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ACTUALIZACION SOBRE EL ESTADO DE LA DEMANDA DE LAS OPES DE ASTURIAS 2019



INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA DEMANDA DE LAS OPES DE ASTURIAS 2019 a fecha 27-1-22 




Con base a las sentencias y autos del TJUE y en las últimas sentencias de FIJEZA que empiezan a ser mas frecuentes en los juzgados españoles, se hace aún más imprescindible apoyar las impugnaciones de las ofertas de empleo publico y dar continuidad a las que ya están en marcha.

SINTTA ha impugnado las OPEs  de 2017 y 2018  en Aragón y la OPE de 2019  en Asturias  Ambas, están basadas en denunciar la inaplicación de la jurisprudencia Europea, sino también la inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,que luego con diferentes matices ha ido perdurando en las sucesivas leyes presupuestarias. 

Gracias a las generosas aportaciones particulares SINTTA PRESENTÓ LA DEMANDA EN EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO en el año 2019 con el objetivo de ANULAR OPES DE ESTABILIZACIÓN 2019 de ASTURIAS POR FRAUDE 

"Por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se ha remitido requerimiento en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario, número P.O. 195/2020, interpuesto por Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración, frente al Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 27 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA 30/12/2019)" .VER ENLACE

Pero esto aún no ha acabado 
Se sigue necesitando un pequeño empujón económico.

Estado de la impugnación de las OPEs de Asturias de 2019

Pese a haberse presentado más tarde que las de las OPEs de Aragón, su estado se encuentra más avanzado y tras sentencia desfavorable en las primeras instancias. Ya está elaborado y presentado el escrito de Casación ante el Tribunal Supremo y se está a la espera de que este lo admita o no. 

De no hacerlo, habría que pagar las costas interpuestas en el TSJ de Asturias y el resto de emolumentos del abogado, para lo cual, dos años después, aún no hemos conseguido recaudar todo el dinero. 

Aún faltan unos 1200 €. Por ello aun mantenemos la recaudación abierta .

SI quieres colaborar sigue el siguiente ENLACE 

De ser admitido, la sentencia, (que en un muy alto porcentaje es favorable), podría suponer la elevación de un recurso de inconstitucionalidad del artículo 19.1 de la Ley General de Presupuestos del estado del 2017 y subsiguientes al Tribunal Constitucional (TC) e incluso la decisión del Supremo de anularlas por no adecuarse a derecho europeo. 

Si el Tribunal Constitucional analizase el caso admitiese dicha inconstitucionalidad, esto supondría la invalidación automática de todos los procesos selectivos realizados y a realizar en todo el territorio español al amparo de la LPGE desde 2017. 

Lo cual supondría un mazazo en la línea de flotación de las actuaciones de los gobiernos nacionales, autonómicos y locales de todo el país, a los que no les quedaría otro remedio que tener que regularizar administrativamente a los trabajadores públicos en fraude.

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ACTUALIZACION INFORMACIÓN ESTADO DE LA DEMANDA OPES ARAGÓN 2017 -2018

 INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LAS DEMANDAS DE LAS OPES DE ARAGÓN 2017 y 2018 a fecha 27-1-22 


Gracias a las generosas aportaciones particulares y mediante un crowdfunding,      (que alcanzo los objetivos fijados), se inició en el año 2019 con las demandas para ANULAR OPES DE ESTABILIZACIÓN 2017 y 2018 DE ARAGÓN. POR FRAUDE. 

Estado del crowdfunding VER ENLACE

Publicados en el BOA

Emplazamiento "En el presente órgano judicial se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo número 155 de 2019, por el Procurador D. XXX, en nombre y representación del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración, sobre Decreto 217/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018)." VER BOA 26/02/2019 TSJA-EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) de Zaragoza, relativo al procedimiento ordinario número 155/19-B.


Emplazamiento "Se hace saber, para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del mismo, que por Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración, se ha formulado recurso contencioso-administrativo número 154/19, seguido en esta Sala contra Gobierno de Aragón, sobre Decreto 218/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2018, para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018). "VER BOA 02/04/2019 TSJA-EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) Zaragoza, relativo al procedimiento ordinario 154/2019.

En su momento el letrado nos había informado que se han personado para apoyar a la administración como codemandados CCOO y UGT.

Esta eran las primeras impugnaciones presentadas en toda España en los términos de no sólo denunciar la inaplicación de la jurisprudencia Europea, sino también la inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,que luego con diferentes matices ha ido perdurando en la LGPE. de años sucesivos.

ESTADO A DÍA DE HOY

Actualmente la situación en la que se encuentran es la de bloqueo por parte del TSJ de Aragón.  Desde un principio, y en primera instancia, el juez requirió al gobierno de Aragón una suerte de documentación que la administración se negó a trasladar en reiteradas ocasiones, produciendo una enorme demora en el proceso. Sólo cuando el juez amenazó de sancionar a los responsables fue cuando se consiguió obtener dicha documentación.

A día de hoy, 27 de enero de 2022, se está pendiente de la resolución del TSJA, que mantiene los asuntos paralizados. La no existencia de plazos legales para resolución no permite tampoco recurrir la inacción, por lo que el asunto se encuentra enquistado. 

También tenemos constancia de la retirada del proceso de uno de los dos sindicatos que codemandaron junto a la administración aragonesa 

Lo que no entendemos desde SINTTA es a qué espera, ya que la decisión de si llevar al Constitucional la LPGE solo depende del juez, que es quien en última instancia tiene la potestad para hacerlo. Quizás la no independencia del poder judicial existente en nuestro país sea la causante de presiones internas para retrasarlo, ya que no encontramos razón alguna por la que no hacerlo.

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IMPUGNACIÓN OEP 2019. ASTURIAS - A CASACIÓN

Tal y como se había previsto en los planes, en reciente sentencia del TSJ de Asturias se ha desestimado la demanda de impugnación de la OEP general de Asturias de 2019 interpuesta por SINTTASentencia que, además, nos ha impuesto unas costas de 500 € +IVA. 

Más información en el siguiente ENLACE

SINTTA agradece a todos/as los aportantes su implicación en el desarrollo del proceso. Pero esto no ha acabado, sino como estaba previsto, no ha hecho más que empezar. Vamos a CASACIÓN. 


Actualización jurídica a 22 de julio de 2002

EL RECURSO DE CASACIÓN HA SIDO ADMITIDO . 

VER ENTRADA


Actualmente, los fondos de los que disponemos llegan a duras penas para pagar los 2000 € + IVA del pago al abogado, pero no alcanza para pagar ni las costas del TSJA ni las posibles que pueda plantear el Supremo.

Nuestra firme decisión es la de seguir adelante con el pleito, no obstante tenemos claro que, si avanzado este, no disponemos del dinero para las costas, nos veremos en la necesidad de abandonar el proceso para que no nos carguen con unos gastos que no podríamos asumir.

- Sería una verdadera pena perder la posibilidad de conseguir una sentencia favorable solo por el hecho de no tener fondos suficientes para las costas. - 

Por todo ello os pedimos un último apoyo económico para poder seguir hasta el final, dar termino al proceso y mantener vivas las posibilidades reales de ganar el pleito. Como bien sabéis, esto sería positivo para todos los sectores de la administración de todo el estado español, por lo que os rogamos una vez más que nos ayudéis a intentar conseguirlo.

LA ESTIMACIÓN INICIAL DE FONDOS MÍNIMOS NECESARIOS EN TODOS LOS CONCEPTOS ES DE 
3025 € 

PENDIENTE DE RECAUDAR
566,00 €

 ¿Cómo puedo aportar?

Mediante transferencia al número de cuenta y con el concepto que te indicamos a continuación



Transferencia a favor deSINTTA 
(SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN)

 CCC de la caja Rural de Asturias  IBAN: ES82-3059-0072-5930-3907-0028

CONCEPTO:  DONOPE2019+Nombre y apellidos +NIF

IMPORTANTENo olvides PONER EL CONCEPTO.
Las aportaciones que no lleven dicho concepto no podrán ser utilizadas para este fin, sino que se destinarían, por falta de información, a los fines propios del sindicato.


En virtud de nuestro compromiso de transparencia os mostramos el estado de cuentas y los compromisos de gasto actuales son:


INGRESOS EN CUENTA
Recaudación iniciada el 13/01/2020
(Última actualización 23/09/2022)

Número donaciones = 282           

Objetivo = 12.033,50 € 

Donado ( 95,21%= 11.457,50 €  
Pagado   =  9008,5 €


 Resto disponible Primeras aportaciones          =    322,76 € 

 Recaudado, Segundas aportaciones                 =  2631,74 €

 Honorarios procuradores Pagado (10/7/2021)   =  - 495, 50 €


Total en fondo a 23/09/2022 = 2459 €


Pendiente de recaudación = al menos 566 €


GASTOS: En estos momentos ya se ha realizado el abono de los honorarios del despacho jurídico para la Primera instancia (TC)/ Segunda instancia (TSJA) y recurso de Casación. Honorarios de Procuradores. Están pendientes el abono de las costas TSJA y la previsión de Costas del Supremo.

PAGADOS
Honorarios despacho jurídico 
Primera y segunda Instancia  + 21 % IVA ---------> 6.050 €  (abonados)
Notarias + 21 % IVA --------------------------------------->     43 €  (abonados)
Honorarios despacho jurídico 
Casación Tribunal Supremo + 21 % IVA ----------->  2.420 €  (abonados)
Honorarios procuradores (10/7/2021)--------------->     495,50 € (abonados)

PENDIENTES
Costas  TSJA 500 + 21% IVA --------------------------->     605 €  (pendiente)
Previsión costas Casación 2000 + 21% IVA -------> 2.420 € (pendiente)

Total----------------------------------> 12.033,50 €        

                                                  

Como siempre, nuestro compromiso de ir mostrando los resultados económicos, con total transparencia, en cada paso, y al final de este.

Recordar que no somos políticos, no somos sindicato de casta, no vivimos liberados, no tenemos subvenciones, Tampoco pedimos que te afilies,(aunque 40 € anuales vendrían muy bien para luchar por la causa). 

ENLACE A AFILIACIÓN

Nuestro objetivo es conseguir la estabilidad en el puesto de trabajo para todos/as los afectados.

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IMPUGNACIÓN DE TODAS LAS OPE EN UNA SOLA

IMPUGNACIÓN DE TODAS LAS OPES EN UNA SOLA

¡PARA TODOS LOS SECTORES! 
¡AYÚDANOS!


SINTTA PRESENTÓ LA DEMANDA EN EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO 


PERO FALTA DINERO PARA LLEGAR A LAS INSTANCIAS SUPERIORES PARA QUE ÉSTA IMPUGNACIÓN SIRVA PARA TODAS LAS OPE DE TODAS LAS CCAA, NO ES SÓLO PARA ASTURIAS. 

Mantenemos la recaudación abierta, para el posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

IMPORTANTE
Si no se recauda lo necesario se quedará ahí y no podremos continuar.



INGRESOS EN CUENTA
Recaudación iniciada el 13/01/2020
(Última actualización 17/04/2021)

Nº donaciones = 217
Objetivo = 9.000 € (sin estimación de costas hasta TSJA)
Donado (98,17% ) = 8.835,76 €


GASTOS

En estos momentos ya se ha realizado el abono de los honorarios del despacho jurídico para la Primera instancia (TC)/ Segunda instancia (TSJA)

Honorarios despacho jurídico + 21 % IVA = 6050 €
Notarias                                     + 21 % IVA =     43 €
  

Instancia
Recaudación
Total
Primera
TC
5000 €
300 € 
Procuradores
Poderes
21% IVA
Costas

6.413 €

¿?
Costas
Segunda
TSJA
Incluido en el primer pago.
Tercera
Casación
TS
2000 €
21% IVA
Costas

2.420 €
+
¿?
Costas
Cuarta
TJUE
Abonar al abogado los viajes y la estancia en Bruselas.
¿?
MÍNIMO
TOTAL 

INSTANCIAS

8.833
(sin Costas ni Gastos Abogado Bruselas)
(1) TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO.
(2) TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA
(3) TRIBUNAL SUPREMO
(3) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA




Transferencia a favor de:
SINTTA 
(SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN)

 CCC de la caja Rural de Asturias
IBAN: ES82-3059-0072-5930-3907-0028


CONCEPTO:
DONACIÓN IMPUGNACIÓN OPE 2019 ASTURIAS.

IMPORTANTE:
No olvides PONER EL CONCEPTO.
Las aportaciones que no lleven dicho concepto no podrán ser utilizadas para este fin, sino que se destinarían, por falta de información, a los fines propios del sindicato.




Con base en las últimas sentencias de FIJEZA en Galicia para laborales y en Alicante para interinos, se hace aún más imprescindible apoyar las impugnaciones en marcha de las OPEs 2017 y 2018 y las de 2019 que SINTTA  ha interpuesto con un argumento verdaderamente sólido. Están basadas en echar por tierra la Ley de Presupuestos generales del Estado por anticonstitucionales. 

Si salen adelante estás impugnaciones, caen todas, absolutamente todas las convocatorias de todas las CCAA. 

Pese a la insuficiente recaudación desde SINTTA hemos tomado la decisión de iniciar igualmente dicha impugnación y esto se materializó a finales de febrero 2020.

Para el primer paso, lamentablemente, aún faltaría dinero. No obstante, si no se alcanzara la recaudación necesaria, SINTTA garantiza el abono de los costes de la primera instancia. Por tanto, si llegase el caso, este Sindicato (no subvencionado), utilizará sus escasos fondos.

Además mantenemos la recaudación abierta, para el posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo.



Por todo lo expuesto os hacemos 2 solicitudes:

1- Para los que soléis apoyar por favor seguid haciendo aportaciones.

-Si fuese favorable en primera instancia el dinero recaudado sobrante, como así se ha decidido en otras situaciones, se empleará en fines similares, como por ejemplo donar ese dinero a otras demandas que se decida que puedan beneficiar a todos.

-Si es desfavorable nos dará una bocanada de fiabilidad de seguir con el proceso.

2- Para aquellos/as, que ya están cansados de apoyar, otra propuesta. Esperad a que salga la sentencia de primera instancia.

-Si es favorable y nadie la recurre, lo celebraremos.  

-Si es desfavorable o alguien la recurre, estar prestos y raudos para apoyar y ayudarnos a que en una semana podamos recaudar los fondos necesarios para correr el riesgo de seguir adelante.

 

 

Aclarar nuestro compromiso de mostrar los resultados económicos al final del proceso, con total transparencia.

Recordar que no somos políticos, no somos sindicato de casta, no vivimos liberados, no tenemos subvenciones, Tampoco pedimos que te afilies, aunque tus 40 € anuales nos vendrían muy bien, nuestro objetivo es tener estabilidad en el puesto de trabajo para todos los afectados.




INFORMACIÓN SOBRE LA IMPUGNACIÓN:




HISTÓRICO AQUÍ.






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COMUNICADO DE SINTTA ANTE LA DIVULGACIÓN DE LA ILP NACIONAL






Tras haber leído, analizado y valorado la ILP presentada a nivel nacional por el abogado Manuel Martos, y consultado a letrados y expertos en temas jurídicos, hemos llegado a una serie de conclusiones que pasamos a describir a continuación:

1.- El concurso de méritos es un sistema de acceso para los que desean incorporarse al empleo público, no una sanción a la administración por el fraude y abuso cometido. Debemos, por tanto, saber diferenciar claramente entre lo que es una solución a un fraude laboral y lo que es un sistema de acceso a la administración pública. Podemos concluir entonces que la ILP es errónea ya que pide que la correción del fraude del estado con su propio personal, al que lleva contratando en abuso de temporalidad durante décadas, es aplicarle una forma de acceso a la que todo el mundo concurre en igualdad de condiciones, como bien concluye en numerosas ocasiones la Abogada General del TJUE en su reciente informe de conclusiones del 17 de octubre en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18.

Hemos de recalcar que, pese a la insistencia en el discurso de los sindicatos firmantes del “Acuerdazo” y del gobierno, es completamente falso que los trabajadores temporales de la administración no hemos superado procesos selectivos que garanticen los derechos fundamentales de acceso a la función pública (igualdad, mérito, capacidad y publicidad). No solo es reconocido por el propio Tribunal Constitucional, sino que según el EBEP en su artículo 10.2 concluye: “La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. De no haberlos superado, no podríamos trabajar para la administración, o en su defecto, si nos contratasen estarían cometiendo prevaricación. Y precisamente esta razón o falso argumento es el que se pone como escusa y no se entiende como objetivo para negar la transformación de nuestro contrato en fijo. Puerta que consideramos queda aún completamente abierta como sanción a nuestra situación.

La directiva 1999/70 habla de dos tipos de actuaciones como sanción al estado infractor: fijeza o indemnización disuasoria. Al no haber hasta el momento trasposición de esa directiva al derecho español, y por tanto no existir castigo, el hablar de concurso de méritos como solución al fraude supone la no aplicación de ningún tipo de sanción al infractor por su conducta fraudulenta, además de la pérdida de la posibilidad de reclamación de fijeza e indemnizaciones por ceses retroactivos y por daños y perjuicios.

2.- Utiliza en su elaboración frases condicionales del estilo "podrán realizar procesos extraordinarios y urgentes", “podrían limitarse en su caso al tiempo de servicio”. Con este tipo de redacción está dejando abierta siempre la puerta a que no sea de obligado cumplimiento, lo cual es un grave error desde el punto de vista normativo y de las honrosas pretensiones que se pudieran tener para con el colectivo. No se puede ni debe dejar la posibilidad de elección de la sanción o las condiciones de la misma en manos del propio infractor…

Como bien reconoce en sus declaraciones, su promotor Manuel Martos, no es legislador y no sabe elaborar una ley. Ni siquiera utiliza y aplica las directrices de técnica normativa de una manera correcta y, aunque sus intenciones fuesen loables, hubiera sido mejor que no la hubiese presentado ya que está dando la oportunidad al gobierno y sindicatos de manipularla a su antojo en contra de nuestros intereses.

3.- Tampoco se comprenden, dentro del marco de la libre elaboración de la propia ILP, aspectos tales como que se limite su aplicación para colectivos cuyo índice de temporalidad sea mayor del 50%. En estas condiciones la gran mayoría de temporales de la administración se quedarían al margen y de nuevo no cumpliría su cometido de solucionar el fraude para todos, solo para unos pocos.

4.- Además de las razones anteriores de redacción y elaboración, que son errores garrafales y muy peligrosos, existen otros incluso más delicados aún, que para cualquiera que conozca mínimamente la estructuración de una ILP son fáciles de interpretar.

Las enmiendas a las que se va a someter en las dos cámaras por parte de los diferentes grupos parlamentarios podrán modificar sustancialmente su redacción y articulación, resultando enormemente peligroso dejar en manos de los partidos políticos aquello que pretende, de manera errónea, solucionar el fraude al que nos llevan sometiendo durante décadas de forma deliberada. Además, al final del proceso se pactará con los sindicatos representativos (los mismos que firmaron con Montoro nuestro despido colectivo) su forma de aplicación, lo que lo desvirtuaría aún más si cabe del objeto que pudiera tener.

5.- Por último, las posibilidades de que fuera aprobada por el parlamento son mínimas, ya que de las 94 ILP en la historia de la democracia solo dos fueron admitidas, y ambas fueron modificadas de manera sustancial y contraria a su objeto.

Es por ello que, en el improbable caso de ser admitida, lo fuese totalmente desvirtuada. Además, no empezaría a tener efecto en al menos 4 o 5 años, por lo que los procesos selectivos dejarían a cientos de miles de temporales en el paro, y posteriormente solo unos pocos (las plazas que gobierno y sindicatos decidan y en las condiciones que ellos elijan) entrarían por dicho concurso, quedando los demás en el paro y sin posibilidades de ser resarcidos del fraude y abuso en la contratación de ninguna otra forma.

CONCLUSIÓN:

Debido a todas las razones esgrimidas anteriormente, desde SINTTA pensamos que esta ILP no reúne las garantías suficientes como para defender nuestros intereses. Y no solo eso, muy probablemente puede resultar contraproducente a los mismos.

Por tanto, NO RECOMENDAMOS SU FIRMA NI DISTRIBUCIÓN, ni la de ninguna otra ILP que proponga cualquier método de acceso como sanción al fraude, en aras de no perjudicar más nuestra maltrecha situación, dirigiendo nuestros esfuerzos hacia otras vías como las demandas de fijeza, impugnación de OPES, negociación con el gobierno próximamente entrante… Sin omitir la posible presión social y mediática que se pudiera ejercer. Para todo ello, rogamos la colaboración activa de todos los implicados, a los que animamos a demandar, afiliarse a los sindicatos de temporales y salir a la calle y denunciar/propagar nuestro problema a toda la sociedad (incluida la europea).
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Campaña nacional de denuncias





EL MOMENTO CLAVE PARA DENUNCIAR ES ¡AHORA!


La Plataforma de Empleado Públicos Temporales (PI), ha lanzado la 1ª Campaña nacional de denuncias por Fraude de ley en la contratación temporal en las AAPP. con fin de elevar el número de recursos interpuestos contra las AAPP antes de que el TJUE dicte sentencia con el objetivo de ejercer presión y que a la Administración le resulte más conveniente la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija  equiparable a la de los funcionarios de carrera o personal laboral fijo antes que cubrir las indemnizaciones por cese de miles de empleados públicos temporales.

Para ello, han negociado el mejor presupuesto con abogados de reconocido prestigio, que llevan ya la dirección letrada de cientos de procedimientos judiciales por fraude de ley en la contratación temporal. Una vez se rellena el cuestionario incluido en el blog de la Campaña, los interesados reciben la información de los honorarios y condiciones de los servicios jurídicos de cada abogado para que puedan elegir con quién quieren interponer la demanda.


Tras las conclusiones emitidas el 17/10/2019, por la Abogada General Juliane Kokott, (ver entrada comentada), queda clara la situación del personal temporal de las Administraciones Públicas españolas es un MOMENTO CLAVE para denunciar la contratación temporal en fraude de ley en las Administraciones Públicas españolas.

En el blog de la campaña también han  incluido una entrada dedicada a las Conclusiones de la Abogada General del TJUE, Juliane Kokott, que tanto revuelo han suscitado, desmintiendo la desinformación proporcionada por los medios de comunicación y presentado la interpretación de juristas de reconocido prestigio acerca de sus implicaciones. 


Esperamos que esta campaña sea ampliamente difundida y secundada.

Seguro que tienes mil preguntas 

¿POR QUÉ AHORA ES EL MOMENTO OPORTUNO PARA DENUNCIAR?
¿CÓMO SÉ SI ESTOY CONTRATADO EN FRAUDE DE LEY?

¿CÓMO PUEDO INTERPONER MI DENUNCIA?

TE LO EXPLICAN PASO A PASO 

           Denuncie aquí





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DESTACADO

El Supremo admite el recurso presentado por SINTTA contra la Oferta de Empleo Publico de Asturias de 2019

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