El Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional.
El Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para el personal temporal de la Administración Balear
Una nueva sentencia , de 06/03/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación número 2595/2017 ) sobre personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración de las Islas Baleares traslada, calificándolo de su doctrina las conclusiones alcanzadas en su trascendental sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí entonces para un estatutario temporal de Servicio Público de Salud temporal y hoy trasladable a todo personal temporal.
- la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal
- que existe discriminación del empleado público temporal (aquí funcionario interino y laboral temporal) con respecto al fijo en el acuerdo sindical y de gobierno que lo traslada
y que este tipo de personal no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
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