Hoy día 29 de diciembre de 2021 se publica en el BOE la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. (procedente del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio ICETAZO)VER BOE
¿Será una inocentada, o simplemente una nueva tomadura de pelo de la clase política que nos dirige?
SINTTA nace con el objetivo de denunciar el fraude masivo de contratación temporal en las administraciones públicas, llevamos años en esta lucha y no solo hemos denunciado públicamente la situación, sino que hemos aportado soluciones factibles y a coste 0, basadas en la máxima PRIMERO SOLUCIONES Y LUEGO OPOSICIONES bajo tres principios básicos como la inspección de los trabajadores en fraude de contratación, el resarcimiento de estos y la sanción a la administración incumplidora.
Nos llamaron locos cuando planteábamos la problemática ante la propia administración del fraude en la contratación temporal. De primeras nos dijeron que no existía fraude, para años después reconocer públicamente, (obligados por Europa), que por lo visto si lo había, pero que aún hoy siguen sin muchas ganas de contabilizarlo, (ya lo dijo ICETA, unas 300000 personas, según sus criterios subjetivos de fraude en la contratación temporal).
Por eso SINTTA lleva años exigiendo la fiscalización e inspección y una auditoria pública de las personas contratadas en fraude de ley en las administraciones públicas.
Una vez reconocido públicamente el fraude, la administración y sindicatos afines han intentado minorar el volumen del fraude, jugando con las cifras. Conocedores que sin una auditoria e inspección es complicado fiscalizar el volumen del fraude, pero como muestra la hemeroteca, en sus declaraciones públicas, estas cifras han ido evolucionando siempre al alza.
En todo este proceso los generadores del problema, (la propia administración y los sindicatos afines que la han consentido), han empezado a confundir de manera intencionada la sanción a un fraude laboral masivo con el derecho de acceso a la función pública. Ya sabéis aquello de igualdad, mérito y capacidad obviando que todo funcionario público accede con procesos que cumplen estos principios, lo contrario se llama prevaricación.
También a no distinguir de manera interesada los distintos tipos de interinidad metiendo en el mismo saco la interinidad legal, necesaria para el funcionamiento de la administración y la interinidad ilegal endémica que debe ser erradicada, resarciendo a las personas abusadas y con sanciones suficientemente disuasorias para que la administración incumplidora no repita la contratación ilegal.
SINTTAha propuesto y promovido en las diferentes reuniones políticas, una doble vía de acceso acorde con las directivas europeas y cuyos principios están claramente recogidos en la mencionada sentencia del 19 de marzo del TJUE. Pero esta era rechazada por aquello de la igualdad, mérito y capacidad, la supuesta inconstitucionalidad de la medida, (ahora refutada) y la obstinación de la administración sindicatos afines en defender sus intereses empresariales y no cumplir las sentencias del TJUE.
La doble vía planteada por SINTTA
-La ordinaria para las plazas vacantes resultantes de la reposición, fallecimientos, concursos de traslados y recogida en el TREBEP, pero incumplida de forma sistemática por la administración en cuanto a los plazos de convocatoria y el número de plazas ofertadas. Tenemos claro que la ley ya existía solo había que cumplirla. La reforma del TREBEP es una cortina de humo, si la administración incumplió de manera sistemática con el anterior, ¿quién nos asegura que se cumplirá con las reformas?
- La de estabilización mediante una regulación administrativa como la propuesta en el informe de Dña. María Emilia Casas a través de la figura del trabajador/a “indefinido a extinguir”. En definitiva, la estabilización en el puesto de trabajo como sanción al fraude laboral cometido durante décadas acorde a las directivas europeas y las sentencias del TJUE, de obligado cumplimiento por toda institución del reino de España.
Esta organización no ha defendido el mal llamado concurso de méritos, por justamente lo que estamos observando, la politización del proceso sujeto a intereses sindicales y políticos en lugar del interés del trabajador abusado. Jugando con aquellas baremaciones más acordes con sus intereses empresariales que darán como resultado un procedimiento teledirigido hacia un perfil muy concreto de trabajador en abuso de temporalidad.
La Ley de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público es sin duda alguna una de las construcciones legales más chapuceras en la historia de la democracia española como ya os explicamosen el anterior enlace.
1. La ley se aprueba a lo "Juan Palomo". Administración y sindicatos afines generadores del problema, mediante esta ley se conjuran a que la cosa no se volverá a repetir "y lo juran por Snoopy", con mucho ruido y pocas nueces.
De espalda al personal afectado del mayor fraude laboral en la historia de este país y por supuesto sin escuchar, ni dialogar con el colectivo que sufre el fraude de ley por abuso en la contratación temporal en todas las administraciones públicas.
2. Se sigue sin asumir la directiva 1999/70 de la UE y la supremacía de las sentencias y autos del TJUE. Por lo que nos tememos esta ley quedara en nada, como paso en el caso Italiano.
Porque entre otras cosas sigue sin asumir sanción alguna a la propia administración y unas indemnizaciones eficaces, proporcionales y disuasorias para los afectados como ya ha remarcado el TJUE es su ya numerosa jurisprudencia.
3. Es una ley a futuro, pues en ningún momento el Estado asume ninguna responsabilidad sobre 20 años de inaplicación de la directiva 1999/70, vulnerando los derechos adquiridos por todo el personal afectado.
Establece procesos abiertos a personal que no ha sufrido abuso y son de resultado incierto y, por lo tanto, no cumplen las sentencias del TJUE porque no garantizan la estabilidad de todos los trabajadores abusados
4. Que no se trata, en ningún momento, de solucionar el abuso sobre personas concretas, con nombres y apellidos.
Por lo visto, les cuesta mucho hacer una auditoria y una fiscalización del personal contratado en fraude de ley y se aferran a la máxima sindical de consolidar plazas no personas.
EL FRAUDE SE COMETE SOBRE PERSONAS, NO SOBRE PLAZAS.
SE ESTABILIZAN PERSONAS. NO PLAZAS
5. Su aplicación no es obligatoria, sino todo lo contrario es potestad de cada administración y ya hay administraciones que han afirmado que no la van a aplicar.
6. La ley aprobada debería regularizar administrativamente al personal afectado por fraude en la contratación en las distintas administraciones públicas, como ocurre en la empresa privada, una vez que el mérito, capacidad e igualdad ya han sido demostrados por el personal contratado en fraude, como reconoce ya la propia jurisprudencia española.
7. Observamos como en estas fechas, también, se acuerda una reforma del mercado laboral cuya máxima es reducir la temporalidad en el sector privado y que esta basada en tres ejes fundamentales, inspección, sanción al incumplidor y consolidación del trabajador (que no de su puesto de trabajo), en el empleo. Mientras la administración con esta ley va en la dirección contraria en relación con sus trabajadores públicos temporales.
SOBRE LA APROBACIÓN EN EL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DEL PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO
PÚBLICO DEL 02-12-2021
INTRODUCCIÓN
En primer lugar, queremos
destacar que, ya desde su título, esta ley no aborda de manera adecuada la
verdadera problemática en la contratación de las administraciones públicas: la utilización
de prácticas abusivas para con sus empleados temporales, a quienes contrata durante
décadas de forma ilegal, en fraude de ley por abuso de temporalidad, conforme a
legislación nacional y europea.
La
reducción de la temporalidad (con porcentajes muy por encima de la de privada a
la que tanto persiguen) es otro problema distinto, que debe también de ser
corregido, pero que nada tiene que ver con un fraude laboral. Una cosa es la
temporalidad lícita, y otra bien distinta la abusiva. La primera es legal y se debe
mantener en unos porcentajes razonables, y la segunda es ilegal y debe de eliminarse
por completo.
En el caso de la temporalidad ilícita, el contratador
(Administración) abusa conscientemente de sus empleados para provecho propio
(prevaricación), manteniéndolos durante largos periodos de tiempo de manera
precaria para luego despedirlos de forma libre y gratuita, violando así sus
derechos de manera sistemática sin ningún tipo de resarcimiento. Una práctica impensable
en la privada y deleznable, máxime viniendo del organismo que debiera de ser el
garante del cumplimiento de las leyes y de la protección de sus propios
trabajadores.
No se aborda, por tanto, en ningún momento la verdadera
problemática de la temporalidad ilegal, escondiendo el gobierno el cadáver de
los temporales en abuso para que de este modo no pueda evidenciarse su
asesinato.
EN CUANTO AL
PROYECTO DE LEY
Básicamente, el Proyecto de Ley obliga a sacar aCONCURSO
DE MÉRITOS LIBREno solo las
plazas ocupadas con carácter temporal (ya sea por eventuales, interinos
o por temporales),con anterioridad a 1
de enero de 2016, sino también
aquellas en las que, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, estén
ocupadas por un empleado público temporal que acredite más de 6 años de antigüedad
en la misma Administración empleadora (aunque no en la misma plaza).
También obliga a CONVOCAR CONCURSOS-OPOSICIONESpara cubrir las plazas que estén
ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto es, desde el 31 de diciembre de 2017.
La supuesta ventaja es que, en estos casos y para estas plazas, podrán ser NO
ELIMINATORIOS los ejercicios en la fase de oposición, de tal manera que se
computarán conjuntamente las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y
en la fase del concurso, valorándose la FASE DEL CONCURSO EN UN 40% de la
puntuación total.
Y para aquellos que lleven menos de 5 años, la solución es
el CONCURSO-OPOSICIÓN con las mismas condiciones en las que se han venido desarrollando
hasta ahora.
Como puede observarse, en ningún momento se habla de las PERSONAS
abusadas y de su resarcimiento, tal y como indica la jurisprudencia europea. Se
hace solo referencia a las PLAZAS.
Se evita permanentemente hablar de los derechos laborales de
los trabajadores. De hecho,JAMÁS SE HA LLEVADO A CABO UNA INSPECCIÓNpara
detectar las personas que se encuentran en situación de abuso, manteniendo
conscientemente paralizados los resortes de control en las contrataciones, y
evitando así la SANCIÓN al empleador y el RESARCIMIENTO al
trabajador, indicados por nuestra propia legislación y por Europa.
En las siguientes líneas abordaremos las clarísimas razones,
justificaciones legales y alegaciones pertinentes que sujetan nuestra postura,
que, desde un punto de vista profundo y objetivo, debería de ser interpretada y
compartida por todo aquel que conozca mínimamente el funcionamiento legislativo
de un estado de derecho.
ES UNA LEY QUE NO CUMPLE
CON LA NORMATIVA EUROPEA.
Normativa de más alto rango, a la que se deben todos los
estados y que tiene primacía sobre cualquier otra, incluidas las propias
constituciones de los países miembros.
Incumple
flagrantemente tanto la directiva 1999/70 (de la que a día de hoy no hay
trasposición en la administración española, aunque sí para la empresa privada),
como las distintas sentencias y autos del
TJUE.
1.- Según la directiva y sentencias del TJUE, la solución solo puede
darse de dos formas:
a)
A través de unaindemnización y una multa al empleador suficientemente
disuasorios para que estas actuaciones no se vuelvan a repetir, y que en
esta ley no se contemplan.
b)
A través de la fijeza en el empleo, al igual que se hace en la empresa
privada (de obligado cumplimiento si no se ha adoptado la anterior, tal y como
sucede en el caso de España). Medida que también brilla por su ausencia.
2.- En sus sentencias, el TJUE ha dejado muy claro que:
a)
Los PROCESOS SELECTIVOS de resultado
incierto NO SON SOLUCIÓN AL ABUSO. Por tanto, no se puede solucionar a través
de ninguno de ellos (ni el concurso de méritos abierto, ni el
concurso-oposición no eliminatorio), salvo que sean restringidos a los
afectados y tengan el resultado cierto de su estabilización.
b)
La figura del INDEFINIDO NO FIJO, creada
por nuestro Tribunal Supremo, tampoco lo es, ya que no cumple con el objeto
de la directiva y supone un cambio de temporalidad por temporalidad. Aún hay
tribunales que siguen sentenciando esta medida, sobre todo a los laborales.
ES UNA LEY QUE NO ES PARA TODOS.
Bajo ningún concepto entendemos la fijación del periodo
de 6 años como límite para la aplicación de estas medidas (5 según la
propia ley, pero que el 1 de enero próximo será ya de 6, y que según cuándo se
realice el proceso selectivo podrá llegar a ser de 7, 8 o 9 años, ya que el
plazo máximo para la convocatoria de todas estas plazas es el fin de 2022, pero se dispone de un periodo para su ejecución de 3 años). En las distintas
sentencias del TJUE se considera el plazo de 3 años como el adecuado para la
consideración de abuso, aspecto que ha sido ratificado recientemente por
nuestro propio Tribunal Supremo.
Esta ley es POTESTATIVA
Y NO OBLIGATORIA
Dejando al arbitrio de las CCAA la libertad de aplicar
las medidas aprobadas o no según sus propias consideraciones, creando así un
marco de desigualdad e ilegalidad a lo largo de todo el territorio y que
provocará un alto nivel de inseguridad jurídica y litigiosidad.
LA INDEMNIZACIÓN
FIJADA,
NO ES NI DE LEJOS DISUASORIA
La indemnización para el cese de los trabajadores que no superasen ambos tipos de
procesos, es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades,
un caramelo para la
administración y que tampoco cumple con las sentencias del TJUE donde se indica:
a) que
“una indemnización como despido improcedente(33 días por año trabajado
sin límite de mensualidades) sería insuficiente para resultar disuasoria”.
b) que
“debe de ir acompañada de un mecanismo de sanción efectivopara el
empleador” para poder conservar el objetivo de la directiva.
Desde SINTTA queremos mostrar, a falta de leer aún el texto
definitivo que resulte publicado en el BOE, nuestra más firme oposición,
repulsa e indignación ante semejante atropello al estado de derecho, a la
democracia y a la comunidad europea que nos rigen.
No se puede hacer una ley menos legal, no se puede redactar
un texto más inconstitucional y con mayor inseguridad jurídica, y, lo que es peor,
no se puede ir más de frente y sin tapujos en contra de los derechos de los
trabajadores temporales públicos abusados desde hace décadas.
La demostración política de la falta de voluntad por
solucionar nuestro problema ya es más que evidente.
Por eso, queremos hacer un llamamiento a TOD@S los
trabajadores afectados, para que sigan demandando por su estabilidad (tanto en
España con diferentes abogados como en Europa a través de EPA) y apoyando a las
asociaciones, plataformas y sindicatos de trabajadores temporales en abuso y
todas aquellas medidas (impugnaciones, manifestaciones, concentraciones,
huelgas, etc.) que se lleven a cabo.
La expresidenta del Tribunal Constitucional Doña Maria Emilia Casas, autora del informe jurídico "Temporalidad de las prestaciones de servicios para las administraciones públicas. Situación, escenario normativo y alternativas", deja patente, en esta intervención, el incumplimiento reiterado de las administraciones en materia de contratación y concluye que lo que pedimos no solo es posible y constitucional, sino justo y adecuado a normativa europea, que está por encima de la propia Constitución.
Exposición clara y concisa de que la fijeza de los temporales en abuso de la administración es justa y además es posible.
QUEDAN EVIDENCIADAS LAS MENTIRAS Y LA AUTOCOMPLACENCIA DEL GOBIERNO Y LOS SINDICATOS TRAIDORES.
LO QUE FALTA ES VOLUNTAD POLÍTICA PARA CUMPLIR LA LEY Y RESARCIR A LOS TRABAJADORES ABUSADOS.
NO QUEDA OTRA QUE ACUDIR A INSTANCIAS EUROPEAS A PEDIR JUSTICIA Y MOVILIZARSE HASTA QUE SE HAGA JUSTICIA
Es Notorio y
ha sido reconocido públicamente por la propia administración, el abuso en la
contratación temporal que ha realizado la administración del reino de España durante
décadas. No en vano la Comisión Europea tiene abierto un expediente de
infracción por este motivo.
Tod@s somos
conocedores a esta altura de la película del contenido de la Directiva
1999/70/CE y como se ha transpuesto a la norma jurídica nacional en el sector
privado,asi como de sus consecuencias. Además, también conocemos como sigue sin
transponerse al sector público.
Paralelamente, la jurisprudencia europea ha ido
perfilando las cuestiones claves sobre el abuso en la contratación temporal en el sector público.
¿Qué es fraude? ¿A partir de cuándo se considera fraude? ¿Cómo se sanciona ese
fraude?, mientras la administración y sus sindicatos comparsas, no han hecho el
trabajo que se les supone, como Identificar ese fraude y sancionarlo de acuerdo
con la norma dictada desde Europa.
Su única respuesta son procedimientos de
estabilización de plazas que pasan por procedimientos selectivos, (más de lo
mismo, pero con nombre distinto), improvisados y que no cumplen las sentencias y autos del TJUE. (ver auto del TJUE de 2 de junio 2021).
PRIMERO SOLUCIONES Y LUEGO OPOSICIONES
Ambas organizaciones sindicales llevan más de 20
años haciendo oídos sordos al desarrollo de la Directiva 1999/70/CE
en el sector público y se apropian de los éxitos jurídicos
obtenidos, en los tribunales, por los trabajadores temporales invocando la
citada directiva y en virtud de la primacía del derecho europeo, y ejemplos nos
sobran, trienios, sexenios, carrera profesional.......
Pero la cosa cambia cuando se toca el derecho a la
estabilidad laboral del personal público contratado en fraude de ley que
se deriva de una directiva que siempre habla de personas, nunca de puestos de
trabajo.
LOS ABUSAD@S SON LAS PERSONAS,
NO LAS PLAZAS
Aquí el marketing empresarial entra a formar parte del
discurso de ambas organizaciones y de mano toda su argumentación se fundamenta
en legislación nacional, (la misma que ha provocado la apertura de un
expediente de sanción por parte de la Comisión Europea). No reconocen
la primacía del derecho europeo, a pesar de que las sucesivas
sentencias y autos del TJUE han ido afinando y afianzando una doctrina
contraria a sus pretensiones, NO ACATAN los precedentes de las
sentencias y autos del máximo tribunal europeo en casos similares italianos, griegos
y portugueses .
20 AÑOS
HACIÉNDOSE LOS SUECOS YAHORA,
cuando se tiende a la normalización en el
sentido europeo
SE HACEN LOS POLACOS.
En el debate
de Ib3 radio (programa Al Dia) en Baleares, las organizaciones sindicales
UGT y CCOO nos muestran, las razones del porqué de esta anomalía.
Ambas pretenden negociar el cumplimiento de los mandatos de la norma
jurídica, siempre desde la perspectiva de una organización empresarial, primero
son los puestos de trabajo y luego las personas. IGUAL QUE SE PLANTEAN
LA NEGOCIACIÓN DE UN ERE, asumiendo indemnizaciones para los daños
colaterales
LA LEY SE CUMPLE, NO SE NEGOCIA.
Resumimos las intervenciones, que no tiene
desperdicio alguno, del video adjunto del debate de Ib3 radio
(programa Al Dia) . Intervienen:
-Miquel Gelabert (Secretario General del Stei
Intersindical): Haciendo referencia al incumplimiento de
la Directiva 1999/70/CE y de la STJUE del 19/03/20, defendiendo que el Icetazo,
fruto del acuerdo con los sindicatos mayoritarios, no ofrece solución porque es
lo mismo de siempre, un concurso oposición. Se queda en que la solución debe
ser un concurso de méritos.
-Sonia González (Representante de la Coordinadora
de interinos y temporales de les Illes Balears): Expone de forma magnífica
que el Icetazo incumple lo dictaminado por las Sentencias y Autos del TJUE.
Defiende la estabilización de las personas, y no de las plazas, a través de la
figura de personal fijo a extinguir, estando en contra de que se paguen
indemnizaciones para sancionar el abuso. Recuerda que los interinos ya han
accedido a la Administración, y respetando los principios de igualdad, mérito e
igualdad. Y recuerda la primacía del Derecho comunitario y que apartarse de eso
puede comprometer los fondos europeos, como está sucediendo en Polonia con las
decisiones de su tribunal Constitucional.
- Alfredo González (CCOO): defiende el Icetazo (RDL
14/2021) porque ofrece seguridad jurídica y evita la judicialización del
problema de la interinidad. Defiende el equilibrio entre el personal
temporal y el fijo para respetar derechos como el de la promoción interna. Que
la temporalidad se reducirá con un concurso oposición. Cree que la figura de
personal a extinguir no es una figura buena para las administraciones porque
eso supone la amortización de las plazas, lo que supondría ir privatizándolas
con el tiempo,… Discrepa en que todos los temporales hayan accedido a la
Administración a través de los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad, porque dice que todos sabemos cómo funcionan las cosas en este
País…
-Jordi Crehuet (Ugt ): Valora de forma positiva el
RDL 14/2021 y espera que no sea modificado por las enmiendas presentadas. Que
el ICETAZO ya establece una sanción al abuso que es la responsabilidad penal y
patrimonial de los funcionarios. Defiende que son las plazas las que deben
estabilizarse, que solo ve válidas las sentencias de Tribunales superiores o
Supremo, infravalorando las que ya han reconocido fijeza porque son de primera
instancia. Que Europa no ha dicho que los interinos tienen que ser fijos, sino
que debe reducirse la temporalidad para cumplir con la Directiva. No defiende
un concurso de méritos porque podrían presentarse al mismo funcionarios de
carrera, dando menos garantías a los interinos para su estabilización por ese
motivo. También cuestiona que todos los trabajadores temporales hayan accedido
respetándose los principios de igualdad, mérito y capacidad porque trabajadores
laborales públicos han accedido a través de entrevistas de ofertas públicas de
las oficinas de empleo. Dice que no se debe engañar a la gente ni
facilitar a despachos de abogados enriquecerse. Espera que el trato que
se dé a los funcionarios de carrera en cuanto a la promoción interna, sea el
mismo que la solución que se dé al funcionario interino una vez aprobado el
proyecto de ley, si no sería injusto.
Dicen que somos demagogos, cuando lo único que hacemos
es invocar el cumplimiento de una directiva europea no transpuesta al derecho
nacional y exigimos que se cumpla una ley que habla de personas y no de plazas
Permitannos rebatir algunas de sus argumentaciones, que empiezan a ser ya peregrinas y desesperadas, en defensa de sus propios intereses. Pero vaya por delante la aclaración de que en ningun momento, ningun colectivo, plataforma, o sindicato ha negado el acceso a nuevas incorporaciones en la administracion , ni se ha manifestado en contra del derecho de promocion del personal de carrera.
¿Igualdad, mérito y capacidad? Todo personal que trabaje en la
administración ha pasado por pruebas, (las pruebas que la administración
considero adecuadas, en su momento), donde se respetaban esos principios además
del de publicidad. Lo contrario es ilegal y como parecen deslizar estas
organizaciones, si algo no se hizo respetando la legalidad deberían haberlo
denunciado desde las mesas de representación de los trabajadores y en los
tribunales de justicia.
Por otro lado, recordar, a estos sindicatos, que la
primacía de las directivas europeas sitúa a estas por encima de los preceptos
marcados en las constituciones nacionales, NO SE HAGAN LOS POLACOS.
¿Creamos inseguridad jurídica? Tras 20 años
de incumplimiento de la directiva y la clara intención de estas
organizaciones sindicales de no trasponerla en el sector público quedo patente en
sus acuerdos y planes de estabilización con el exministro Montoro, conocidos
como el ACUERDAZO. ¿Quién está creando esta inseguridad?
La seguridad jurídica la da el EBEP, que sistemáticamente
está incumpliendo la administración con el beneplácito de sus organizaciones sindicales.
CUMPLAN LA LEY Y HAGANLA CUMPLIR.
Será que esta vez es la buena y se conjuraran "y prometeran por Snoppy" que haran cumplir de una vez la norma vigente.
¿Cerramos el camino a jóvenes? Confunden intencionadamente el
acceso a la función pública, con una sanción al abuso de contratación a
personas concretas. Contradiciendo su defensa de la plaza frente a la
persona, una plaza no envejece, las personas si.
El objetivo es
obvio defender los intereses de futuros trabajadores que tal como está montado
el sistema pasaran si o si a engordar las cajas de su propia financiación. Y lo curioso es que lo dicen lideres sindicales que se
eternizan en sus cargos, (podían dar ejemplo), y son conocedores del extremado
envejecimiento de las plantillas en las administraciones públicas, que necesariamente
se tendrán que renovar para seguir prestando un servicio publico de calidad
¿El único acceso es a través del desarrollo de una OPE
mediante un examen? Son
conocedores de los métodos y sistemas de acceso a la función pública. Es evidentemente
que esta postura defiende su negocio, Preparar unas oposiciones supone además
de una titulación el obtener unos méritos, unos cursos que los gestores de
estas organizaciones facilitan a afiliados y no afiliados previo pago en su caja.
Aquellos que llevan 10, 15, 20 años en fraude ya
cubrieron sobradamente los puntos de méritos suficientes y no son de interés
comercial para estas organizaciones
¿Cerramos el camino a promociones del funcionario de carrera?
En un
intento de confundir y echarnos al personal funcionario de carrera encima,
intentan confrontar un derecho fundamental como es el derecho al trabajo, con
otro derecho, no menos importante, como el derecho de mejora en el puesto
de trabajo.
Por ley previo a una oferta de empleo público debe
haber un concurso de traslados, obviamente si no hay oferta o esta es mermada,
en muchas administraciones en consecuencia no hubo concurso de traslados.
¿Ahora se acuerdan de ellos?, ¿Que han estado haciendo ustedes los últimos 20
años?
¿Se va a privatizar la admón por nuestra culpa?Los que peinamos canas hemos
observado como servicios fundamentales han ido privatizándose sin pausa ni
descanso. El primer paso es la precarización de la plantilla. Con plantillas
que superan el 30% de interinidad, ¿aún no están lo suficientemente precarizadas.?
¿Que han estado haciendo ustedes, en sus mesas y sus acuerdos, para mantener
los servicios públicos en las últimas décadas?.
¿Las posibles plazas a extinguir desaparecerán? No son plazas a extinguir es una categoría
profesional, un cuerpo …. a extinguir, Son las personas las que tienen el
adjetivo, no las plazas. No confundamos al ciudadano.
Me van a decir que las plazas que se crearan para todo
este personal a funcionarizar proveniente
del fracaso de las ciertas privatizaciones de hospitales se van a extinguir una vez
finalicen su vida laboral. ¿dinamitamos el hospital después?, o que las plazas
ocupadas por maestros en 1º y 2º ESO tras la reforma educativa, ¿no han sido ocupadas ya, por otros docentes tras finalizar sus vidas laborales?
¿Los
abogados se forran con nosotros? Si sus organizaciones defendieran los intereses de los
trabajadores como marcan sus estatutos, los temporales en fraude nunca tendrían
que hacer un sacrificio económico para defender sus derechos.
¿Nos debemos
quedar mirando como ustedes destrozan nuestras vidas? ¿Debemos confiar en sus
servicios jurídicos que no re conocen la primacía del derecho europeo, (1º de Derecho)?
COMUNICADO HUELGA GENERAL DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
El Sindicato Nacional de Trabajadores temporales de la Administración (SINTTA), el Sindicato Unitario y Autónomo de Trabajadores de la Enseñanza de Asturias (SUATEA) y la Plataforma de Trabajadores Temporales de las administraciones Públicas (PATTAs) unen sus fuerzas para denunciar el sistemático incumplimiento de la Normativa Comunitaria en materia de la contratación temporal que vienen realizando las distintas administraciones públicas, ante la nula transposición de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ante esta situación y frente a la actual tramitación como Proyecto de Ley, (por el procedimiento de urgencia), de la modificación del Real Decreto Ley 14/2021 para la reducción de la temporalidad en las administraciones públicas que debería finalizar con la precariedad laboral de acuerdo a la directiva europea 1999/70/CE y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea llamamos a nuestra afiliación, personas asociadas o simpatizantes, así como a todo el personal que trabaja de forma temporal al servicio de las administraciones públicas asturianas a secundar la huelga convocada el próximo 28 de Octubre en el ámbito de todas las administraciones públicas a nivel estatal.
Consideramos que el Gobierno Central y el Gobierno Autonómico deben afrontar este problema de abuso perpetuado en la contratación de cientos de miles de empleadas, mujeres en su mayoría, y empleados que ya participaron en procedimientos selectivos cumpliendo, ellas sí, con los principios de mérito, capacidad, igualdad, publicidad y libre concurrencia. Mientras que quienes cometían el fraude eran las administraciones convocantes que no ofertaban la totalidad de las vacantes existentes.
Por todo ello, no vamos a quedarnos con las manos cruzadas viendo como se viola nuestro derecho a la estabilidad al obligarnos a participar, otra vez, en nuevos procesos selectivos de futuro incierto que no sirven para prevenir el abuso, no sancionan al empleador, ni compensan a las trabajadoras y trabajadores.
Por todo esto, os animamos a secundar la huelga del día 28 de octubre y a participar en la manifestación que comenzará en Plaza España a las 12 de la mañana y finalizará frente a la Sede de Función Pública (C/ Hermanos Menéndez Pidal) previa parada en el EASMU.
Así mismo, se instalarán dos puntos informativos en las inmediaciones del EASMU entre las 10:30 y las 12:30 de los días 20 y 27 de Octubre.
SINTTA realizará una charla informativa virtual orientada al personal convocado en el Principado de Asturias, el día 26 de octubre de 2021 a las 18:30 horas.
SINTTA es una organización de ámbito nacional con distintas secciones sindicales en el ámbito municipal y autonómico, que ha demostrado suficientemente que impulsa, apoya y apoyará toda reivindicación legal para mejorar la situación de los Trabajadores Temporales de la Administración
Convocada Huelga por la Comisión Abierta de huelga Estatal para la lucha de los Trabajadores en Precario de las Administraciones Públicas, desde la dirección nacional de SINTTA se desea aclarar que apoyamos toda reivindicación legal para mejorar la situación de los Trabajadores Temporales de la Administración, pero en ningún momento se ha convocado a la huelga desde esta organización.
Desde SINTTA apoyamos, pero no convocamos las movilizaciones, y como no puede ser de otra forma, cada uno de nuestros/as afiliados, simpatizantes y secciones sindicales tienen total libertad para secundar una huelga legal.
Adjuntamos los siguientes enlaces con la información de la que dispone esta organización, para la oportuna toma de decisiones.
Los compañeros/as de la sección sindical SINTTACAIB han iniciado movilizaciones para reclamar un derecho ampliamente reconocido en la mayoría de las CCAA tras la aplicación de la Directiva 1999/70/CE, el pago del complemento de la carrera Profesional al personal interino de Serveis Generals de la CAIB
El Govern Balear, a pesar de tener sentencias desfavorables y una extensión de sentencia desde el año 2020 se niega al abono de las cantidades adeudadas.
Bajo el lema “IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO”, hoy, una representación de la sección sindical del Sindicato SINTTA en la CAIB, ha acudido al Consolat de Mar para reclamar el pago del complemento de la carrera Profesional al personal interino de Serveis Generals de la CAIB, y denunciar la discriminación de este colectivo dado que no se les abona dicho complemento, algo inconcebible al tratarse de un derecho social básico con el que no cumplen y un concepto que según el Tribunal Supremo entra dentro de las condiciones de trabajo, derecho ya reconocido en todos los Consells Insulars de las Islas y los grandes Ayuntamientos de nuestra CCAA.
Requieren por tanto al Govern que cumplan con las sentencias del TS del año 2019, los autos de extensión de sentencia del 2020 del TSJ de les Illes Balears, y con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, que prohíbe tratar a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada.
Recuerdan igualmente que esta brecha salarial entre trabajadores temporales y fijos afecta principalmente a mujeres, pues más del 70% de este colectivo es femenino.
Estamos ante una situación prohibida y sancionada en el sector privado, pues el Govern exige a los empresarios, a través de su inspección de trabajo, que cumpla con los derechos de los trabajadores, pero mientras tanto ellos los incumplen de forma sistemática.
Concentraciones como las de hoy, irán repitiéndose las próximas semanas dado que los interinos del Govern están cansados de toda clase de excusas de la Directora General de Función Pública para no pagar este complemento y dilatar de manera indefinida un problema que tendría que estar ya solucionado.
En el Boletín Oficial del Estado del miércoles, 7 de julio de 2021, se publicó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Ante la inquietud que ha causado desde su anuncio entre el colectivo de personal temporal de las Administraciones Públicas, desde SINTTA queremos expresar nuestro más absoluto rechazo al mismo y poner claros algunos aspectos.VER REAL DECRETO
Este Decreto-Ley publicado y que será defendido por la nueva ministra del ramo, la Sra. Montero (PSOE), supone una huida hacia adelante en la solución del problema del uso abusivo y fraudulento en la contratación temporal por las Administraciones Públicas, además de un retroceso en los derechos de los trabajadores y la culminación de un plan que comenzó con ACUERDAZO firmado por el Sr. Montoro (PP), con las empresas sindicales CCOO, CSIF y UGT, (fielmente recogidos por los respectivos gobiernos en los artículos 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).
Tras el fracaso absoluto del ACUERDAZO y de los mal llamados “procesos de estabilización”, (reconocido públicamente por los sindicatos firmantes), la continua presión judicial y el sonado tirón de orejas desde instancias políticas y jurídicas europeas el gobierno se ha visto obligado a aprobar un Decreto-Ley, que nada soluciona y cuyo único fin es lavar la cara ante Europa.
SINTTA siempre ha seguido la máxima “Primero soluciones y luego oposiciones”, aunque los diferentes gobiernos siempre han actuado como si los temporales fueran una plaga para exterminar, confundiendo el derecho de acceso a la Función Pública y la solución a un fraude laboral perpetuado por décadas
En la búsqueda y aportación de soluciones SINTTA siempre ha defendido tres principios básicosInspección, para conocer el alcance real de este fraude masivo. Sanción a la administración, para que esta situación no se vuelva repetir y resarcimiento a los empleados públicos contratados en fraude de ley.
En esa línea, basadas en la jurisprudencia europea y la Directiva Europea 1999/70, nuestra aportación a las soluciones viene recogido en el detallado informe de doña María Emilia Casas
El próximo miércoles, día 21 de julio, se somete a votación, en el congreso de los diputados, la convalidación del RDL 14/2021 de medidas urgentes contra la temporalidad. Los ciudadanos/as esperan de los diputados/as cordura y responsabilidad y hacer caso omiso a la legislación europea vinculante puede traer graves consecuencias para España.
Es tan clara la vulneración por el RDL 14/2021 de la Normativa comunitaria, que su ratificación por las Cortes Generales haría partícipes al Legislador de esta vulneración y los efectos de un nuevo incumplimiento serian pagados por toda la ciudadanía
Por eso desde todos los colectivos interinos nos hemos movilizado para pedir a todos los grupos políticos que voten NO y esta norma NO se apruebe" , puedes participar y ampliar información en el siguiente enlace
Es vergonzoso el RDL de la temporalidad en el empleo público que el Gobierno pretende convalidar por:
PRIMERO. El decreto solo afecta a las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 y que no hayan sido incluidas en los procesos de estabilización previstos en los acuerdos para la mejora del empleo público de los años 2017 y 2018. (ACUERDAZO)
Llevamos años asistiendo a una nefasta gestión de los recursos humanos por parte de las AAPP donde existe una plantilla oficial Plantilla Orgánica y una plantilla para el normal funcionamiento de los centros de trabajo la denominada plantilla funcional: Y ahí es donde reside el grueso del problema. Aprovechando escusas varias, pero siempre con un interés económico y el consentimiento de las organizaciones sindicales presentes en las mesas de negociación, las plantillas orgánicas de los centros de trabajo han ido mermando mientras que la plantilla funcional ha ido aumentando.
Plazas estructurales que no están incluidas en el decreto porque llevan disfrazadas de necesidades temporales por 5,10, 15 ….. hasta 35 años y que son cubiertas por personal temporal, mucho más barato, mucho más dócil y cuyo puesto de trabajo depende de la voluntad política para prestar mejor o peor servicio público a la ciudadanía.
Por eso llevamos exigiendo desde hace mucho, que primero hay que hacer una auditoria y una inspección de los recursos humanos necesarios en cada administración que garantice unos servicios públicos de calidad.
SEGUNDO. El objetivo formal del decreto es modificar el EBEP, (ley orgánica que las administraciones vienen incumpliendo, de manera sistemática), por medio de un instrumento jurídico como el Real - Decreto que escatima del debate público un problema enquistado desde hace décadas y que hasta ahora no parecía urgente, en su intento de proteger a la administración de las consecuencias jurídicas de su incumplimiento reiterado y rebajar, a efectos estadísticos, el porcentaje de temporalidad actual en las AAPP,
El RDL transforma el problema del abuso de la temporalidad en las administraciones públicas en una mera cuestión estadística y de acuerdo con los sindicatos clientelares pretende instituir procesos de oposición únicamente para resolver el problema de la tasa, obviando los derechos de los trabajadores/as temporales protegidos por la Directiva Europea 1999/70, norma sin transposición desde 1999.
El esquema es fácil de entender “muerto el perro se acabó la rabia”, así la solución que han encontrado es despedir por decreto al personal abusado y sustituirlo por personal fijo, más joven, más barato y manejable. Exterminado el personal temporal, se acaba con la temporalidad. El ‘Icetazo’ es una trampa para desproveer de derechos al personal en abuso de temporalidad, otorgar favores a los socios clientelares y cargar a la ciudadanía con el coste financiero de la operación.
Pretenden estabilizar plazas no las personas que, durante 3,5,10, 15 …35 años han venido desarrollando la actividad pública con expedientes inmaculados. No se crea empleo se cambian las personas, sorteando el efecto útil de la Directiva 1999/70,
Desde SINTTA venimos reivindicando que no sería necesaria ninguna reforma, si la administración hubiera cumplido la ley. Es un insulto a la inteligencia constatar cómo tras décadas de incumplimiento de su propia ley, la administración y los sindicatos afines quieren hacer creer a los administrados y sobre todo a Europa que con cuatro retoques y mucha buena voluntad, ahora si va a cumplirla. ¿Dónde han estado estos últimos 20 años?
TERCERO El Real decreto traslada la sanción del abuso en la contratación temporal en las AAPP a los propios trabajadores y no aparece reflejada ninguna sanción suficientemente disuasoria a la administración incumplidora de la ley, para que esta situación no se repita.
CUARTO El Real decreto no se ajusta a las directivas europeas, los informes de la Comisión europea , las sentencias y autos del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE)
Ya en su extensa exposición inicial intenta justificar, (lo injustificable), y reconoce como las administraciones públicas han tenido “barra libre”, para incumplir la ley nacional y las directivas europeas. Pero curiosamente nuevamente vuelve a poner su énfasis en el acceso a la función pública, (que nadie discute), confundiéndolo con el derecho que tienen los trabajadores abusados a una sanción de acuerdo con la ley nacional y europea. Repitiendo el fracasado modelo del ACUERDAZO, con el beneplácito de los sindicatos CCOO, CSIF y UGT que traicionan nuevamente al personal público temporal al que dicen representar. Administración y las empresas sindicales siguen sin acatar el pronunciamiento de las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga al Estado a asumir una sanción por el abuso de temporalidad, sin que se considere válida como sanción, la simple convocatoria, ahora, de procesos selectivos que debieron ser convocados hace muchísimos años.
En la que se llega a falsear la realidad, sin rubor ninguno, al afirmar que: “el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad” Omitiendo de un plumazo toda la jurisprudencia europea, ya admitida y asimilada en países como Grecia, Italia o Portugal.