reconocidos en el 55.2 (Publicidad de las convocatorias y de sus bases-Transparencia-Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección-Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección-Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar-Agilidad), sin perjuicio de la objetividad y equidad para todos y para todo el territorio español. Sistema que actualmente es anticuado, injusto y que vulnera o cuando menos deja en entredicho tales derechos, resultando a todas luces ineficaz y desfasado.

g) Representar, asistir, formar e informar a los trabajadores sea cual fuere su categoría en defensa de los derechos que les asisten en la búsqueda de la igualdad y estabilidad.

h) Asegurar los derechos de los trabajadores realizando las actuaciones formativas e informativas necesarias. Defender y apoyar a los afiliados.

i) Denunciar a las administraciones competentes las irregularidades laborales que se detecten impulsando la apertura de expedientes, en su caso a las administraciones y empresas públicas contratantes depurando responsabilidades de toda índole. Acordándolo en Asamblea General con el consenso y el apoyo económico pertinente.

j) Mantener una línea de formación, información y comunicación activa con los afiliados de los derechos que les asisten.

k) Promover la igualdad laboral entre trabajadores dependientes de las administraciones de toda índole: educativas, sanitarias, judiciales, servicios generales para el personal dependiente de municipios, mancomunidades, Diputaciones, comunidades autónomas, estado y empresas públicas.

l) Impugnar en su caso procesos de oposición, bolsas de empleo y contrataciones en todas sus facetas, por acuerdo de los asociados a propuesta del Órgano de Gobierno según estudio y apoyo económico.

m) Presentar denuncias, querellas penales, demandas en todo tipo de jurisdicciones y procedimientos a propuesta del Órgano de Gobierno según estudio y apoyo económico.

n) Realizar estudios, investigaciones, colaboraciones con Institutos, Ministerios, Consejerías y Delegaciones en todos los ámbitos y esferas para dotar de estabilidad a todo el personal.

Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:
  • Luchar por la consecución de los objetivos del Sindicato.
  • Organización democrática de una estructura transversal de apoyo a distintas necesidades del personal temporal contratado por las administraciones.
  • Implantación de un sistema de comunicación de los problemas detectados en materia de personal mediante la creación de mesas de trabajo e investigación.
  • Apoyo constante y trabajo en equipo para solventar necesidades de los afiliados de información, formación y asistencia y representación en su caso.
  • Proporcionar, en su caso, información jurídica a los afiliados en sus reclamaciones.
  • Suscripción de acuerdos de colaboración con entidades y empresas, entre ellas de asistencia jurídico-legal para la prestación de servicios a la propia asociación y a los afiliados mediante, en su caso, ventajas en su contratación.
  • Se organizarán sesiones formativas e informativas, conferencias y actividades semejantes para los afiliados. 
  • Realizar acuerdos con diferentes bufetes de abogados con el fin de obtener mejoras económicas y descuentos para los afiliados.











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