Feliz Inocentada. El BOE publica la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Hoy día 29 de diciembre de 2021 se publica en el BOE la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. (procedente del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio ICETAZO) VER BOE



¿Será una inocentada, o simplemente una nueva tomadura de pelo de la clase política que nos dirige?


SINTTA nace con el objetivo de denunciar el fraude masivo de contratación temporal en las administraciones públicas, llevamos años en esta lucha y no solo hemos denunciado públicamente la situación, sino que hemos aportado soluciones factibles y a coste 0, basadas en la máxima PRIMERO SOLUCIONES Y LUEGO OPOSICIONES bajo tres principios básicos como la inspección de los trabajadores en fraude de contratación, el resarcimiento de estos y la sanción a la administración incumplidora.

Nos llamaron locos cuando planteábamos la problemática ante la propia administración del fraude en la contratación temporal. De primeras nos dijeron que no existía fraude, para años después reconocer públicamente, (obligados por Europa), que por lo visto si lo había, pero que aún hoy siguen sin muchas ganas de contabilizarlo, (ya lo dijo ICETA, unas 300000 personas, según sus criterios subjetivos de fraude en la contratación temporal).

Por eso SINTTA lleva años exigiendo la fiscalización e inspección y una auditoria pública de las personas contratadas en fraude de ley en las administraciones públicas.

Una vez reconocido públicamente el fraude, la administración y sindicatos afines han intentado minorar el volumen del fraude, jugando con las cifras. Conocedores que sin una auditoria e inspección es complicado fiscalizar el volumen del fraude, pero como muestra la hemeroteca, en sus declaraciones públicas, estas cifras han ido evolucionando siempre al alza.

En todo este proceso los generadores del problema, (la propia administración y los sindicatos afines que la han consentido), han empezado a confundir de manera intencionada la sanción a un fraude laboral masivo con el derecho de acceso a la función pública. Ya sabéis aquello de igualdad, mérito y capacidad obviando que todo funcionario público accede con procesos que cumplen estos principios, lo contrario se llama prevaricación.

También a no distinguir de manera interesada los distintos tipos de interinidad metiendo en el mismo saco la interinidad legal, necesaria para el funcionamiento de la administración y la interinidad ilegal endémica que debe ser erradicada, resarciendo a las personas abusadas y con sanciones suficientemente disuasorias para que la administración incumplidora no repita la contratación ilegal.

SINTTA ha propuesto y promovido en las diferentes reuniones políticas, una doble vía de acceso acorde con las directivas europeas y cuyos principios están claramente recogidos en la mencionada sentencia del 19 de marzo del TJUE. Pero esta era rechazada por aquello de la igualdad, mérito y capacidad, la supuesta inconstitucionalidad de la medida, (ahora refutada) y la obstinación de la administración sindicatos afines en defender sus intereses empresariales y no cumplir las sentencias del TJUE.

La doble vía planteada por SINTTA

  - La ordinaria para las plazas vacantes resultantes de la reposición, fallecimientos, concursos de traslados y recogida en el TREBEP, pero incumplida de forma sistemática por la administración en cuanto a los plazos de convocatoria y el número de plazas ofertadas. Tenemos claro que la ley ya existía solo había que cumplirla. La reforma del TREBEP es una cortina de humo, si la administración incumplió de manera sistemática con el anterior, ¿quién nos asegura que se cumplirá con las reformas?

La de estabilización mediante una regulación administrativa como la propuesta en el informe de Dña. María Emilia Casas a través de la figura del trabajador/a “indefinido a extinguir”. En definitiva, la estabilización en el puesto de trabajo como sanción al fraude laboral cometido durante décadas acorde a las directivas europeas y las sentencias del TJUE, de obligado cumplimiento por toda institución del reino de España.

Esta organización no ha defendido el mal llamado concurso de méritos, por justamente lo que estamos observando, la politización del proceso sujeto a intereses sindicales y políticos en lugar del interés del trabajador abusado. Jugando con aquellas baremaciones más acordes con sus intereses empresariales que darán como resultado un procedimiento teledirigido hacia un perfil muy concreto de trabajador en abuso de temporalidad.



La Ley de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público es sin duda alguna una de las construcciones legales más chapuceras en la historia de la democracia española como ya os explicamos en el anterior enlace.

1. La ley se aprueba a lo "Juan Palomo". Administración y sindicatos afines generadores del problema, mediante esta ley se conjuran a que la cosa no se volverá a repetir "y lo juran por Snoopy", con mucho ruido y pocas nueces. 

De espalda al personal afectado del mayor fraude laboral en la historia de este país y por supuesto sin escuchar, ni dialogar con el colectivo que sufre el fraude de ley por abuso en la contratación temporal en todas las administraciones públicas.

2. Se sigue sin asumir la directiva 1999/70 de la UE y la supremacía de las sentencias y autos del TJUE. Por lo que nos tememos esta ley quedara en nada, como paso en el caso Italiano. 

Porque entre otras cosas sigue sin asumir sanción alguna a la propia administración y unas indemnizaciones eficaces, proporcionales y disuasorias para los afectados como ya ha remarcado el TJUE es su ya numerosa jurisprudencia.

3. Es una ley a futuro, pues en ningún momento el Estado asume ninguna responsabilidad sobre 20 años de inaplicación de la directiva 1999/70, vulnerando los derechos adquiridos por todo el personal afectado.

Establece procesos abiertos a personal que no ha sufrido abuso y son de resultado incierto y, por lo tanto, no cumplen las sentencias del TJUE porque no garantizan la estabilidad de todos los trabajadores abusados

4. Que no se trata, en ningún momento, de solucionar el abuso sobre personas concretas, con nombres y apellidos. 

Por lo visto, les cuesta mucho hacer una auditoria y una fiscalización del personal contratado en fraude de ley y se aferran a la máxima  sindical de consolidar plazas no personas. 

EL FRAUDE SE COMETE SOBRE PERSONAS, NO SOBRE PLAZAS.
SE ESTABILIZAN PERSONAS. NO PLAZAS

5. Su aplicación no es obligatoria, sino todo lo contrario es potestad de cada administración y ya hay administraciones que han afirmado que no la van a aplicar.

6. La ley aprobada debería regularizar administrativamente al personal afectado por fraude en la contratación en las distintas administraciones públicas, como ocurre en la empresa privada, una vez que el mérito, capacidad  e igualdad ya han sido demostrados por el personal contratado en fraude, como reconoce ya la propia jurisprudencia española.

7. Observamos como en estas fechas, también, se acuerda una reforma del mercado laboral cuya máxima es reducir la temporalidad en el sector privado y que esta basada en tres ejes fundamentales, inspección, sanción al incumplidor y consolidación del trabajador (que no de su puesto de trabajo), en el empleo. Mientras la administración con esta ley va en la dirección contraria en relación con sus trabajadores públicos temporales.



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