OPINIÓN DE SINTTA SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO (OPE)
Primero de todo debemos distinguir entre varios conceptos:
1. DEMANDA INDIVIDUAL DE ABUSO DE TEMPORALIDAD/FIJEZA
2. OPE: oferta pública de empleo, que normalmente es un DECRETO, cuando hablamos de Comunidades Autónomas. Se trata de una norma general que habilita que se puedan desarrollar las distintas convocatorias en las Consejerías y demás estamentos de la administración en esa Comunidad.
3. CONVOCATORIAS DE DESARROLLO DE LA OPE: normalmente son RESOLUCIONES que ofertan plazas de empleo público. Son la normativa que determina el procedimiento de desarrollo de los procesos selectivos de un estamento de la administración concreto, por ejemplo una Consejería.
Tras consultar a abogados y jurídicos que trabajan en asuntos relacionados con nuestra causa, en relación a la impugnación de las OPES y en qué términos deben de hacerse, nuestras conclusiones son las siguientes:
1.- TODAS AQUELLAS IMPUGNACIONES BASADAS EN DERECHO NACIONAL, AL IGUAL QUE TODAS LAS QUE SE HAN HECHO DURANTE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS, CAEN EN SACO ROTO. Eso es debido a que las leyes y la jurisprudencia española no tienen en cuenta la normativa europea por falta de trasposición de la directiva 1999/70.
Como en España, hasta la fecha, no hay norma que determine el abuso, primero de todo, para que atiendan nuestra demanda de que nos excluyan de procesos selectivos como empleados en fraude, y por tanto excluyan las plazas de los que estamos en dicha situación, hay que haber presentado o ganado demanda individual donde se reclame que se sancione a la administración por incumplir la prohibición de abusar de los trabajadores manteniéndolos en una temporalidad excesiva, es decir se interponga una “DEMANDA INDIVIDUAL DE ABUSO DE TEMPORALIDAD / FIJEZA”.
SOLO QUIEN DEMANDE SU SITUACIÓN PERSONAL, SOLICITANDO QUE SEA DECLARADO EN ABUSO DE TEMPORALIDAD, PODRÁ PEDIR QUE SE EXCLUYA SU PLAZA DE LA OPE, que es otra cosa diferente que impugnar la OPE general ordinaria o las plazas de estabilización derivadas de ellas (plazas que están ocupadas durante más de tres años y que están incluidas en la oferta pese a no poder estarlo). Es decir, impugnar una OPE general es una cosa y otra impugnar una convocatoria de desarrollo de la OPE.
Por tanto, SI EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA NO EXISTE NINGUNA LEY QUE RECONOZCA EL ABUSO DE FACTO PARA TODO AQUEL QUE ESTÉ EN ESA SITUACIÓN, NO NOS QUEDA OTRA QUE DEMANDAR INDIVIDUALMENTE PARA QUE SE NOS RECONOZCA.
Como no hay norma nacional que determine cuándo existe abuso de forma general y única, y no opera ex lege (es decir, por ley) estamos obligados a demandar y solo en ese caso, pedir que nuestra plaza se excluya.
SIN RECONOCIMIENTO EXPRESO NO HAY ABUSO Y EN TAL CASO NO SE NOS APLICA LA DIRECTIVA.
Se puede impugnar una OPE y pedir su suspensión. Pero la suspensión no prosperará en un 95% de los casos.
Después, ganar el juicio tras 2-3 años no evitará la continuación de los procesos selectivos (OPES).
PERO OJO, HAY OTRO MATIZ.
NO SE PUEDE IMPUGNAR UNA OPE EN CUALQUIER TÉRMINO…
2.- SOLO MERECE LA PENA IMPUGNAR SI SE ATACA LA NORMA PRESUPUESTARIA NACIONAL HABILITANTE, ES DECIR LA QUE DA LUZ VERDE EN EL PRESUPUESTO PARA QUE SE CELEBREN LAS OPES.
Esto es lo que ha hecho ya SINTTA con las demandas de las OPES de Aragón. Demanda de la que esperamos tener noticias durante el primer trimestre de 2020.
3.- Recurrir OPES o convocatorias por motivos relacionados con la norma de oferta solo puede ofrecer, como mucho, que se anule en unos años.
EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA LEGALES LOS CESES POR COBERTURA DE OPES ANULADAS. SIN EMBARGO, SI LA NORMA ESTATAL QUE HABILITA LA OPE QUE SE HA RECURRIDO SE ANULARA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE LA UE O INCONSTITUCIONALIDAD, LOS CESES TIENEN MÁS POSIBILIDADES DE SER DECLARADOS ILEGALES.
4.- LA SENTENCIA DEL TJUE NO ANULARÁ LAS OPES. SOLO AFECTARÁ A QUIEN ESTÉ DECLARADO EN ABUSO DE TEMPORALIDAD.
No conllevará reconocimiento de derecho alguno al colectivo al completo solo a los que hayan demandado su situación.
5.- En otro orden de cosas, ES MUY IMPORTANTE PONERSE EN MANOS DE UN ABOGADO QUE SEPA LO QUE ESTÁ HACIENDO.
Si queremos que los jueces fallen a nuestro favor, primero han de determinar a cada uno de nosotros que estamos en abuso, puesto que no hay ninguna normativa en España que determine cuándo hay tal abuso. Por ello, la importancia de que un buen abogado demande en los términos correctos y sepa lo que tiene entre manos. Dicho de otro modo
EL JUEZ, FALLARÁ LO QUE LE HAYAMOS PEDIDO EN EL SUPLICO Y CON LA NORMATIVA Y ARGUMENTOS ALEGADOS POR EL ABOGADO Y NO OTRA COSA.
Si no se le pide que determine si estamos en abuso de temporalidad y se reclama otra cosa, fallará sobre lo que se le pidió. Muy importante que se sepa lo que se pide.
CONCLUSIÓN FINAL
Es sumamente importante presentar demanda individual que exija una sanción a la Administración por abuso (fijeza y subsidiariamente todas las indemnizaciones que procedan junto a responsabilidades).
Solo así, cuando te cesen por cobertura de procesos estabilización, podrás recurrir el cese. Y, antes de que se produzca el mismo, reclamar a tu administración que excluya tu plaza del proceso -al menos hasta que acabe el juicio-, máxime si la sentencia del TJUE en asunto Sánchez Ruiz mantiene o mejora las conclusiones de la Abogada General.
Recordamos que el TSJ (Tribunal Superior de Justicia) de Madrid ha planteado otras cuestiones prejudiciales en relación al tema que, de admitirse a trámite, podrán dar nuevos giros.
El Asunto Sánchez Ruiz y la sentencia del TJUE no acabarán con el conflicto, sino que abren la caja de Pandora y a partir de esa sentencia habrá muchas más. Esto es el principio. No el fin (ni para bien ni para mal).