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SINTTA UNA OPCIÓN DISTINTA. AFÏLIATE
No tenemos subvenciones. Tenemos las ideas muy claras.
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NACE SINTTA ORIHUELA. Nueva sección en el ayuntamiento de Orihuela
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LA VERDAD SOBRE LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN O LA GRAN MENTIRA DE GOBIERNO Y SINDICATOS
LA VERDAD SOBRE LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN O LA GRAN MENTIRA DE GOBIERNO Y SINDICATOS
A modo de breve resumen, podríamos decir que ESTE SUPUESTO PROCESO DE ESTABILIZACIÓN ES UNA ESTAFA Y UNA TOMADURA DE PELO A LOS CIUDADANOS Y A LOS TRABAJADORES TEMPORALES EN ABUSO, ADEMÁS DE A LA COMUNIDAD EUROPEA AL COMPLETO.
El origen de estos procesos, en sí mismo, está pervertido. La ley 20/21, que debería de haber sido una solución definitiva, una oportunidad de oro para acabar con la lacra de la temporalidad abusiva en la administración pública en nuestro país desde hace décadas, solo ha servido para enturbiar mucho más aún el panorama y para judicializar y enredar hasta límites insospechados todo este entuerto.
Problema que ha sido creado por las propias administraciones y sindicatos desde tiempos post-franquistas y que, cual bola de nieve, ha venido acrecentándose exponencialmente en los últimos años.
En primer lugar, hemos de decir que dicha ley ha venido impuesta desde Europa para poder tener acceso a los jugosos fondos Next Generation y no porque se tuviera la intención por parte de los sindicatos, gobierno y resto de bancadas de solucionar este enquistado problema. De hecho, han demostrado en demasiadas ocasiones que no ha sido nunca su intención, y sí continuar con este abuso que tantos beneficios les ha proporcionado a todos, y de los cuales hablaremos más adelante.
El Gobierno de España adquirió un compromiso con la Unión Europea dentro del marco legal de reformas contenidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las directrices marcadas desde Bruselas dictan que se debe acabar con el alto índice de temporalidad en el sector público a cambio de recibir los fondos europeos. En concreto, se debe pasar de un 30% actual a solo un 8% de aquí a finales de 2024, sobre todo, en sectores como la Sanidad y la Educación, áreas en las que se concentra el 75% de los interinos.
Esto supone que la Comisión europea no ha puesto al gobierno de España como condición para el cobro de los fondos ni la trasposición de la directiva 99/70 ni el acabar con la temporalidad ilícita. Solo se busca la reducción del excesivo índice de temporalidad en el empleo público sin importarle solucionar el abuso ni evitarlo a futuro a través de la normativa interna, siendo la Comisión cómplice de la continuidad de esta lacra, máxime cuando desde 2013 lleva abierta una infracción al estado español que no ha llegado aún a ejecutarse…
ÍNDICE
2- ORIGEN Y DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.
3- DEL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE TODO TIPO DE NORMATIVA TANTO NACIONAL COMO EUROPEA.
4- DE COMO LA LEY 20/21 NO CUMPLE LA NORMATIVA EUROPEA.
5- DE LA VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA LEY 20/21.
6- DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA LEY 20/21.
7- DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS GOBIERNOS Y SINDICATOS DE LA PROPIA LEY 20/21(Y DEL RD 270/22).
Sentencia europea que reconoce derecho de los interinos docentes, obliga al cambio del Concurso General de Traslados
La aplicación de una sentencia europea que reconoce derecho de los interinos docentes, obliga al cambio del Concurso General de Traslados
El día 22 de septiembre de 2022 se ha celebrado una reunión extraordinaria de la Mesa de negociación del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la obligación de modificar el Real Decreto 1364/2010 que regula el Concurso General de Traslados (CGT) en todo el Estado.
El Supremo admite el recurso presentado por SINTTA contra la Oferta de Empleo Publico de Asturias de 2019
Desde su fundación, ya casi hace cuatro años, SINTTA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN), ha participado en todo tipo de iniciativas.
Desde el
impulso de las demandas individuales por la estabilidad; pasando por la
impugnación de las Ofertas Generales de Empleo Público de Aragón y Asturias o
por la colaboración en la elaboración del informe de María Emilia Casas de
constitucionalidad de la fijeza en el empleo público como sanción al abuso de
la temporalidad en la que se establecía la vía del “fijo a extinguir”.
También hay
que destacar la colaboración activa de SINTTA con TTPs o EPA y
otras entidades conformadas por trabajadores temporales de la administración en
abuso, así como, la participación activa en todo tipo de manifestaciones, caravanas, huelgas…, en defensa de los
intereses de los trabajadores temporales
Todo este
arduo trabajo realizado durante años, está empezando a dar sus frutos. En el día de hoy, ha saltado la
noticia a los medios sobre la admisión a
trámite en casación por parte del Tribunal Supremo de la demanda de la
impugnación de la Oferta de Empleo Público
General de Asturias de 2019, interpuesta por SINTTA a través del abogado
Raul Bocanegra Sierra.
Enlace a la noticia en la nueva España
La admisión a trámite en casación por parte del TS de la demanda interpuesta por SINTTA sobre la impugnación de la OEP General de Asturias de 2019, es un gran avance en la defensa de los derechos del personal temporal en abuso de los últimos tiempos junto con otra similar admitida en Castilla y León recientemente. No queremos dejar sin felicitar a la afiliación y a los simpatizantes por haberlo hecho posible.
Se espera que el Tribunal Supremo cree jurisprudencia al respecto y tendrá que decidir sobre la constitucionalidad del artículo 19 (*), referido a la financiación de las Ofertas de Empleo Público de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Así como, la validez o no de este tipo de ofertas de empleo público en las que no se estabilizan trabajadores en fraude sino plazas, obviando el fraude y el abuso sobre este tipo de trabajadores y toda la jurisprudencia Europea al respecto (Directiva 1999/70 y 17 sentencias y autos del TJUE)
(*) Ver “Artículo 19 . Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Según el letrado Raúl Bocanegra, "tendría que cambiarse la película", en referencia a la regularización de las plazas de los interinos, por parte de los tribunales regionales y las administraciones que NO están haciendo caso a la doctrina actual, y modificar el sistema de "estabilización de las plazas" a la "estabilización de los empleados".
También de la mano del abogado Raúl Bocanegra, y previa a esta Impugnación de la OPE General de Asturias, SINTTA ya había Impugnado las OPES generales de Aragón de 2017 y 2018, y aunque su resolución está bloqueada por el TSJ de Aragón, se presume acabarán siguiendo los mismos derroteros.
Aún falta dinero para cubrir el presupuesto inicial
Por ello aun mantenemos la recaudación abierta .
SI quieres colaborar e informarte sigue el siguiente ENLACE
MANIFESTACIÓN MADRID 7 Mayo
SINTTA muestra su total apoyo y colaboración con esta acción reivindicativa.
Desde todas las secciones de SINTTA creemos que dar a conocer nuestro descontento con la situación, hacerla visible ante los medios y la opinión pública es trascendental.
Las movilizaciones son necesarias para demostrar que no estamos de acuerdo con esta injusta situación
y que NO LO VAMOS A PERMITIR
CAIGA QUIEN CAIGA
DESDE ASTURIAS
SINTTA se ve de nuevo organizando autobuses que partirán desde Asturias para asistir a la concentración que con más apoyos hasta la fecha .Hoy hace un
año, estábamos organizando un autobús para asistir a la concentración de Madrid
del 22 de mayo de 2021. Como la situación avanza, pero ni en la dirección , ni
a la velocidad deseada nos vemos en la obligación de volver a salir a la calle
el día 7 de mayo de 2022 en MADRID
Dado que el autobús ha de pagarse por
adelantado y debemos gestionar la situación Covid se hace necesario adelantar
los pasos
1 La reserva
de plaza no será válida si el ingreso en cuenta no es anterior al día 30 de
abril
2 Con el
aumento de precios del carburante y el IPC. Se ha mantenidos el precio para afiliados y no afiliados de la manifestacion del 22 de mayo de 2021 , con unto un
coste de 25 € por plaza viaje de ida y vuelta con salida y paradas en Oviedo Gijón
y Mieres (En Langreo tiene las cocheras el autobus , con lo que si hay alguien de la zona
, también podría ser una parada).
3 Es será
necesario rellenar un formulario OBLIGATORIO que recoge datos y consentimiento
de uso, únicamente con la finalidad de gestionar las reservas y posibles devoluciones y agilizar las
recomendaciones sanitarias por el tema Covid. Los datos serán destruidos tras
un tiempo prudencial para realizar las gestiones Enlace https://forms.gle/3gKidB2hY6ZDyees7
ABONO DE LA RESERVA Para el abono de la reserva de tu plaza en el autobús del 7 de mayo a Madrid desde Asturias, debes realizar una transferencia por importe de 25€ a favor de SINTTA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN) a la cuenta de la caja Rural de Asturias con nº IBAN: ES82 3059 0072 5930 3907 0028.
CONCEPTO: BusM7m + Nombre y apellidos + NIF
ABONO DE LA FILA O. Para aquellos que no puedan desplazarse a Madrid el día 7 de mayo , con el objetivos de ayudar a sufragar los gastos del autobús, se ha creado una FILA 0;. Si quieres participar puedes aportar el abono de un asiento 25 €, para ello debes ordenar una transferencia a la misma cuenta IBAN: ES82 3059 0072 5930 3907 0028 pero cambiando el concepto.
CONCEPTO:
Fila0BusM7m + Nombre y apellidos +NIF
Para agilizar los trámites sería conveniente enviarais foto o captura de pantalla de la transferencia al gestor del grupo .https://chat.whatsapp.com/H4wAwiesn121uRNAvDbLL5
Una vez realizado el abono y las oportunas comprobaciones, nos pondremos en contacto contigo.
Nota: Al tener que fijar plazo y cantidad a pagar, es posible que pueda quedar un remanente de dinero.A la vuelta de la manifestación se os presentarán la factura o facturas y se comunicará el resultado económico y lo que se hará con el remanente si lo hubiera. Si así fuese, y fuese una cantidad irrisoria para hacer devoluciones, se destinaría a comprar globos, carteles o material necesario. Si alguno de los participantes no está de acuerdo puede solicitar la devolución de la parte proporcional.
Aprobado el Real Decreto que llevara a decenas de miles de interinos docentes a las colas del paro
Aprobado el Real Decreto (Ver BOE) que llevara a decenas de miles de interinos docentes a las colas del paro
8M - Mas del 60% del personal temporal en abuso somos MUJERES
SINTTA (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administración), está luchando activamente por la consolidación del personal público en abuso de la contratación temporal. En el día internacional de la mujer, queremos recordar que más del 60% del colectivo afectado son mujeres, la mayoría de ellas mayores de 45 años. Condenadas al paro y la exclusión social. si no consiguen estabilizar sus puestos de trabajo.
SINTTA, quiere
agradecer en este día a todas las mujeres, compañeras en abuso de la contratación
temporal, por el trabajo realizado durante los últimos años en defensa de los
derechos laborales del personal temporal abusado por parte de las
Administraciones Públicas. Organizarse en pequeños sindicatos, plataformas y
coordinadoras para denunciar el abuso cometido y defender los derechos
laborales de las trabajadoras y trabajadores temporales públicos.
Son
mayoritariamente mujeres las que lideran esta lucha, las que se han
manifestado, las que se han reunido con los partidos políticos, las que se han
pronunciado en el Senado, en los plenos de los ayuntamientos, las que han
llegado hasta la Comisión Europea y el Parlamento Europeo para denunciar el
fraude que cometen las administraciones públicas españolas.
Y
precisamente son mujeres, las que se han posicionado firmemente a favor del
colectivo.
· La Sra. Juliane Kokott, abogada general del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea gracias al cual tenemos el pronunciamiento
expreso de que las oposiciones, concurso-oposición, incluso el concurso de méritos,
por ser procesos de resultado incierto, no son procesos válidos para sancionar
el abuso cometido en nuestra contratación.
· La Sra. María Emilia Casas
Baamonde, expresidenta del Tribunal Constitucional, gran defensora de la
igualdad y la no discriminación contra las mujeres, por el informe emitido
que ampara legal y constitucionalmente las pretensiones de fijeza en nuestros
puestos de trabajo.
· La Sra. María Begoña
Calvet Miró, magistrada del juzgado contencioso-administrativo número 4 de
Alicante que dictó la primera sentencia de fijeza a favor de una
trabajadora interina con 13 años de contratación temporal.
Tenemos claro que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público no se ajusta, ni de lejos, a los mandatos europeos y es del todo insuficiente.
En ella se articula un instrumento llamado proceso extraordinario para la consolidación del personal en abuso de temporalidad. Esperamos contar con la voluntad REAL de las
administraciones públicas y los sindicatos mayoritarios para conseguir la mayor
consolidación posible de trabajadores públicos en abuso.
Recordamos que
se han realizado procesos de consolidación de personal temporal en nuestro país
antes, cuando precisamente aún la mujer española no estaba empoderada en el
mercado laboral y el colectivo afectado era en su mayoría masculino. Ahora,
son las mujeres quienes necesitan de la
misma estabilización.
Desde SINTTA exigimos a los responsables políticos nacionales, autonómicos y locales, así como los presidentes de los sindicatos mayoritarios CCOO, UGT y CSIF, (mayoritariamente hombres), que no desaprovechen la oportunidad que tendrán en sus manos cuando se negocien los procesos de estabilización para posicionarse a favor de las víctimas de los abusos cometidos por parte de las administraciones públicas.
ACTUALIZACION SOBRE EL ESTADO DE LA DEMANDA DE LAS OPES DE ASTURIAS 2019
INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA DEMANDA DE LAS OPES DE ASTURIAS 2019 a fecha 27-1-22
Pese a haberse presentado más tarde que las de las OPEs de Aragón, su estado se encuentra más avanzado y tras sentencia desfavorable en las primeras instancias. Ya está elaborado y presentado el escrito de Casación ante el Tribunal Supremo y se está a la espera de que este lo admita o no.
De no hacerlo, habría que pagar las costas interpuestas en el TSJ de Asturias y el resto de emolumentos del abogado, para lo cual, dos años después, aún no hemos conseguido recaudar todo el dinero.
Aún faltan unos 1200 €. Por ello aun mantenemos la recaudación abierta .
SI quieres colaborar sigue el siguiente ENLACE
De ser admitido, la sentencia, (que en un muy alto porcentaje es favorable), podría suponer la elevación de un recurso de inconstitucionalidad del artículo 19.1 de la Ley General de Presupuestos del estado del 2017 y subsiguientes al Tribunal Constitucional (TC) e incluso la decisión del Supremo de anularlas por no adecuarse a derecho europeo.
Si el Tribunal Constitucional analizase el caso admitiese dicha inconstitucionalidad, esto supondría la invalidación automática de todos los procesos selectivos realizados y a realizar en todo el territorio español al amparo de la LPGE desde 2017.
Lo cual supondría un mazazo en la línea de flotación de las actuaciones de los gobiernos nacionales, autonómicos y locales de todo el país, a los que no les quedaría otro remedio que tener que regularizar administrativamente a los trabajadores públicos en fraude.
ACTUALIZACION INFORMACIÓN ESTADO DE LA DEMANDA OPES ARAGÓN 2017 -2018
INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LAS DEMANDAS DE LAS OPES DE ARAGÓN 2017 y 2018 a fecha 27-1-22
En su momento el letrado nos había informado que se han personado para apoyar a la administración como codemandados CCOO y UGT.
Actualmente la situación en la que se encuentran es la de bloqueo por parte del TSJ de Aragón. Desde un principio, y en primera instancia, el juez requirió al gobierno de Aragón una suerte de documentación que la administración se negó a trasladar en reiteradas ocasiones, produciendo una enorme demora en el proceso. Sólo cuando el juez amenazó de sancionar a los responsables fue cuando se consiguió obtener dicha documentación.
Feliz Inocentada. El BOE publica la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
Hoy día 29 de diciembre de 2021 se publica en el BOE la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. (procedente del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio ICETAZO) VER BOE
SINTTA ha propuesto y promovido en las diferentes reuniones políticas, una doble vía de acceso acorde con las directivas europeas y cuyos principios están claramente recogidos en la mencionada sentencia del 19 de marzo del TJUE. Pero esta era rechazada por aquello de la igualdad, mérito y capacidad, la supuesta inconstitucionalidad de la medida, (ahora refutada) y la obstinación de la administración sindicatos afines en defender sus intereses empresariales y no cumplir las sentencias del TJUE.
- La ordinaria para las plazas vacantes resultantes de la reposición, fallecimientos, concursos de traslados y recogida en el TREBEP, pero incumplida de forma sistemática por la administración en cuanto a los plazos de convocatoria y el número de plazas ofertadas. Tenemos claro que la ley ya existía solo había que cumplirla. La reforma del TREBEP es una cortina de humo, si la administración incumplió de manera sistemática con el anterior, ¿quién nos asegura que se cumplirá con las reformas?
- La de estabilización mediante una regulación administrativa como la propuesta en el informe de Dña. María Emilia Casas a través de la figura del trabajador/a “indefinido a extinguir”. En definitiva, la estabilización en el puesto de trabajo como sanción al fraude laboral cometido durante décadas acorde a las directivas europeas y las sentencias del TJUE, de obligado cumplimiento por toda institución del reino de España.
Esta organización no ha defendido el mal llamado concurso de méritos, por justamente lo que estamos observando, la politización del proceso sujeto a intereses sindicales y políticos en lugar del interés del trabajador abusado. Jugando con aquellas baremaciones más acordes con sus intereses empresariales que darán como resultado un procedimiento teledirigido hacia un perfil muy concreto de trabajador en abuso de temporalidad.
COMUNICADO DE SINTTA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
INTRODUCCIÓN
La reducción de la temporalidad (con porcentajes muy por encima de la de privada a la que tanto persiguen) es otro problema distinto, que debe también de ser corregido, pero que nada tiene que ver con un fraude laboral. Una cosa es la temporalidad lícita, y otra bien distinta la abusiva. La primera es legal y se debe mantener en unos porcentajes razonables, y la segunda es ilegal y debe de eliminarse por completo.
En el caso de la temporalidad ilícita, el contratador (Administración) abusa conscientemente de sus empleados para provecho propio (prevaricación), manteniéndolos durante largos periodos de tiempo de manera precaria para luego despedirlos de forma libre y gratuita, violando así sus derechos de manera sistemática sin ningún tipo de resarcimiento. Una práctica impensable en la privada y deleznable, máxime viniendo del organismo que debiera de ser el garante del cumplimiento de las leyes y de la protección de sus propios trabajadores.
No se aborda, por tanto, en ningún momento la verdadera problemática de la temporalidad ilegal, escondiendo el gobierno el cadáver de los temporales en abuso para que de este modo no pueda evidenciarse su asesinato.
EN CUANTO AL PROYECTO DE LEY
Básicamente, el Proyecto de Ley obliga a sacar a CONCURSO DE MÉRITOS LIBRE no solo las plazas ocupadas con carácter temporal (ya sea por eventuales, interinos o por temporales), con anterioridad a 1 de enero de 2016, sino también aquellas en las que, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, estén ocupadas por un empleado público temporal que acredite más de 6 años de antigüedad en la misma Administración empleadora (aunque no en la misma plaza).
También obliga a CONVOCAR CONCURSOS-OPOSICIONES para cubrir las plazas que estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto es, desde el 31 de diciembre de 2017. La supuesta ventaja es que, en estos casos y para estas plazas, podrán ser NO ELIMINATORIOS los ejercicios en la fase de oposición, de tal manera que se computarán conjuntamente las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase del concurso, valorándose la FASE DEL CONCURSO EN UN 40% de la puntuación total.
Y para aquellos que lleven menos de 5 años, la solución es el CONCURSO-OPOSICIÓN con las mismas condiciones en las que se han venido desarrollando hasta ahora.
Como puede observarse, en ningún momento se habla de las PERSONAS abusadas y de su resarcimiento, tal y como indica la jurisprudencia europea. Se hace solo referencia a las PLAZAS.
Se evita permanentemente hablar de los derechos laborales de
los trabajadores. De hecho, JAMÁS SE HA LLEVADO A CABO UNA INSPECCIÓN para
detectar las personas que se encuentran en situación de abuso, manteniendo
conscientemente paralizados los resortes de control en las contrataciones, y
evitando así la SANCIÓN al empleador y el RESARCIMIENTO al
trabajador, indicados por nuestra propia legislación y por Europa.
En las siguientes líneas abordaremos las clarísimas razones, justificaciones legales y alegaciones pertinentes que sujetan nuestra postura, que, desde un punto de vista profundo y objetivo, debería de ser interpretada y compartida por todo aquel que conozca mínimamente el funcionamiento legislativo de un estado de derecho.
CON LA NORMATIVA EUROPEA.
Normativa de más alto rango, a la que se deben todos los estados y que tiene primacía sobre cualquier otra, incluidas las propias constituciones de los países miembros.
Incumple
flagrantemente tanto la directiva 1999/70 (de la que a día de hoy no hay
trasposición en la administración española, aunque sí para la empresa privada),
como las distintas sentencias y autos del
TJUE.
1.- Según la directiva y sentencias del TJUE, la solución solo puede darse de dos formas:
a)
A través de una indemnización y una multa al empleador suficientemente
disuasorios para que estas actuaciones no se vuelvan a repetir, y que en
esta ley no se contemplan.
b)
A través de la fijeza en el empleo, al igual que se hace en la empresa
privada (de obligado cumplimiento si no se ha adoptado la anterior, tal y como
sucede en el caso de España). Medida que también brilla por su ausencia.
a) Los PROCESOS SELECTIVOS de resultado incierto NO SON SOLUCIÓN AL ABUSO. Por tanto, no se puede solucionar a través de ninguno de ellos (ni el concurso de méritos abierto, ni el concurso-oposición no eliminatorio), salvo que sean restringidos a los afectados y tengan el resultado cierto de su estabilización.
b) La figura del INDEFINIDO NO FIJO, creada por nuestro Tribunal Supremo, tampoco lo es, ya que no cumple con el objeto de la directiva y supone un cambio de temporalidad por temporalidad. Aún hay tribunales que siguen sentenciando esta medida, sobre todo a los laborales.
Bajo ningún concepto entendemos la fijación del periodo de 6 años como límite para la aplicación de estas medidas (5 según la propia ley, pero que el 1 de enero próximo será ya de 6, y que según cuándo se realice el proceso selectivo podrá llegar a ser de 7, 8 o 9 años, ya que el plazo máximo para la convocatoria de todas estas plazas es el fin de 2022, pero se dispone de un periodo para su ejecución de 3 años). En las distintas sentencias del TJUE se considera el plazo de 3 años como el adecuado para la consideración de abuso, aspecto que ha sido ratificado recientemente por nuestro propio Tribunal Supremo.
Dejando al arbitrio de las CCAA la libertad de aplicar
las medidas aprobadas o no según sus propias consideraciones, creando así un
marco de desigualdad e ilegalidad a lo largo de todo el territorio y que
provocará un alto nivel de inseguridad jurídica y litigiosidad.
LA INDEMNIZACIÓN FIJADA,
NO ES NI DE LEJOS DISUASORIA
La indemnización para el cese de los trabajadores que no superasen ambos tipos de
procesos, es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades,
un caramelo para la
administración y que tampoco cumple con las sentencias del TJUE donde se indica:
a) que
“una indemnización como despido improcedente (33 días por año trabajado
sin límite de mensualidades) sería insuficiente para resultar disuasoria”.
b) que
“debe de ir acompañada de un mecanismo de sanción efectivo para el
empleador” para poder conservar el objetivo de la directiva.
Desde SINTTA queremos mostrar, a falta de leer aún el texto definitivo que resulte publicado en el BOE, nuestra más firme oposición, repulsa e indignación ante semejante atropello al estado de derecho, a la democracia y a la comunidad europea que nos rigen.
No se puede hacer una ley menos legal, no se puede redactar un texto más inconstitucional y con mayor inseguridad jurídica, y, lo que es peor, no se puede ir más de frente y sin tapujos en contra de los derechos de los trabajadores temporales públicos abusados desde hace décadas.
La demostración política de la falta de voluntad por solucionar nuestro problema ya es más que evidente.
Por eso, queremos hacer un llamamiento a TOD@S los
trabajadores afectados, para que sigan demandando por su estabilidad (tanto en
España con diferentes abogados como en Europa a través de EPA) y apoyando a las
asociaciones, plataformas y sindicatos de trabajadores temporales en abuso y
todas aquellas medidas (impugnaciones, manifestaciones, concentraciones,
huelgas, etc.) que se lleven a cabo.
¡OS NECESITAMOS A TOD@S
Y CADA UNO DE VOSOTR@S
EN ESTA LUCHA
TAN DESIGUAL E INJUSTA!






















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