Update cookies preferences
Mostrando entradas con la etiqueta Jurídico. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Jurídico. Mostrar todas las entradas

IMPUGNACIÓN DE TODAS LAS OPE EN UNA SOLA

IMPUGNACIÓN DE TODAS LAS OPES EN UNA SOLA

¡PARA TODOS LOS SECTORES! 
¡AYÚDANOS!


SINTTA PRESENTÓ LA DEMANDA EN EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO 


PERO FALTA DINERO PARA LLEGAR A LAS INSTANCIAS SUPERIORES PARA QUE ÉSTA IMPUGNACIÓN SIRVA PARA TODAS LAS OPE DE TODAS LAS CCAA, NO ES SÓLO PARA ASTURIAS. 

Mantenemos la recaudación abierta, para el posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

IMPORTANTE
Si no se recauda lo necesario se quedará ahí y no podremos continuar.



INGRESOS EN CUENTA
Recaudación iniciada el 13/01/2020
(Última actualización 17/04/2021)

Nº donaciones = 217
Objetivo = 9.000 € (sin estimación de costas hasta TSJA)
Donado (98,17% ) = 8.835,76 €


GASTOS

En estos momentos ya se ha realizado el abono de los honorarios del despacho jurídico para la Primera instancia (TC)/ Segunda instancia (TSJA)

Honorarios despacho jurídico + 21 % IVA = 6050 €
Notarias                                     + 21 % IVA =     43 €
  

Instancia
Recaudación
Total
Primera
TC
5000 €
300 € 
Procuradores
Poderes
21% IVA
Costas

6.413 €

¿?
Costas
Segunda
TSJA
Incluido en el primer pago.
Tercera
Casación
TS
2000 €
21% IVA
Costas

2.420 €
+
¿?
Costas
Cuarta
TJUE
Abonar al abogado los viajes y la estancia en Bruselas.
¿?
MÍNIMO
TOTAL 

INSTANCIAS

8.833
(sin Costas ni Gastos Abogado Bruselas)
(1) TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO.
(2) TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA
(3) TRIBUNAL SUPREMO
(3) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA




Transferencia a favor de:
SINTTA 
(SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN)

 CCC de la caja Rural de Asturias
IBAN: ES82-3059-0072-5930-3907-0028


CONCEPTO:
DONACIÓN IMPUGNACIÓN OPE 2019 ASTURIAS.

IMPORTANTE:
No olvides PONER EL CONCEPTO.
Las aportaciones que no lleven dicho concepto no podrán ser utilizadas para este fin, sino que se destinarían, por falta de información, a los fines propios del sindicato.




Con base en las últimas sentencias de FIJEZA en Galicia para laborales y en Alicante para interinos, se hace aún más imprescindible apoyar las impugnaciones en marcha de las OPEs 2017 y 2018 y las de 2019 que SINTTA  ha interpuesto con un argumento verdaderamente sólido. Están basadas en echar por tierra la Ley de Presupuestos generales del Estado por anticonstitucionales. 

Si salen adelante estás impugnaciones, caen todas, absolutamente todas las convocatorias de todas las CCAA. 

Pese a la insuficiente recaudación desde SINTTA hemos tomado la decisión de iniciar igualmente dicha impugnación y esto se materializó a finales de febrero 2020.

Para el primer paso, lamentablemente, aún faltaría dinero. No obstante, si no se alcanzara la recaudación necesaria, SINTTA garantiza el abono de los costes de la primera instancia. Por tanto, si llegase el caso, este Sindicato (no subvencionado), utilizará sus escasos fondos.

Además mantenemos la recaudación abierta, para el posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo.



Por todo lo expuesto os hacemos 2 solicitudes:

1- Para los que soléis apoyar por favor seguid haciendo aportaciones.

-Si fuese favorable en primera instancia el dinero recaudado sobrante, como así se ha decidido en otras situaciones, se empleará en fines similares, como por ejemplo donar ese dinero a otras demandas que se decida que puedan beneficiar a todos.

-Si es desfavorable nos dará una bocanada de fiabilidad de seguir con el proceso.

2- Para aquellos/as, que ya están cansados de apoyar, otra propuesta. Esperad a que salga la sentencia de primera instancia.

-Si es favorable y nadie la recurre, lo celebraremos.  

-Si es desfavorable o alguien la recurre, estar prestos y raudos para apoyar y ayudarnos a que en una semana podamos recaudar los fondos necesarios para correr el riesgo de seguir adelante.

 

 

Aclarar nuestro compromiso de mostrar los resultados económicos al final del proceso, con total transparencia.

Recordar que no somos políticos, no somos sindicato de casta, no vivimos liberados, no tenemos subvenciones, Tampoco pedimos que te afilies, aunque tus 40 € anuales nos vendrían muy bien, nuestro objetivo es tener estabilidad en el puesto de trabajo para todos los afectados.




INFORMACIÓN SOBRE LA IMPUGNACIÓN:




HISTÓRICO AQUÍ.






Share:

ASTURIAS . IMPUGNACIÓN OEP 2019


ASTURIAS . IMPUGNACIÓN OEP 2019



Hemos ido observando como durante años algunos han pensado en hacer negocio con servicios públicos esenciales, salud, educación, justicia, comunicaciones, servicio postal, seguridad ciudadana, etc…  y es en estos momentos cuando la fortaleza de estos servicios se hace más necesaria que nunca. Las formas de precarizar estos servicios ha sido siempre la misma, falta de inversión, eliminación del mantenimiento mínimo necesario y precarización del personal que en ellos trabaja, sustituyendo trabajo afianzado por trabajo temporal, con el beneplácito de los mal llamados “agentes sociales mayoritarios”

Históricamente solo hace falta recordar lo ocurrido con trienios, sexenios y carrera profesional. Los políticos y aprendices de políticos que pululan por las OOSS nos llenaron durante años los oídos de promesas nunca cumplidas, hasta que los temporales empezamos a reclamar nuestros derechos ante los tribunales. El camino no fue fácil y es de agradecer a los valientes y anónimos temporales que nos mostraron en el camino. Solo entonces, con el trabajo ya hecho, es cuando no faltaron pechos para colgarse las medallas de tan grandes logros.

Nosotros los trabajadores temporales hemos tenido que organizarnos para reclamar nuestros derechos laborales. Y ahora la batalla no es un complemento, sino todo el trabajo de una vida.



En esta situación, el 19 de diciembre de 2019 SINTTA solicito a todas las Consejerías del Principado de Asturias la SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS que contengan plazas, mal llamadas DE ESTABILIZACIÓN, por incumplimiento del EBEP y del derecho de la Unión Europea en materia de contratación del personal temporal en la Administración Pública (en fraude de ley y abuso de temporalidad), En estos procesos se convocan las plazas que YA ESTÁN OCUPADAS desde hace años por empleados públicos temporales contratados en fraude de ley. 

En el escrito, se informa a las autoridades administrativas de los perjuicios económicos y sociales que conllevan el desarrollo de estas OPES, así como, de las consecuencias de adoptar, a sabiendas, decisiones ilegales e injustas que podrían llegar a ser sancionables tal y como recomienda la abogada General del TJUE en sus conclusiones (28, 77), sin perjuicio de las posibles demandas colectivas e individuales que se pudieran iniciar exigiendo responsabilidades personales y patrimoniales contra los cargos causantes de dichos perjuicios.



Como ya se informó SINTTA, está demandando la impugnación de la OPE de Aragón de 2017 y 2018, y el lunes 24 de febrero de 2020 presento demanda de impugnación de las OPES Generales del Principado de Asturias 2019 


Tras la sentencia del 19 de marzo de 2020 ,(consultar  las diferentes valoraciones de la misma puede ver el siguiente enlace https://sindicatotu.es/uncategorized/notificaciones-sentencia-19m-tjue/), parece claro que el tiempo es el mejor juez y pone las cosas en su lugar. La estrategia jurídica planteada por SINTTA, ha ido en la línea correcta, anticipándose a los acontecimientos.



Estimados afiliados, colaboradores, seguidores y compañeros/as interinos de todas las administraciones. Con vuestro apoyo y nuestro esfuerzo el lunes 24 de febrero de 2020 este sindicato presento demanda de impugnación de la OEP GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2019.

Entre lo recaudado y nuestros fondos podemos hacer frente al contencioso y el TSJA. Por el momento estamos a la espera de lo que pueda ocurrir.

Poniéndonos en la postura más desfavorable de no ser estimada nuestra impugnación, estaremos encaminados a recurrir a instancias superiores. Esa situación no deseada nos lleva a tener que prever unos gastos de una posible, (que no segura), sanción en costas. Además de los costes asociados al propio recurso. Para todo ello no disponemos de aportaciones ni de fondos propios (ya tenemos telarañas en la caja).

Por todo lo expuesto os hacemos dos solicitudes:

1- Para los que confiáis en nosotros y veis que hacemos lo que decimos (dentro de nuestras posibilidades), por favor seguir haciendo aportaciones, si finalmente fuese favorable en primera instancia el dinero recaudado sobrante se empleará en reclamaciones similares que seguro habrá más adelante. De ser desfavorable nos dará una bocanada de fiabilidad de seguir con el proceso.

2- Para aquellos/as, que ya están cansados de apoyar para que luego se negocie, pacte lo no deseado, otra propuesta. Esperad a que salga la sentencia en primera instancia, si es favorable y nadie la recurre, lo celebraremos.  Si es desfavorable o alguien la recurre, estar prestos y raudos para apoyar y ayudarnos a que en una semana podamos recaudar los fondos necesarios para correr el riesgo de seguir adelante.

Como veis nuestro objetivo principal es seguir con ello hasta el final, pero necesitamos un apoyo que está frenado y que se necesita agilizar. La aportación de cada uno es voluntaria pero siempre será inferior a tener que hacer reclamaciones individuales o incorporarse a la cola del paro.

Para aquellos temporales de otras CCAA, deciros que si la sentencia fuese favorable serviría de base para recurrir las de otras CCAA, por lo que también os afecta y por ello os pedimos vuestra colaboración.

Para finalizar, aclarar nuestro compromiso de mostrar los resultados económicos al final del proceso, con total transparencia. Recordar que no somos políticos, no somos sindicato de casta, no vivimos liberados, no tenemos subvenciones, nuestro objetivo es tener estabilidad en nuestro puesto de trabajo y el vuestro.

Por todo ello



SEGUIMOS SOLICITANDO VUESTRA INESTIMABLE AYUDA PARA PODER SEGUIR ADELANTE CON ESTA IMPORTANTE ACCIÓN PARA TODOS/AS.

LA DONACIÓN SIGUE ABIERTA

Ingresa tu aportación mediante transferencia a favor de:
SINTTA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TEMPORALES
DE LA ADMINISTRACIÓN)

CCC de la caja Rural de Asturias
IBAN: ES82 3059 0072 5930 3907 0028

CONCEPTO: DONACIÓN IMPUGNACIÓN OPE 2019 ASTURIAS.

IMPORTANTE No olvides PONER EL CONCEPTO.
Las aportaciones que no lleven dicho concepto no podrán ser utilizadas para este fin, sino que se destinarían, por falta de información, a los fines propios del sindicato.

¡MUCHAS GRACIAS Y SEGUIMOS EN LA LUCHA!


                                                              INFORMACIÓN ACTUALIZADA

Share:

Fabian Valero. “Habrá que ir caso a caso para reclamar la fijeza u otro tipo de solución”

Fabián Valero defendió en San Sebastián de los Reyes que su despacho, Zeres Abogados, entiende inviable la fijeza como solución general aplicable a todos los casos de trabajadores temporales en Administraciones Públicas españolas en fraude de ley. Defiende el letrado que hay que estudiar cada caso concreto para reclamar la fijeza o, en su defecto, otro tipo de solución igual de efectiva para acabar con el abuso y resarcir a los trabajadores/as en esta situación.



Continuando con las sesiones informativas organizadas por #SanseSintta y con el único objetivo de informar a los afectados las diferentes opciones y opiniones ante la problemática del fraude y abuso en la contratación temporal. El letrado Fabian Valero, acudió a un encuentro informativo en San Sebastián de los Reyes, organizado por la sección sindical SINTTA del Ayuntamiento del citado municipio.



Share:

COMUNICADO DE SINTTA ANTE LA DIVULGACIÓN DE LA ILP NACIONAL






Tras haber leído, analizado y valorado la ILP presentada a nivel nacional por el abogado Manuel Martos, y consultado a letrados y expertos en temas jurídicos, hemos llegado a una serie de conclusiones que pasamos a describir a continuación:

1.- El concurso de méritos es un sistema de acceso para los que desean incorporarse al empleo público, no una sanción a la administración por el fraude y abuso cometido. Debemos, por tanto, saber diferenciar claramente entre lo que es una solución a un fraude laboral y lo que es un sistema de acceso a la administración pública. Podemos concluir entonces que la ILP es errónea ya que pide que la correción del fraude del estado con su propio personal, al que lleva contratando en abuso de temporalidad durante décadas, es aplicarle una forma de acceso a la que todo el mundo concurre en igualdad de condiciones, como bien concluye en numerosas ocasiones la Abogada General del TJUE en su reciente informe de conclusiones del 17 de octubre en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18.

Hemos de recalcar que, pese a la insistencia en el discurso de los sindicatos firmantes del “Acuerdazo” y del gobierno, es completamente falso que los trabajadores temporales de la administración no hemos superado procesos selectivos que garanticen los derechos fundamentales de acceso a la función pública (igualdad, mérito, capacidad y publicidad). No solo es reconocido por el propio Tribunal Constitucional, sino que según el EBEP en su artículo 10.2 concluye: “La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. De no haberlos superado, no podríamos trabajar para la administración, o en su defecto, si nos contratasen estarían cometiendo prevaricación. Y precisamente esta razón o falso argumento es el que se pone como escusa y no se entiende como objetivo para negar la transformación de nuestro contrato en fijo. Puerta que consideramos queda aún completamente abierta como sanción a nuestra situación.

La directiva 1999/70 habla de dos tipos de actuaciones como sanción al estado infractor: fijeza o indemnización disuasoria. Al no haber hasta el momento trasposición de esa directiva al derecho español, y por tanto no existir castigo, el hablar de concurso de méritos como solución al fraude supone la no aplicación de ningún tipo de sanción al infractor por su conducta fraudulenta, además de la pérdida de la posibilidad de reclamación de fijeza e indemnizaciones por ceses retroactivos y por daños y perjuicios.

2.- Utiliza en su elaboración frases condicionales del estilo "podrán realizar procesos extraordinarios y urgentes", “podrían limitarse en su caso al tiempo de servicio”. Con este tipo de redacción está dejando abierta siempre la puerta a que no sea de obligado cumplimiento, lo cual es un grave error desde el punto de vista normativo y de las honrosas pretensiones que se pudieran tener para con el colectivo. No se puede ni debe dejar la posibilidad de elección de la sanción o las condiciones de la misma en manos del propio infractor…

Como bien reconoce en sus declaraciones, su promotor Manuel Martos, no es legislador y no sabe elaborar una ley. Ni siquiera utiliza y aplica las directrices de técnica normativa de una manera correcta y, aunque sus intenciones fuesen loables, hubiera sido mejor que no la hubiese presentado ya que está dando la oportunidad al gobierno y sindicatos de manipularla a su antojo en contra de nuestros intereses.

3.- Tampoco se comprenden, dentro del marco de la libre elaboración de la propia ILP, aspectos tales como que se limite su aplicación para colectivos cuyo índice de temporalidad sea mayor del 50%. En estas condiciones la gran mayoría de temporales de la administración se quedarían al margen y de nuevo no cumpliría su cometido de solucionar el fraude para todos, solo para unos pocos.

4.- Además de las razones anteriores de redacción y elaboración, que son errores garrafales y muy peligrosos, existen otros incluso más delicados aún, que para cualquiera que conozca mínimamente la estructuración de una ILP son fáciles de interpretar.

Las enmiendas a las que se va a someter en las dos cámaras por parte de los diferentes grupos parlamentarios podrán modificar sustancialmente su redacción y articulación, resultando enormemente peligroso dejar en manos de los partidos políticos aquello que pretende, de manera errónea, solucionar el fraude al que nos llevan sometiendo durante décadas de forma deliberada. Además, al final del proceso se pactará con los sindicatos representativos (los mismos que firmaron con Montoro nuestro despido colectivo) su forma de aplicación, lo que lo desvirtuaría aún más si cabe del objeto que pudiera tener.

5.- Por último, las posibilidades de que fuera aprobada por el parlamento son mínimas, ya que de las 94 ILP en la historia de la democracia solo dos fueron admitidas, y ambas fueron modificadas de manera sustancial y contraria a su objeto.

Es por ello que, en el improbable caso de ser admitida, lo fuese totalmente desvirtuada. Además, no empezaría a tener efecto en al menos 4 o 5 años, por lo que los procesos selectivos dejarían a cientos de miles de temporales en el paro, y posteriormente solo unos pocos (las plazas que gobierno y sindicatos decidan y en las condiciones que ellos elijan) entrarían por dicho concurso, quedando los demás en el paro y sin posibilidades de ser resarcidos del fraude y abuso en la contratación de ninguna otra forma.

CONCLUSIÓN:

Debido a todas las razones esgrimidas anteriormente, desde SINTTA pensamos que esta ILP no reúne las garantías suficientes como para defender nuestros intereses. Y no solo eso, muy probablemente puede resultar contraproducente a los mismos.

Por tanto, NO RECOMENDAMOS SU FIRMA NI DISTRIBUCIÓN, ni la de ninguna otra ILP que proponga cualquier método de acceso como sanción al fraude, en aras de no perjudicar más nuestra maltrecha situación, dirigiendo nuestros esfuerzos hacia otras vías como las demandas de fijeza, impugnación de OPES, negociación con el gobierno próximamente entrante… Sin omitir la posible presión social y mediática que se pudiera ejercer. Para todo ello, rogamos la colaboración activa de todos los implicados, a los que animamos a demandar, afiliarse a los sindicatos de temporales y salir a la calle y denunciar/propagar nuestro problema a toda la sociedad (incluida la europea).
Share:

Informe KoKott 17-10-2019




Información sobre las conclusiones del informe emitido por la ABOGADA GENERAL Sra. JULIANE KOKOTT presentadas el 17 de octubre de 2019 en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 sobre las cuestiones elevadas por los Juzgados de lo Contencioso de Madrid, que afectan a empleados públicos en situación de abuso de contratación temporal

Primero, recordar que este informe NO es la sentencia del TJUE. En unos meses se dispondrá de la sentencia firme de dicho tribunal sobre estas cuestiones prejudiciales. Se trata de un informe preceptivo de la Abogada General cuyas conclusiones no son vinculantes. Es recomendable su lectura sin intermediarios. Informe Kokott que puedes ver aquí


Este informe es el que el pleno del TJUE deberá estudiar junto con la Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada, para dictar sentencia firme.  Informe del Parlamento Europeo que puedes consultar aquí 

En una primera lectura rápida, queda patente que la UE reconoce la situación de abuso en la contratación temporal de empleados públicos en el reino de España. Asimismo, indica y propone la necesidad de medidas reparadoras y de corrección para que no se repita esta situación de abuso que van más allá de las previsiones legales actuales aplicadas en el reino de España. 

Por citar algunas de estas medidas: la fijeza, entendida como reducción de la temporalidad mediante procesos ordenados que reconozcan el abuso causado, y/o la aplicación de indemnizaciones a los afectados que sean suficientemente disuasorias. 

Pero parece obviar una concreción en las sanciones a los propios responsables de la administración (como en Italia) o implementar la misma fijeza como ocurre en la empresa privada. Ambas soluciones disuadirían repetir esta conducta y perpetuar el abuso a costa del erario público. 

A estas alturas a nadie se le escapa cuales son las partes de este conflicto laboral judicializado. Por un lado están las administraciones públicas que, junto con aquellas organizaciones sindicales que las apoyan, son ejecutoras y consentidoras de la NO APLICACIÓN de la Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada. Por otro lado, y cada vez más organizado, está el personal temporal en su derecho a exigir la aplicación de dicha Directiva presentando batalla legal por diferentes gabinetes jurídicos. 

En el caso que nos ocupa, los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 sobre las cuestiones elevadas por los Juzgados de lo Contencioso de Madrid que afectan a empleados públicos en situación de abuso de contratación temporal, lo que se debate es si hay abuso de temporalidad según la respectiva norma europea (la cláusula 5ª de la ya mencionada Directiva 1999/70) en el caso de funcionarios interinos de muchos años y en cuál debe ser la sanción que exige dicha Directiva.

Ha sido suficientemente elocuente ver la rápida respuesta y la tergiversación de las conclusiones del informe que hace la administración a través de los medios de comunicación y los comunicados de las OOSS (Organizaciones Sindicales) afines. Recomendable la lectura de la recopilación que han hecho nuestros compañeros/as de APISCAM de enlaces de prensa y valoraciones de diversos sindicatos sobre las conclusiones de la abogada general sobre el asunto que puedes ver aquí.

Por otro lado, contrastan las declaraciones del propio abogado Javier Arauz,  que ha llevado este asunto ante el TJUE en defensa de los intereses de sus defendidos. Como una imagen vale más que mil palabras, podéis ver aquí el vídeo de la rueda de prensa, organizada por nuestros compañeros/as de AMYTS,  sobre el informe de la Abogada General de la UE en la que el propio Arauz estuvo presente.


Podéis ver la segunda parte del vídeo, con el debate posterior aquí

Dejamos las interpretaciones a la inteligencia del lector/a. 

Si necesitáis ampliar información recomendamos las siguientes lecturas 

Análisis exhaustivo realizado por los compañeros/as del Blog de APISCAN  que podéis leer íntegramente aquí.

Análisis de las conclusiones de la abogada General de la UE sobre los trabajadores públicos en abuso de temporalidad de Fruitós Richarte i Travesset. Profesor asociado de la Universitat Rovira i Virgili. que podéis leer aquí



Desde SINTTA, ante la campaña de intoxicación y negatividad que lamentablemente estamos sufriendo, queremos transmitir un mensaje de optimismo y tranquilidad basándonos en:

·    El respeto de los tiempos judiciales.
·    Una lectura comprensiva del documento de las propias conclusiones.
·   Los antecedentes existentes en las sentencias del propio del TJUE en otros países miembros de la UE, que en su momento tuvieron situaciones similares como Grecia e Italia.

Tras el informe, se ha dado un salto cualitativo en las posiciones, clarificándose de manera sustancial las incertidumbres que se cernían sobre el colectivo temporal y en las que se encontraban muy cómodas la Administración y las OOSS afines.

Ahora empiezan a incomodarse ante la más que probable exigencia de responsabilidades patrimoniales e incluso penales a los responsables de tales acciones, hasta el punto de que el día 24 de octubre de 2019, Función Pública, convoca a CCOO, UGT y CSIF a una reunión, donde parece más que obvio que el tema estará encima de la mesa.(ver noticia aquí

 El informe ha dejado claro el campo de batalla y las intenciones de las partes. Tras su publicación, un buen resumen de la situación lo han hecho los compañeros/as del sindicato Acción Sindical Independiente Justicia (ASIJ).


Cabe destacar que el informe se centra en el derecho laboral de los trabajadores temporales de la administración y no lo confunde ni por un solo momento con el derecho al acceso de la función pública. Es significativo que ni se menciona el mantra constitucional de igualdad, mérito y capacidad, tantas veces esgrimido por la administración y OOSS afines.

Asume, como no podía ser de otra forma, que los trabajadores contratados en fraude han superado ya procesos selectivos  basados en la legislación interna y, lo que se discute es acerca de los derechos de estos trabajadores de acuerdo a la Directiva europea.

Sintta se congratula de que la Sra. Kokott afiance la posición que esta organización sindical mantiene judicialmente con la demanda contra las mal llamadas OPES de Estabilización, al afirmar contundentemente en sus conclusiones, y cito textualmente:

a)       70. Por estos motivos, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera en el asunto C-429/18 del siguiente modo: «La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que, para sancionar adecuadamente la utilización abusiva de sucesivos nombramientos de carácter temporal y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión, no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo por la persona que haya sufrido el uso abusivo de tales nombramientos sucesivos, sea imprevisible e incierto y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora».
  
b)      90. Sin perjuicio de la valoración definitiva que deben realizar los juzgados remitentes, para sancionar adecuadamente tal uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión, no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora...

En esa línea, esta organización ha presentado, con el esfuerzo de su afiliación y simpatizantes,  recurso contencioso-administrativo al Decreto 217/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón (AMPLIAR INFORMACIÓN AQUÍ) .

Nos parece acertado el razonamiento de Fruitós Richarte i Travesset. "CONVOCAR PROCESOS SELECTIVOS, NO ELIMINA LA INFRACCIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN, la normativa estatal debe sancionar al abusador, es decir quien incumple la norma debe ser sancionado, tan básico tan elemental, de primero de derecho, ante una norma imperativa el incumplimiento de la misma debe acarrear una consecuencia, SANCIÓN, y convocar procesos selectivos NO ES UNA SANCIÓN, es una consecuencia del no mantenimiento de la situación de abuso". 

Esta conclusión, desmantela de un plumazo todos los argumentos esgrimidos por los firmantes del "acuerdazo" en relación a los trabajadores temporales en fraude de contratación en las administraciones públicas, sustituyendo el "mantra" de estabilidad de las plazas a través de Ofertas de Empleo Público libres mantenido por estos, por el concepto de consolidación de trabajadores. Se abre, por tanto, la puerta a la judicialización de aquellas OPES que oferten las mal llamadas plazas de estabilización.

En cuanto a la cuestión de la fijeza, la Abogada General traspasa la responsabilidad a los jueces remitentes en la búsqueda de una norma, inexistente en la legislación española, que sancione el abuso del empleador público en España. 

A pesar del gran ruido mediático en sentido contrario, como bien dice Fruitós Richarte i Travesset, la Abogada General considera que transformar la relación de empleo temporal abusiva en relación de empleo fija sería una SANCIÓN ADECUADA. No descarta, prohíbe o desconsidera tal posibilidad, sólo establece que no debe ser SANCIÓN AUTOMÁTICA, pero sí puede y debe ser una sanción ponderada y probada y la única posible en determinados casos.

Sugiere la transformación, no automática, motivada y justificada de las relaciones de trabajo temporales en fijas, bajo tutela judicial, con la exigencia de cumplimiento de tres condicionantes, que se nos antojan  están  fuera del marco legal en que se mueven actualmente las administraciones públicas del reino de España.

Estas condiciones son:

- Dar continuidad a la relación temporal, hasta que el empleador estudie las necesidades de personal.
- Indemnizar por todos los conceptos al trabajador sobre el que se ha cometido el abuso, que incluya las indemnizaciones completas de los perjuicios causados.
- Establecer un mecanismo de sanción efectivo y disuasorio, es decir, una norma que, por sectores de trabajadores en abuso de temporalidad, contemple no sólo los procesos selectivos, sino también las indemnizaciones a los trabajadores abusados y un mecanismo sancionador para que ello no vuelva a suceder.

Por último, nos parece relevante destacar que, por otro lado y según la directiva europea, cuestiona la legalidad de la figura jurídica, "tipical Spanish", del Indefinido no fijo al plantear que no se puede sancionar temporalidad con más temporalidad.

Visto lo visto la conclusión es obvia:

La batalla legal no ha hecho más que empezar 
y la recomendación es demandar.



Share:

Buscar este blog

DESTACADO

El Supremo admite el recurso presentado por SINTTA contra la Oferta de Empleo Publico de Asturias de 2019

  Desde su fundación, ya casi hace cuatro años, SINTTA   (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN) , ha participa...

Publicaciones recientes

Entradas populares

Páginas