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Fabian Valero. “Habrá que ir caso a caso para reclamar la fijeza u otro tipo de solución”

Fabián Valero defendió en San Sebastián de los Reyes que su despacho, Zeres Abogados, entiende inviable la fijeza como solución general aplicable a todos los casos de trabajadores temporales en Administraciones Públicas españolas en fraude de ley. Defiende el letrado que hay que estudiar cada caso concreto para reclamar la fijeza o, en su defecto, otro tipo de solución igual de efectiva para acabar con el abuso y resarcir a los trabajadores/as en esta situación.



Continuando con las sesiones informativas organizadas por #SanseSintta y con el único objetivo de informar a los afectados las diferentes opciones y opiniones ante la problemática del fraude y abuso en la contratación temporal. El letrado Fabian Valero, acudió a un encuentro informativo en San Sebastián de los Reyes, organizado por la sección sindical SINTTA del Ayuntamiento del citado municipio.



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COMUNICADO DE SINTTA ANTE LA DIVULGACIÓN DE LA ILP NACIONAL






Tras haber leído, analizado y valorado la ILP presentada a nivel nacional por el abogado Manuel Martos, y consultado a letrados y expertos en temas jurídicos, hemos llegado a una serie de conclusiones que pasamos a describir a continuación:

1.- El concurso de méritos es un sistema de acceso para los que desean incorporarse al empleo público, no una sanción a la administración por el fraude y abuso cometido. Debemos, por tanto, saber diferenciar claramente entre lo que es una solución a un fraude laboral y lo que es un sistema de acceso a la administración pública. Podemos concluir entonces que la ILP es errónea ya que pide que la correción del fraude del estado con su propio personal, al que lleva contratando en abuso de temporalidad durante décadas, es aplicarle una forma de acceso a la que todo el mundo concurre en igualdad de condiciones, como bien concluye en numerosas ocasiones la Abogada General del TJUE en su reciente informe de conclusiones del 17 de octubre en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18.

Hemos de recalcar que, pese a la insistencia en el discurso de los sindicatos firmantes del “Acuerdazo” y del gobierno, es completamente falso que los trabajadores temporales de la administración no hemos superado procesos selectivos que garanticen los derechos fundamentales de acceso a la función pública (igualdad, mérito, capacidad y publicidad). No solo es reconocido por el propio Tribunal Constitucional, sino que según el EBEP en su artículo 10.2 concluye: “La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. De no haberlos superado, no podríamos trabajar para la administración, o en su defecto, si nos contratasen estarían cometiendo prevaricación. Y precisamente esta razón o falso argumento es el que se pone como escusa y no se entiende como objetivo para negar la transformación de nuestro contrato en fijo. Puerta que consideramos queda aún completamente abierta como sanción a nuestra situación.

La directiva 1999/70 habla de dos tipos de actuaciones como sanción al estado infractor: fijeza o indemnización disuasoria. Al no haber hasta el momento trasposición de esa directiva al derecho español, y por tanto no existir castigo, el hablar de concurso de méritos como solución al fraude supone la no aplicación de ningún tipo de sanción al infractor por su conducta fraudulenta, además de la pérdida de la posibilidad de reclamación de fijeza e indemnizaciones por ceses retroactivos y por daños y perjuicios.

2.- Utiliza en su elaboración frases condicionales del estilo "podrán realizar procesos extraordinarios y urgentes", “podrían limitarse en su caso al tiempo de servicio”. Con este tipo de redacción está dejando abierta siempre la puerta a que no sea de obligado cumplimiento, lo cual es un grave error desde el punto de vista normativo y de las honrosas pretensiones que se pudieran tener para con el colectivo. No se puede ni debe dejar la posibilidad de elección de la sanción o las condiciones de la misma en manos del propio infractor…

Como bien reconoce en sus declaraciones, su promotor Manuel Martos, no es legislador y no sabe elaborar una ley. Ni siquiera utiliza y aplica las directrices de técnica normativa de una manera correcta y, aunque sus intenciones fuesen loables, hubiera sido mejor que no la hubiese presentado ya que está dando la oportunidad al gobierno y sindicatos de manipularla a su antojo en contra de nuestros intereses.

3.- Tampoco se comprenden, dentro del marco de la libre elaboración de la propia ILP, aspectos tales como que se limite su aplicación para colectivos cuyo índice de temporalidad sea mayor del 50%. En estas condiciones la gran mayoría de temporales de la administración se quedarían al margen y de nuevo no cumpliría su cometido de solucionar el fraude para todos, solo para unos pocos.

4.- Además de las razones anteriores de redacción y elaboración, que son errores garrafales y muy peligrosos, existen otros incluso más delicados aún, que para cualquiera que conozca mínimamente la estructuración de una ILP son fáciles de interpretar.

Las enmiendas a las que se va a someter en las dos cámaras por parte de los diferentes grupos parlamentarios podrán modificar sustancialmente su redacción y articulación, resultando enormemente peligroso dejar en manos de los partidos políticos aquello que pretende, de manera errónea, solucionar el fraude al que nos llevan sometiendo durante décadas de forma deliberada. Además, al final del proceso se pactará con los sindicatos representativos (los mismos que firmaron con Montoro nuestro despido colectivo) su forma de aplicación, lo que lo desvirtuaría aún más si cabe del objeto que pudiera tener.

5.- Por último, las posibilidades de que fuera aprobada por el parlamento son mínimas, ya que de las 94 ILP en la historia de la democracia solo dos fueron admitidas, y ambas fueron modificadas de manera sustancial y contraria a su objeto.

Es por ello que, en el improbable caso de ser admitida, lo fuese totalmente desvirtuada. Además, no empezaría a tener efecto en al menos 4 o 5 años, por lo que los procesos selectivos dejarían a cientos de miles de temporales en el paro, y posteriormente solo unos pocos (las plazas que gobierno y sindicatos decidan y en las condiciones que ellos elijan) entrarían por dicho concurso, quedando los demás en el paro y sin posibilidades de ser resarcidos del fraude y abuso en la contratación de ninguna otra forma.

CONCLUSIÓN:

Debido a todas las razones esgrimidas anteriormente, desde SINTTA pensamos que esta ILP no reúne las garantías suficientes como para defender nuestros intereses. Y no solo eso, muy probablemente puede resultar contraproducente a los mismos.

Por tanto, NO RECOMENDAMOS SU FIRMA NI DISTRIBUCIÓN, ni la de ninguna otra ILP que proponga cualquier método de acceso como sanción al fraude, en aras de no perjudicar más nuestra maltrecha situación, dirigiendo nuestros esfuerzos hacia otras vías como las demandas de fijeza, impugnación de OPES, negociación con el gobierno próximamente entrante… Sin omitir la posible presión social y mediática que se pudiera ejercer. Para todo ello, rogamos la colaboración activa de todos los implicados, a los que animamos a demandar, afiliarse a los sindicatos de temporales y salir a la calle y denunciar/propagar nuestro problema a toda la sociedad (incluida la europea).
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Actualización 5-10-2019. ANULAR OPES DE ESTABILIZACIÓN 2017 y 2018 POR FRAUDE.


INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA DEMANDA 
a fecha 5-10-2019


Gracias a las generosas aportaciones personales de un grupo de Aragón, se inició la demanda, ANULAR OPES DE ESTABILIZACIÓN 2017 y 2018 POR FRAUDE. Estas junto con  las aportaciones desinteresadas de muchos particulares, colectivos, plataformas, asociaciones  e incluso sindicatos de toda España han hecho que esté ya iniciada la demanda.

A fecha de hoy fruto de este esfuerzo ya hay interpuestas dos demandas y los juicios siguen su tramitación.

Emplazamiento "En el presente órgano judicial se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo número 155 de 2019, por el Procurador D. XXX, en nombre y representación del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración, sobre Decreto 217/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018)."  VER BOA 26/02/2019 TSJA-EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) de Zaragoza, relativo al procedimiento ordinario número 155/19-B. 


Emplazamiento "Se hace saber, para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del mismo, que por Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración, se ha formulado recurso contencioso-administrativo número 154/19, seguido en esta Sala contra Gobierno de Aragón, sobre Decreto 218/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2018, para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018). "VER BOA 02/04/2019 TSJA-EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) Zaragoza, relativo al procedimiento ordinario 154/2019


El letrado nos ha informado que se han personado para apoyar a la administración como codemandados CCOO y UGT.


A fecha de hoy hemos alcanzado entre tod@s el 75% del objetivo inicial planteado. Para garantizar poder continuar en segunda instancia y hasta Europa, si fuera necesario, es imprescindible que se logre el objetivo del Crowdfunding, 

¡¡¡POR ESO OS INVITAMOS A TODOS A SEGUIR PARTICIPANDO Y DIFUNDIENDO PARA  QUE PODAMOS SEGUIR ADELANTE!!!



Aporta lo que puedas, 5, 10, 20, 40 , 100€  
Toda ayuda es bienvenida. 


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COMUNICADO DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVISIONAL DE LA COORDINADORA ESTATAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS EN FRAUDE DE LEY



COMUNICADO  DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVISIONAL DE LA COORDINADORA ESTATAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS EN FRAUDE DE LEY A LOS PARTÍCIPES DE LA REUNIÓN DE 9 DE FEBRERO EN MADRID  

El Comité ejecutivo provisional, elegido en la reunión de Madrid, de 9 de febrero, para la constitución de una coordinadora estatal de empleados públicos en fraude y abuso de la temporalidad, por mayoría formada por los representantes de Castilla La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Aragón, Asturias y Extremadura, tras reunión mantenida el 5 de junio de 2019, de común acuerdo, deciden emitir el siguiente comunicado dirigido a los participes de la reunión de 9 de febrero en Madrid,



 Y ACUERDA


PRIMERO.- Que no ha prosperado la propuesta de creación de una coordinadora estatal asamblearia con participación de las entidades relacionadas en el acta y, por tanto, no procede convocar por este Comité una reunión en su nombre.

Además, entidades de 6 de los 8 territorios que representa esta mayoría del Comité, manifiestan su actual rechazo al proyecto a la vista del balance y situación actual, y la vinculación del nombre de “coordinadora estatal de empleados en fraude de ley y abuso de temporalidad” a opciones políticas y sindicales ajenas a los acuerdos de Madrid.

SEGUNDO.- Disolver el Comité ejecutivo provisional por la inviabilidad de los acuerdos de la reunión de Madrid, al no estar respaldada por la mayoría de las entidades y territorios relacionadas en el acta de dicha reunión, que debían ratificar su integración en el mismo, y por la falta de funcionamiento democrático y representativo.

TERCERO.- Comunicar a todos los presentes en la reunión de Madrid, que pueden contactar con los representantes de los territorios de Castilla La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura y Asturias, a efectos de informarse o colaborar en acciones a nivel territorial y nacional 

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ACTUALIZACIÓN 20 ABRIL AGRUPACIÓN ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES EUROPEAS



ACTUALIZACIÓN 20 de abril de 2019

Con la AGRUPACIÓN DE ELECTORES “CLAVE”. Iniciativa contra el fraude en el empleo público y la corrupción, queremos concurrir a las ELECCIONES EUROPEAS para exigir como eurodiputados que se cumpla y desarrolle el derecho Europeo por parte de las autoridades españolas para defender nuestros derechos.



Para ello necesitamos conseguir 15.000 firmas que avalen la candidatura ANTES DEL 26 DE ABRIL y acaparar la atención de los medios de comunicación sobre la situación en la que nos encontramos los empleados públicos temporales de las administraciones españolas.


Lee nuestro programa electoral aquí: 

Programa electoral CLAVE


AL FINAL DE ESTE HILO HAY UNAS INSTRUCCIONES PARA RELLENARLAS. 

Sabemos que el tiempo era escaso, pero podemos llegar a las 15000 avales necesarios, si en Semana Santa aprovechamos la ocasión de recabar más firmas (comidas familiares, amigos, la gente de nuestro pueblo o ciudad, el bar de abajo, etc... Pasar la información a más temporales (para que hagan un intento de ultima hora)

Debido a las festividades de Semana Santa y el cierre de las oficinas de correos, hemos reorganizado la recogida de las firmas de toda España. 

ÚLTIMO DÍA DE RECOGIDA 26 ABRIL


ENVÍO DE FIRMAS DESDE TODA ESPAÑA

Las firmas de toda España deben estar el día 26 de abril y puedes enviarlas.




Envíos ORDINARIOS  (NO CERTIFICADAS)  

HASTA EL 26 DE ABRIL EN DESTINO (ALCÁZAR O MADRID)

Asociación Plataforma de Interinos y temporales de Ciudad Real Apdo de Correos 67 . 13600 Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

Envíos URGENTES EN 24H. 

Recomendamos ir a una oficina MRW.

HASTA EL 26 DE ABRIL EN DESTINO (ALCÁZAR O MADRID)


A MADRID. Agencia de C/ Fuenterrabia, 6 - 28014 Madrid.  
Indicar: Recoge Soraya Sánchez Valverde. Tfn. 661321552


A ALCAZAR. Agencia de C/Rondilla Cruz Verde, 48 
13600 Alcázar de San Juan (Ciudad Real) 
Indicar: Recoge Soraya Sánchez Valverde. Tfn. 661321552



PUNTOS DE RECOGIDA POR CCAA





¡HAY QUE MOVERSE un poco más!
Aún estamos a tiempo 


AGRUPACIÓN ELECTORAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

Campaña de recogida de avales para presentar la agrupación electoral CLAVE a las elecciones europeas

Un grupo de empleados públicos temporales de varias Comunidades Autónomas, miembros de la Coordinadora Estatal de Empleados Públicos en Fraude de Ley y de las distintas plataformas, asociaciones y sindicatos constituidos por trabajadores temporales de las Administraciones Públicas, nos hemos constituido como AGRUPACIÓN DE ELECTORES para defender nuestros derechos desde el EUROPA.

Nuestra intención es poder concurrir a las ELECCIONES EUROPEAS que se celebraran el 26 de mayo, para exigir como eurodiputados que se cumpla y desarrolle el derecho Europeo por parte de las autoridades españolas.


Para ello necesitamos conseguir 15.000 firmas que avalen la candidatura y acaparar la atención de los medios de comunicación sobre la situación en la se encuentran los TRABAJADORES Y EMPLEADOS PÚBLICOS TEMPORALES DE LAS ADMINISTRACIONES ESPAÑOLAS.




Lee nuestro programa electoral aquí: 



Instrucciones para rellenar correctamente las hojas de firmas (avales)
  1. En las hojas de firmas SÓLO SE CUMPLIMENTA el Nombre y Apellidos, sexo, DNI, fecha de nacimiento y firma.
  2. Es importante que el nombre y apellidos se escriban con mayúsculas, para que sean legibles.
  3. No valen firmas escaneadas.
  4. No pueden ir tachadas, ni con typex
  5. No numerar las hojas.
  6. No rellenar Municipio de inscripción en el censo.
  7. No se puede firmar otro aval, porque serían nulas las 2 firmas.
    Una vez firmado:
  • Firmar NO supone que nos tengas que votar. Podrás ejercer tu voto libremente, pero te pedimos que leas nuestro programa electoral.
  • Tu apoyo no aparecerá en ningún documento público.
  • La Administración cuenta el número de avales y coteja que los datos son correctos, para luego destruirlos.
¿Quién puede firmar?
  • Cualquier persona mayor de edad con DNI (familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo...).
  • Que no haya firmado otro aval de otra candidatura,

Hemos creado este post en el blog de la Plataforma de Interinos de CLM para dar difusión a esta INICIATIVA PARA TODA ESPAÑA y centralizar toda la información completa en un solo sitio para evitar que se difundan los documentos independientes y sin la dirección de envío. 

http://picastillalamancha.blogspot.com/2019/04/presentamos-clave-agrupacion-electoral.html

POR FAVOR

Difundid el enlace y no los documentos sueltos.

De nada vale el programa electoral sin las hojas de firmas, sin las instrucciones y donde enviarlas

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Campaña de adhesiones a la propuesta de negociación con el Gobierno para la regularización de los empleados temporales en fraude de la administración.


SINTTA: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN. se une a la campaña de adhesiones en defensa de cientos de miles de trabajadores TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, asumiendo la organización de la campaña informativa y logística.

Las últimas sentencias del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y del TS (Tribunal Supremo) en España, han puesto de manifiesto por primera vez el abuso de la temporalidad en su contratación. Esto ha abierto la puerta a que a través de demandas individuales los trabajadores afectados puedan luchar en pos de su estabilidad. Teniendo en cuenta que muchos no lo harán por diversos motivos (porque no se enteren, miedo a demandar, al coste de las demandas, a que los señalen, a represalias, etc.) no se conseguirá la estabilización de la mayoría de ellos. Por ello, hemos decidido impulsar una iniciativa a nivel ejecutivo, intentando negociar con el Gobierno para que regularice la situación de estos trabajadores por vía interna a través de su servicio de inspección, de manera que se resolvería el problema de una forma menos costosa para todos.



LA INICIATIVA CONSISTE EN: ADHERIRSE A LA SOLICITUD, INTERPUESTA POR 3 SINDICATOS DE ARAGÓN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, para:


  1. La ESTABILIZACIÓN de los empleados públicos temporales en fraude de ley como sanción por incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE
  2. La SUSPENSIÓN inmediata de cualquier oferta de empleo público que promueva ofertar plazas ocupadas por personal en esta situación, hasta la regularización administrativa de su nombramiento o contrato conforme a derecho. Esto NO IMPLICALA SUSPENSIÓN TOTAL DE LAS OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO, sino que cuando terminen los procesos selectivos derivados de las mismas, NO SE ASIGNEN, A LAS PERSONAS DE NUEVO INGRESO, PLAZAS OCUPADAS POR TEMPORALES EN FRAUDE y que no se puedan ofrecer en otros procedimientos.
Hemos de dejar muy claro que esta es una situación donde se debe diferenciar entre:
  • TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA que ya han superado procesos de acceso (en condiciones de igualdad mérito y capacidad y han demostrado su valía durante años) y con los que se ha cometido un abuso y un fraude que se debe restañar conforme obliga la legislación.
  • AQUELLOS QUE AÚN NO SON TRABAJADORES DE LA MISMA y aspiran a ello debiendo superar los pertinentes PROCESOS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Para ello se pretende buscar la adhesión del mayor número de  personas. Y ha de hacerse  rápidamente, antes de la conformación del nuevo gobierno, antes de la actualización del Programa Nacional de Reformas para 2019, .que permite la introducción de aportaciones de los ciudadanos y que en nuestro caso estarían relacionadas con el tema de MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN EL EMPLEO PÚBLICO. 

Es importante porque así estas reivindicaciones llegarán al Consejo Europeo que es el que instará a España a corregir las irregularidades detectadas adecuándolas a la normativa europea.

La firma de esta adhesión solamente es una manera de demostrar nuestra unidad y fortaleza frente los sindicatos firmantes del mal llamado “Acuerdo por la estabilidad” y frente al Gobierno para que se siente a negociar.

En la propia adhesión vienen toda la información y explicaciones necesarias para comprender la línea de actuación.

SI ESTÁIS INTERESADOS EN APOYAR ESTA JUSTA E IMPORTANTE INICIATIVA 

Descargarte el texto de la adhesión, firmalo y deberéis enviarnos cumplimentado el documento adjunto de la adhesión lo más rápidamente posible a:


SINTTA - APARTADO DE CORREOS 529 
33402 AVILÉS (ASTURIAS) 

Cuanto antes las presentaremos en el Registro del Congreso, ya que tiempo es precisamente lo que no tienen estos trabajadores.
ROGAMOS ENCARECIDAMENTE QUE DIFUNDÁIS EL MENSAJE Y VUESTRO APOYO MÁS QUE IMPRESCINDIBLE.  

MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO POR VUESTRO TIEMPO.

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El supremo sienta doctrina sobre la carrera profesional de los temporales de la administración

El Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. 

El Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para el personal temporal de la Administración Balear


Una nueva sentencia , de 06/03/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación número 2595/2017 ) sobre personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración de las Islas Baleares traslada, calificándolo de su doctrina las conclusiones alcanzadas en su trascendental sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí entonces para un estatutario temporal de Servicio Público de Salud temporal y hoy trasladable a todo personal temporal.

En la sentencia conocida hoy el Tribunal Supremo vuelve a repetir lo dicho en su sentencia de 18 de diciembre (nº 1796/2018):

- la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal

- que existe discriminación del empleado público temporal (aquí funcionario interino y laboral temporal) con respecto al fijo en el acuerdo sindical y de gobierno que lo traslada
y que este tipo de personal no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)


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Nota de Prensa Arauz&Belda, Abogados

27 de febrero de 2019


LA CONVOCATORIA DE OPES Y PROCESOS SELECTIVOS NO LIBERA A LAS ADMINISTRACIONES EMPLEADORAS DE SU OBLIGACIÓN DE SANCIONAR LOS ABUSOS PRODUCIDOS CON SU PERSONAL INTERINO Y TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN, NI PUEDE SER UNA EXCUSA PARA NEGAR FIJEZA AL EMPLEADO PUBLICO OBJETO DE UN ABUSO INCOMPATIBLE CON LA DIRECTIVA 1999/70/CE

En esta extensa nota de prensa del 27 de febrero de 2018, el despacho de abogados clarifica, el "abc" jurídico relativo a porqué la convocatoria de procesos selectivos para el ingreso como personal fijo, en ningún caso puede ser configurada como una sanción, una vez que el abuso en la relación temporal sucesiva se ha producido, esto es, como una medida proporcionada, efectiva y disuasoria para sancionar a la Administración empleadora causante de la infracción y garantizar la eficacia de los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo marco, pues no presenta garantías de protección de los empleados públicos que han sido objeto de un abuso.

Las Administraciones públicas españolas tratan de “tapar” los abusos y fraudes cometidos en la contratación temporal sucesiva de sus funcionarios interinos, personal estatutario temporal y trabajadores temporales de larga duración, mediante la convocatoria de OPES y procesos selectivos de acceso libre (mal llamados procesos de estabilización), sin asumir sus responsabilidades e infringiendo con ello la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco sobre trabajo temporal, que obliga a sancionar estos abusos en la relación temporal sucesiva mantenida por las Administraciones empleadoras con su personal temporal, mediante la imposición de una medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada.

.....

En definitiva, la posible convocatoria a procesos selectivos NO puede ser considerada como una medida proporcionada, efectiva y disuasoria para sancionar el abuso, pues: 
  • (i) por un lado, depende del mero capricho o voluntad de la Administración empleadora causante de abuso, de tal forma que ésta no tiene ningún obstáculo o impedimento para el uso irregular o abusivo de la contratación temporal; 
  • (ii) por otro lado, no repara el daño producido al empleado público temporal que ha sufrido el abuso, pues ningún beneficio obtiene el empleado público que le compense por los perjuicios y la falta de protección que ha sufrido a consecuencia de la violación sistemática de sus derechos;
  • (iii) y finalmente, ninguna consecuencia desfavorable se derivaría para dicha Administración que actúa irregularmente abusando de la contratación temporal sucesiva que pueda “disuadirla” de seguir actuando como lo ha hecho hasta ahora, abusando de la contratación temporal sucesiva. 
La Administración empleadora -que es la causante del abuso y de la actual situación de temporalidad fraudulenta que hemos denunciado anteriormente-, no se vería presionada o forzada para modificar su forma de actuar, y podría seguir in eternum incumpliendo la Directiva, simplemente no convocando procesos selectivos, continuando mientras tanto abusando de la contratación temporal.




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¿Es posible que la relación laboral se declare fija?. Ignasi Beltran




Todos somos conscientes de que se avecina una larga y costosa batalla legal para defender los derechos laborales, que durante décadas, la propia Administración ha negado a miles de trabajadores temporales. 

Podría evitarse. Pero no hay voluntad política, por razones espurias donde sobresalen las meramente económicas, empieza a ser obvio que al personal temporal se le quiere exterminar, y no hay interés alguno por  legalizar su situación, 

Señores/as políticos/as hay que dar una solución al despropósito que ustedes mismos han provocado. 

Basta de esconderse en el principio constitucional de igualdad , merito y capacidad, cuando conocen perfectamente que todo trabajador que firme un contrato con la administración  ha de cumplir con esos preceptos según marca el EBEP, por que si no, su contratación seria contrario a derecho y nula de pleno derecho, además de un claro delito de la administración contratante.

Por que la ley esta de nuestra parte.  y solo hace falta ver hacia donde se dirigen las doctrinas legales. Para muestra un botón. Recomendamos la lectura del siguiente articulo.

UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Enero, 2019

Contratación temporal ilícita en la administración: ¿es posible que la relación laboral se declare fija?

Es doctrina consolidada que la contratación temporal ilícita en la Administración Pública provoca el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo. No obstante, la STSJ Galicia 28 de junio 2018 (rec. 1102/2018), apartándose de este criterio, acaba de determinar que cabe declarar la “fijeza”, porque en esta contratación temporal se ha seguido un cierto proceso de selección.

Veamos los argumentos esgrimidos para sostener este criterio, no sin antes agradecer al compañero Matias Movilla Garcia la amabilidad de remitirme el texto de la sentencia. 

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C. Valoración crítica

La posibilidad de reconocer la condición de fijo en estas circunstancias fue admitida durante un cierto período por la jurisprudencia: desde la STS 18 de marzo 1991 (núm. 233) hasta la STS 7 de octubre 1996 (rec. 3307/1995). A partir de este instante, se acogerá definitivamente la teoría de los indefinidos no fijos, extendiéndose también a los interinos por vacante (sobre esta evolución extensamente aquí).

Partiendo de esta premisa inicial, a mi modo de ver, la fundamentación de la sentencia contiene algunas afirmaciones particularmente controvertidas.

Primero: en cuanto a la figura de los indefinidos no fijos, si bien es cierto que la STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012) entiende que el término “indefinido” del EBEP se refiere, en virtud del trámite parlamentario, exclusivamente a los profesores de religión católica, debe entenderse que esta interpretación ha quedado superada, porque, como se expone en la STS 4 de abril 2018 (rec. 27/2017),

“El legislador se ha hecho eco de ella de modo tan impreciso como polémico en el EBEP (pues realmente se quiso contemplar el supuesto del profesorado de Religión, pero sin especificarlo en el texto normativo)”.

Más explícito es el Voto Particular a la citada STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012),

“Ciertamente, que el término ‘indefinido’ no figuraba en el Proyecto del EBEP y fue introducido en la forma referenciada con la intención de atender la particular situación del profesorado de religión. Ahora bien, no es menos cierto, que en la Ley finalmente promulgada la expresión – ‘por tiempo indefinido’ – añadida no encuentra el límite de la dimensión del colectivo al que se quiso referir, siendo significativo -como ha destacado la doctrina científica- que finalmente el EBEP no se haya referido a dicho colectivo. Aún en el supuesto de que se hubiera pensado para dicho supuesto, es incuestionable que el Legislador ha ido más allá de su intención inicial, pues es manifiesto que la fórmula tan genéricamente empleada engloba dentro de la figura del contrato laboral indefinido al que se refiere el EBEP los supuestos que conllevaron la construcción jurisprudencial del ‘indefinido no fijo’, buscando un reequilibrio entre la garantía de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo publico – que es lo quiere preservar la repetida doctrina jurisprudencial de esta Sala – y la tutela de los derechos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores”

Segundo: A mi modo de ver, a diferencia de lo defendido por el TSJ de Galicia, la evolución de la figura de indefinido de no fijo no permite afirmar que

“está prevista para el supuesto en el que el trabajador fraudulentamente contratado como temporal ha accedido a ese puesto de trabajo sin superar un proceso selectivo”.

Especialmente, porque también puede accederse a esta condición sin que en el origen se haya celebrado un contrato temporal irregular. En efecto, así puede ser si, tratándose de un interino por vacante, se ha superado el plazo previsto en el art. 70.1 EBEP, o bien, celebrándose contratos temporales lícitos se ha superado el plazo previsto en el art. 15.1.a) o 15.5 ET ex DA 15ª ET, o bien, en un proceso de reversión y se aplica el art. 44 ET o en caso de cesión ilegal ex art. 43 ET.

De hecho, conviene recordar que la citada DA 15ª ET exige “la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable”.

y Tercero: si bien es cierto que el EBEP no contiene disposición alguna que concrete el sistema selectivo del personal laboral temporal (el art. 61 EBEP no contiene ninguna regla normativa obligatoria para este colectivo), la necesidad de proceder a la cobertura siguiendo el procedimiento ordinario, tal y como se explicita en la citada DA 15ª ET, hace que sea particularmente controvertido que el proceso de selección seguido en este caso sea suficiente para reconocer la condición de fijo.

Sin olvidar que el art. 61.2 EBEP establece que “los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas”. Lo que implica que la condición de fijo no debería poderse adquirir a través de un procedimiento de selección “devaluado”.

Finalmente, habrá que permanecer especialmente expectantes a la evolución de esta doctrina

VER ARTICULO COMPLETO


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2019 Retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.



Boletín Nº 16 del jueves 24 de enero de 2019



OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

Acuerdo de 22 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan para 2019 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

Para ampliar información haz clic en el siguiente enlace
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DESTACADO

El Supremo admite el recurso presentado por SINTTA contra la Oferta de Empleo Publico de Asturias de 2019

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