Feliz Inocentada. El BOE publica la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Hoy día 29 de diciembre de 2021 se publica en el BOE la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. (procedente del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio ICETAZO) VER BOE



¿Será una inocentada, o simplemente una nueva tomadura de pelo de la clase política que nos dirige?


SINTTA nace con el objetivo de denunciar el fraude masivo de contratación temporal en las administraciones públicas, llevamos años en esta lucha y no solo hemos denunciado públicamente la situación, sino que hemos aportado soluciones factibles y a coste 0, basadas en la máxima PRIMERO SOLUCIONES Y LUEGO OPOSICIONES bajo tres principios básicos como la inspección de los trabajadores en fraude de contratación, el resarcimiento de estos y la sanción a la administración incumplidora.

Nos llamaron locos cuando planteábamos la problemática ante la propia administración del fraude en la contratación temporal. De primeras nos dijeron que no existía fraude, para años después reconocer públicamente, (obligados por Europa), que por lo visto si lo había, pero que aún hoy siguen sin muchas ganas de contabilizarlo, (ya lo dijo ICETA, unas 300000 personas, según sus criterios subjetivos de fraude en la contratación temporal).

Por eso SINTTA lleva años exigiendo la fiscalización e inspección y una auditoria pública de las personas contratadas en fraude de ley en las administraciones públicas.

Una vez reconocido públicamente el fraude, la administración y sindicatos afines han intentado minorar el volumen del fraude, jugando con las cifras. Conocedores que sin una auditoria e inspección es complicado fiscalizar el volumen del fraude, pero como muestra la hemeroteca, en sus declaraciones públicas, estas cifras han ido evolucionando siempre al alza.

En todo este proceso los generadores del problema, (la propia administración y los sindicatos afines que la han consentido), han empezado a confundir de manera intencionada la sanción a un fraude laboral masivo con el derecho de acceso a la función pública. Ya sabéis aquello de igualdad, mérito y capacidad obviando que todo funcionario público accede con procesos que cumplen estos principios, lo contrario se llama prevaricación.

También a no distinguir de manera interesada los distintos tipos de interinidad metiendo en el mismo saco la interinidad legal, necesaria para el funcionamiento de la administración y la interinidad ilegal endémica que debe ser erradicada, resarciendo a las personas abusadas y con sanciones suficientemente disuasorias para que la administración incumplidora no repita la contratación ilegal.

SINTTA ha propuesto y promovido en las diferentes reuniones políticas, una doble vía de acceso acorde con las directivas europeas y cuyos principios están claramente recogidos en la mencionada sentencia del 19 de marzo del TJUE. Pero esta era rechazada por aquello de la igualdad, mérito y capacidad, la supuesta inconstitucionalidad de la medida, (ahora refutada) y la obstinación de la administración sindicatos afines en defender sus intereses empresariales y no cumplir las sentencias del TJUE.

La doble vía planteada por SINTTA

  - La ordinaria para las plazas vacantes resultantes de la reposición, fallecimientos, concursos de traslados y recogida en el TREBEP, pero incumplida de forma sistemática por la administración en cuanto a los plazos de convocatoria y el número de plazas ofertadas. Tenemos claro que la ley ya existía solo había que cumplirla. La reforma del TREBEP es una cortina de humo, si la administración incumplió de manera sistemática con el anterior, ¿quién nos asegura que se cumplirá con las reformas?

La de estabilización mediante una regulación administrativa como la propuesta en el informe de Dña. María Emilia Casas a través de la figura del trabajador/a “indefinido a extinguir”. En definitiva, la estabilización en el puesto de trabajo como sanción al fraude laboral cometido durante décadas acorde a las directivas europeas y las sentencias del TJUE, de obligado cumplimiento por toda institución del reino de España.

Esta organización no ha defendido el mal llamado concurso de méritos, por justamente lo que estamos observando, la politización del proceso sujeto a intereses sindicales y políticos en lugar del interés del trabajador abusado. Jugando con aquellas baremaciones más acordes con sus intereses empresariales que darán como resultado un procedimiento teledirigido hacia un perfil muy concreto de trabajador en abuso de temporalidad.



La Ley de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público es sin duda alguna una de las construcciones legales más chapuceras en la historia de la democracia española como ya os explicamos en el anterior enlace.

1. La ley se aprueba a lo "Juan Palomo". Administración y sindicatos afines generadores del problema, mediante esta ley se conjuran a que la cosa no se volverá a repetir "y lo juran por Snoopy", con mucho ruido y pocas nueces. 

De espalda al personal afectado del mayor fraude laboral en la historia de este país y por supuesto sin escuchar, ni dialogar con el colectivo que sufre el fraude de ley por abuso en la contratación temporal en todas las administraciones públicas.

2. Se sigue sin asumir la directiva 1999/70 de la UE y la supremacía de las sentencias y autos del TJUE. Por lo que nos tememos esta ley quedara en nada, como paso en el caso Italiano. 

Porque entre otras cosas sigue sin asumir sanción alguna a la propia administración y unas indemnizaciones eficaces, proporcionales y disuasorias para los afectados como ya ha remarcado el TJUE es su ya numerosa jurisprudencia.

3. Es una ley a futuro, pues en ningún momento el Estado asume ninguna responsabilidad sobre 20 años de inaplicación de la directiva 1999/70, vulnerando los derechos adquiridos por todo el personal afectado.

Establece procesos abiertos a personal que no ha sufrido abuso y son de resultado incierto y, por lo tanto, no cumplen las sentencias del TJUE porque no garantizan la estabilidad de todos los trabajadores abusados

4. Que no se trata, en ningún momento, de solucionar el abuso sobre personas concretas, con nombres y apellidos. 

Por lo visto, les cuesta mucho hacer una auditoria y una fiscalización del personal contratado en fraude de ley y se aferran a la máxima  sindical de consolidar plazas no personas. 

EL FRAUDE SE COMETE SOBRE PERSONAS, NO SOBRE PLAZAS.
SE ESTABILIZAN PERSONAS. NO PLAZAS

5. Su aplicación no es obligatoria, sino todo lo contrario es potestad de cada administración y ya hay administraciones que han afirmado que no la van a aplicar.

6. La ley aprobada debería regularizar administrativamente al personal afectado por fraude en la contratación en las distintas administraciones públicas, como ocurre en la empresa privada, una vez que el mérito, capacidad  e igualdad ya han sido demostrados por el personal contratado en fraude, como reconoce ya la propia jurisprudencia española.

7. Observamos como en estas fechas, también, se acuerda una reforma del mercado laboral cuya máxima es reducir la temporalidad en el sector privado y que esta basada en tres ejes fundamentales, inspección, sanción al incumplidor y consolidación del trabajador (que no de su puesto de trabajo), en el empleo. Mientras la administración con esta ley va en la dirección contraria en relación con sus trabajadores públicos temporales.



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COMUNICADO DE SINTTA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO


COMUNICADO DE SINTTA 

SOBRE LA APROBACIÓN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DEL PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO DEL 02-12-2021

INTRODUCCIÓN

En primer lugar, queremos destacar que, ya desde su título, esta ley no aborda de manera adecuada la verdadera problemática en la contratación de las administraciones públicas: la utilización de prácticas abusivas para con sus empleados temporales, a quienes contrata durante décadas de forma ilegal, en fraude de ley por abuso de temporalidad, conforme a legislación nacional y europea.

La reducción de la temporalidad (con porcentajes muy por encima de la de privada a la que tanto persiguen) es otro problema distinto, que debe también de ser corregido, pero que nada tiene que ver con un fraude laboral. Una cosa es la temporalidad lícita, y otra bien distinta la abusiva. La primera es legal y se debe mantener en unos porcentajes razonables, y la segunda es ilegal y debe de eliminarse por completo.

En el caso de la temporalidad ilícita, el contratador (Administración) abusa conscientemente de sus empleados para provecho propio (prevaricación), manteniéndolos durante largos periodos de tiempo de manera precaria para luego despedirlos de forma libre y gratuita, violando así sus derechos de manera sistemática sin ningún tipo de resarcimiento. Una práctica impensable en la privada y deleznable, máxime viniendo del organismo que debiera de ser el garante del cumplimiento de las leyes y de la protección de sus propios trabajadores.

No se aborda, por tanto, en ningún momento la verdadera problemática de la temporalidad ilegal, escondiendo el gobierno el cadáver de los temporales en abuso para que de este modo no pueda evidenciarse su asesinato.

EN CUANTO AL PROYECTO DE LEY

Básicamente, el Proyecto de Ley obliga a sacar a CONCURSO DE MÉRITOS LIBRE no solo las plazas ocupadas con carácter temporal (ya sea por eventuales, interinos o por temporales), con anterioridad a 1 de enero de 2016, sino también aquellas en las que, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, estén ocupadas por un empleado público temporal que acredite más de 6 años de antigüedad en la misma Administración empleadora (aunque no en la misma plaza).

También obliga a CONVOCAR CONCURSOS-OPOSICIONES para cubrir las plazas que estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto es, desde el 31 de diciembre de 2017. La supuesta ventaja es que, en estos casos y para estas plazas, podrán ser NO ELIMINATORIOS los ejercicios en la fase de oposición, de tal manera que se computarán conjuntamente las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase del concurso, valorándose la FASE DEL CONCURSO EN UN 40% de la puntuación total.

Y para aquellos que lleven menos de 5 años, la solución es el CONCURSO-OPOSICIÓN con las mismas condiciones en las que se han venido desarrollando hasta ahora.

Como puede observarse, en ningún momento se habla de las PERSONAS abusadas y de su resarcimiento, tal y como indica la jurisprudencia europea. Se hace solo referencia a las PLAZAS.

Se evita permanentemente hablar de los derechos laborales de los trabajadores. De hecho, JAMÁS SE HA LLEVADO A CABO UNA INSPECCIÓN para detectar las personas que se encuentran en situación de abuso, manteniendo conscientemente paralizados los resortes de control en las contrataciones, y evitando así la SANCIÓN al empleador y el RESARCIMIENTO al trabajador, indicados por nuestra propia legislación y por Europa.

En las siguientes líneas abordaremos las clarísimas razones, justificaciones legales y alegaciones pertinentes que sujetan nuestra postura, que, desde un punto de vista profundo y objetivo, debería de ser interpretada y compartida por todo aquel que conozca mínimamente el funcionamiento legislativo de un estado de derecho.

 ES UNA LEY QUE NO CUMPLE 

CON LA NORMATIVA EUROPEA.

Normativa de más alto rango, a la que se deben todos los estados y que tiene primacía sobre cualquier otra, incluidas las propias constituciones de los países miembros.

Incumple flagrantemente tanto la directiva 1999/70 (de la que a día de hoy no hay trasposición en la administración española, aunque sí para la empresa privada), como las distintas sentencias y autos del TJUE.

1.- Según la directiva y sentencias del TJUE, la solución solo puede darse de dos formas:

 a) A través de una indemnización y una multa al empleador suficientemente disuasorios para que estas actuaciones no se vuelvan a repetir, y que en esta ley no se contemplan.

 b) A través de la fijeza en el empleo, al igual que se hace en la empresa privada (de obligado cumplimiento si no se ha adoptado la anterior, tal y como sucede en el caso de España). Medida que también brilla por su ausencia.

 2.- En sus sentencias, el TJUE ha dejado muy claro que:

 a) Los PROCESOS SELECTIVOS de resultado incierto NO SON SOLUCIÓN AL ABUSO. Por tanto, no se puede solucionar a través de ninguno de ellos (ni el concurso de méritos abierto, ni el concurso-oposición no eliminatorio), salvo que sean restringidos a los afectados y tengan el resultado cierto de su estabilización.

 b) La figura del INDEFINIDO NO FIJO, creada por nuestro Tribunal Supremo, tampoco lo es, ya que no cumple con el objeto de la directiva y supone un cambio de temporalidad por temporalidad. Aún hay tribunales que siguen sentenciando esta medida, sobre todo a los laborales.

 ES UNA LEY QUE NO ES PARA TODOS.

Bajo ningún concepto entendemos la fijación del periodo de 6 años como límite para la aplicación de estas medidas (5 según la propia ley, pero que el 1 de enero próximo será ya de 6, y que según cuándo se realice el proceso selectivo podrá llegar a ser de 7, 8 o 9 años, ya que el plazo máximo para la convocatoria de todas estas plazas es el fin de 2022, pero se dispone de un periodo para su ejecución de 3 años). En las distintas sentencias del TJUE se considera el plazo de 3 años como el adecuado para la consideración de abuso, aspecto que ha sido ratificado recientemente por nuestro propio Tribunal Supremo.

 Esta ley es POTESTATIVA Y NO OBLIGATORIA

Dejando al arbitrio de las CCAA la libertad de aplicar las medidas aprobadas o no según sus propias consideraciones, creando así un marco de desigualdad e ilegalidad a lo largo de todo el territorio y que provocará un alto nivel de inseguridad jurídica y litigiosidad.

LA INDEMNIZACIÓN FIJADA, 

NO ES NI DE LEJOS DISUASORIA


La indemnización para el cese de los trabajadores que no superasen ambos tipos de procesos, es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, un caramelo para la administración y que tampoco cumple con las sentencias del TJUE donde se indica:

 a) que “una indemnización como despido improcedente (33 días por año trabajado sin límite de mensualidades) sería insuficiente para resultar disuasoria”.

 b) que “debe de ir acompañada de un mecanismo de sanción efectivo para el empleador” para poder conservar el objetivo de la directiva.

Desde SINTTA queremos mostrar, a falta de leer aún el texto definitivo que resulte publicado en el BOE, nuestra más firme oposición, repulsa e indignación ante semejante atropello al estado de derecho, a la democracia y a la comunidad europea que nos rigen.

No se puede hacer una ley menos legal, no se puede redactar un texto más inconstitucional y con mayor inseguridad jurídica, y, lo que es peor, no se puede ir más de frente y sin tapujos en contra de los derechos de los trabajadores temporales públicos abusados desde hace décadas. 

La demostración política de la falta de voluntad por solucionar nuestro problema ya es más que evidente.

Por eso, queremos hacer un llamamiento a TOD@S los trabajadores afectados, para que sigan demandando por su estabilidad (tanto en España con diferentes abogados como en Europa a través de EPA) y apoyando a las asociaciones, plataformas y sindicatos de trabajadores temporales en abuso y todas aquellas medidas (impugnaciones, manifestaciones, concentraciones, huelgas, etc.) que se lleven a cabo.

 

¡OS NECESITAMOS A TOD@S 

Y CADA UNO DE VOSOTR@S 

EN ESTA LUCHA TAN DESIGUAL E INJUSTA!

 


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