Nace SanseSintta



Nace SanseSintta, el sindicato que defiende la mejora de las condiciones laborales de todos los trabajadores municipales de San Sebastián de los Reyes


San Sebastián de los Reyes , Madrid


Se acaba de presentar un nuevo sindicato de trabajadores del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. Se llama SanseSINTTA y nace al abrigo del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración (SINTTA), con la vocación de defender los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras de la citada Administración Pública. 

SanseSINTTA se presenta con cerca de un centenar de afiliados y simpatizantes. Su principal objetivo: lograr la estabilización de los empleados públicos temporales contratados 'en fraude de ley' y defender las condiciones laborales de todos los trabajadores y trabajadoras de la Administración, tanto funcionarios de carrera, como interinos y laborales. 

Para ello, SanseSINTTA se han propuesto unir fuerzas y dar voz a todos aquellos empleados públicos de San Sebastián de los Reyes que consideren mermados sus derechos laborales.

Sin subvenciones externas (se financian a través de las cuotas de los afiliados) ni vinculación política, y con la Asamblea, en la que todos/y todas tienen voz y voto, como máximo órgano de decisión, SanseSINTTA espera tener representación en la mesa de negociación, propósito con el que concurre a las próximas elecciones sindicales.

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12-02-19 Primera Junta personal docente no universitario Asturias

El martes 12/02/2019 se reunió la Junta de Personal docente no universitario, a la cual asistimos por primera vez como representantes de SINTTA. 

En esta reunión el Sr. Consejero se presentó y dio la bienvenida a todos los componentes de la mesa y ofreció un entorno de dialogo. Veremos con el paso de los meses si es así, de momento buenas palabras. 

Así mismo confirmó la vuelta a las 18 horas lectivas asegurando que ya estaban presupuestadas las 417 plazas que se generan con esta reducción de carga lectiva. Aunque no nos cuadran mucho los números teniendo en cuenta que la plantilla total de docentes es de 10317, pero bueno demos un punto de confianza y veremos. 

Esta comunicación del Sr consejero, nos da la razón en lo que dijimos hace un año, cuando ni siquiera estábamos constituidos como sindicato, esta decisión ya estaba tomada y era si o si, lo único que se pretendía con el alargamiento era un poco de "ruido" sindical y política para mostrar lo mucho que se hacía, pero con el claro objetivo de  utilizarlo (las dos partes), en plena campaña electoral sindical para dar oxigeno a los sindicatos más allegados.

También comentó que se había reforzado el personal del servicio informático para evitar problemas en el proceso selectivo de primaria.

Tras finalizar su presentación y habiéndonos presentado a los nuevos Cargos de la Consejería, abandonó la reunión cediendo la dirección de la misma a Eva Cabaleiro, nueva directora general de Personal Docente.

Tras tomar la palabra, lo primero que recalcó la nueva directora general fue la desilusión de todo su equipo al filtrarse un borrador que habían pedido fuese confidencial hasta su debate en la Junta de ese día, durante nuestra intervención (los primeros por ser los que menos representación tenemos) no pudimos más que mostrar nuestro total acuerdo con ese desencanto pues los novatos esperábamos mucha más seriedad de las organizaciones que conforman la Junta de Personal. 

Como afiliados y simpatizantes tenéis claro que de esta dirección de SINTTA no se comunicó dicho borrador que de todo el mundo era conocido desde el día siguiente a su recepción. Curiosamente en su turno el resto de organizaciones expuso que tampoco habían sido ellos, es curioso, nadie fue, aunque CCOO comentó que era fácil seguir por las redes quienes eran los primeros en filtrar la noticia y que estaba claro.

Tras este punto nos expuso el borrador con los pequeños cambios que se habían hecho al de otras convocatorias, dando paso a que cada organización expusiese su postura y sus ideas.

La primera organización sindical que intervino, como ya comentamos, fue la nuestra (SINTTA) y creyendo que no debíamos de enrollarnos en exceso para que diese tiempo posteriormente a tener  algún tipo de debate, expusimos nuestra postura principal y aportamos el documento que a continuación podéis leer.

POSTURA DE SINTTA FRENTE A LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE SELECCIÓN EN PRIMARIA. REUNIÓN DE LA JUNTA DE PERSONAL CON LA DIRECTORA GENERAL

1º Paralización de todo proceso selectivo que no cuente con un sistema de acceso diferenciado para las plazas de estabilización, es decir, aquellas que cubren profesores interinos con más de 3 años de servicio y que reconocido por el TSJ estas están en abuso de contratación. Dichas contrataciones están sujetas a indemnización por daños y perjuicios y según el tribunal de cuentas los presupuestos han de contar con una partida específica para el pago de estos.

2º Paralización de todo proceso selectivo en tanto no se diseñen unas pruebas realistas con la función docente, transparentes y que respeten los derechos de todos los opositores.

3º Paralización de todo proceso que no sea convocado con un plazo de tiempo lógico y no como siempre se sepan las especialidades con tan solo tres meses de antelación, tiempo insuficiente incluso para ejercer el derecho de reclamación o recurso que aparece en la propia convocatoria. 

Los criterios de evaluación y calificación se han de publicar en la propia convocatoria y no víspera de las pruebas, al igual que hace ese profesorado con sus alumnos, todo claro al principio de partida.

Sistema de plicas que garantice el anonimato.

4º Ante la insistencia en la realización de convocatorias sin tener en cuenta los puntos 1º y 2º, defendemos una paralización de cualquier proceso selectivo mientras el acuerdo de interinos vigente no se mejore en la defensa del personal interino y se iguale con los del resto del país que tienen mejores condiciones.

Oviedo, 12/02/2019

SINTTA 

Nuestra breve exposición dio lugar a cuchicheos entre los representantes de algún sindicato que durante su intervención aclararon “que no era el lugar” y que no había ninguna sentencia que confirmase lo que exponíamos. Creemos que solo leen lo que les interesa y no tiene nada que ver con lo expuesto pues nosotros pedimos su paralización de forma preventiva, pero igual es que nuestra posición y nuestras reivindicaciones las tenemos que plantear en la panadería cuando compremos el pan, esperamos que en algún momento nos aclaren cual es el lugar estas entidades defensoras de los trabajadores.

Tras la intervención del resto de sindicatos, todas más extensas que la nuestra y todas defendiendo la convocatoria, la más extensa la de SUATEA, aunque hemos de reconocer que como siempre fue la única que si tocó el tema del acuerdo de interinos y la barbaridad que era el seguir manteniendo el actual, por la discriminación a la que nos somete a los interinos de Asturias.

Se Tocaron un montón de puntos formales de la convocatoria, puntos con los que estamos de acuerdo en caso de llevarse a término la convocatoria (que se llevará aunque nosotros estemos en contra por considerarla ilegal )

Acordaros de vuestra participación en el crowdfunding).

Campaña Jurídica #STOPFRAUDE ABOGADO Raúl Bocanegra Objetivo ANULAR JUDICIALMENTE LAS OPES DE ESTABILIZACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2017 Y 2018

Finalmente la Directora dio respuesta a lo expuesto, generalmente con un "no veo probable poder modificarlo en esta convocatoria", o "con un veremos que se puede hacer". Vosotros mismos podéis valorar lo que tuvieron en cuenta. Todos pudisteis comparar el borrador filtrado y la publicación en Educastur de la convocatoria definitiva dos días después Tenían mucha prisa.

Creemos que los derechos de los interinos se siguen pisoteando indecentemente y no solo por la administración, Así que nos queda ir rodando en este mundo más desconocido de lo esperado y seguir con la lucha que hemos comenzado, pero esta vez desde dentro. Veremos como funciona el intercambio de cromos.


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¿Es posible que la relación laboral se declare fija?. Ignasi Beltran




Todos somos conscientes de que se avecina una larga y costosa batalla legal para defender los derechos laborales, que durante décadas, la propia Administración ha negado a miles de trabajadores temporales. 

Podría evitarse. Pero no hay voluntad política, por razones espurias donde sobresalen las meramente económicas, empieza a ser obvio que al personal temporal se le quiere exterminar, y no hay interés alguno por  legalizar su situación, 

Señores/as políticos/as hay que dar una solución al despropósito que ustedes mismos han provocado. 

Basta de esconderse en el principio constitucional de igualdad , merito y capacidad, cuando conocen perfectamente que todo trabajador que firme un contrato con la administración  ha de cumplir con esos preceptos según marca el EBEP, por que si no, su contratación seria contrario a derecho y nula de pleno derecho, además de un claro delito de la administración contratante.

Por que la ley esta de nuestra parte.  y solo hace falta ver hacia donde se dirigen las doctrinas legales. Para muestra un botón. Recomendamos la lectura del siguiente articulo.

UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Enero, 2019

Contratación temporal ilícita en la administración: ¿es posible que la relación laboral se declare fija?

Es doctrina consolidada que la contratación temporal ilícita en la Administración Pública provoca el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo. No obstante, la STSJ Galicia 28 de junio 2018 (rec. 1102/2018), apartándose de este criterio, acaba de determinar que cabe declarar la “fijeza”, porque en esta contratación temporal se ha seguido un cierto proceso de selección.

Veamos los argumentos esgrimidos para sostener este criterio, no sin antes agradecer al compañero Matias Movilla Garcia la amabilidad de remitirme el texto de la sentencia. 

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C. Valoración crítica

La posibilidad de reconocer la condición de fijo en estas circunstancias fue admitida durante un cierto período por la jurisprudencia: desde la STS 18 de marzo 1991 (núm. 233) hasta la STS 7 de octubre 1996 (rec. 3307/1995). A partir de este instante, se acogerá definitivamente la teoría de los indefinidos no fijos, extendiéndose también a los interinos por vacante (sobre esta evolución extensamente aquí).

Partiendo de esta premisa inicial, a mi modo de ver, la fundamentación de la sentencia contiene algunas afirmaciones particularmente controvertidas.

Primero: en cuanto a la figura de los indefinidos no fijos, si bien es cierto que la STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012) entiende que el término “indefinido” del EBEP se refiere, en virtud del trámite parlamentario, exclusivamente a los profesores de religión católica, debe entenderse que esta interpretación ha quedado superada, porque, como se expone en la STS 4 de abril 2018 (rec. 27/2017),

“El legislador se ha hecho eco de ella de modo tan impreciso como polémico en el EBEP (pues realmente se quiso contemplar el supuesto del profesorado de Religión, pero sin especificarlo en el texto normativo)”.

Más explícito es el Voto Particular a la citada STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012),

“Ciertamente, que el término ‘indefinido’ no figuraba en el Proyecto del EBEP y fue introducido en la forma referenciada con la intención de atender la particular situación del profesorado de religión. Ahora bien, no es menos cierto, que en la Ley finalmente promulgada la expresión – ‘por tiempo indefinido’ – añadida no encuentra el límite de la dimensión del colectivo al que se quiso referir, siendo significativo -como ha destacado la doctrina científica- que finalmente el EBEP no se haya referido a dicho colectivo. Aún en el supuesto de que se hubiera pensado para dicho supuesto, es incuestionable que el Legislador ha ido más allá de su intención inicial, pues es manifiesto que la fórmula tan genéricamente empleada engloba dentro de la figura del contrato laboral indefinido al que se refiere el EBEP los supuestos que conllevaron la construcción jurisprudencial del ‘indefinido no fijo’, buscando un reequilibrio entre la garantía de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo publico – que es lo quiere preservar la repetida doctrina jurisprudencial de esta Sala – y la tutela de los derechos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores”

Segundo: A mi modo de ver, a diferencia de lo defendido por el TSJ de Galicia, la evolución de la figura de indefinido de no fijo no permite afirmar que

“está prevista para el supuesto en el que el trabajador fraudulentamente contratado como temporal ha accedido a ese puesto de trabajo sin superar un proceso selectivo”.

Especialmente, porque también puede accederse a esta condición sin que en el origen se haya celebrado un contrato temporal irregular. En efecto, así puede ser si, tratándose de un interino por vacante, se ha superado el plazo previsto en el art. 70.1 EBEP, o bien, celebrándose contratos temporales lícitos se ha superado el plazo previsto en el art. 15.1.a) o 15.5 ET ex DA 15ª ET, o bien, en un proceso de reversión y se aplica el art. 44 ET o en caso de cesión ilegal ex art. 43 ET.

De hecho, conviene recordar que la citada DA 15ª ET exige “la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable”.

y Tercero: si bien es cierto que el EBEP no contiene disposición alguna que concrete el sistema selectivo del personal laboral temporal (el art. 61 EBEP no contiene ninguna regla normativa obligatoria para este colectivo), la necesidad de proceder a la cobertura siguiendo el procedimiento ordinario, tal y como se explicita en la citada DA 15ª ET, hace que sea particularmente controvertido que el proceso de selección seguido en este caso sea suficiente para reconocer la condición de fijo.

Sin olvidar que el art. 61.2 EBEP establece que “los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas”. Lo que implica que la condición de fijo no debería poderse adquirir a través de un procedimiento de selección “devaluado”.

Finalmente, habrá que permanecer especialmente expectantes a la evolución de esta doctrina

VER ARTICULO COMPLETO


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La Secretaria General de USDG Docentes de Galicia , Conchi Rodríguez, intervino en el Parlamento Europeo.(Bruselas)



La Secretaria General de USDG Docentes de Galicia , Conchi Rodríguez, intervino en el Parlamento Europeo.(Bruselas) ,exponiendo la problemática de los temporales en fraude de ley.

Orgullos@s de la compañera que ha llevado nuestra voz donde ha de ser escuchada




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Anular plazas de OPE de estabilización ARAGÓN. CAMPAÑA DE CROWFUNDING (contiene audio explicativo)


Contra el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. 


Por los trabajadores temporales contratados en fraude de ley.

Anular plazas de OPE de estabilización 

Los temporales contratados en fraude de ley durante décadas por la Administración y sobre los cuales cae ahora la guillotina de los procesos selectivos que nos van a dejar fuera del sistema, tenemos ahora una oportunidad de dar un golpe sobre la mesa. 

Hemos encontrado una vía legal, y muy bien argumentada jurídicamente, por la que se podrían ANULAR Y PARALIZAR TODAS LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, entre otras cosas por incluir las plazas estructurales a través los presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018. 

Esto supondría también demostrar que ya estamos dentro del sistema y que no necesitamos acceder a él a través de dichas ofertas. 

El prestigioso abogado Raúl Bocanegra ha accedido a llevar el caso viendo su viabilidad y fundamentación jurídica y su posible repercusión en las demandas individuales.

Puedes ampliar información

Escucha el siguiente audio (duración 11 min aprox)

Enlace 1

Enlace 2

Para más información contacta con correosintta@gmail.com

Os necesitamos, no disponemos de fondos al ser un sindicato, por estatutos, no subvencionado. Hemos de cubrir los honorarios del abogado, los procuradores, las tasas, depósitos y las posibles pero improbables costas. 

Para ello, en su momento, abrimos una cuenta de CROWDFUNDING donde aportar Donativos .

YA ESTA CUBIERTO EL OBJETIVO QUE NOS HABÍAMOS MARCADO . GRACIAS A TOD@S

NO SON NECESARIAS MAS DONACIONES

Podéis ver el estado final de la cuenta en ENLACE AL CROWDFUNDING


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