Informe KoKott 17-10-2019




Información sobre las conclusiones del informe emitido por la ABOGADA GENERAL Sra. JULIANE KOKOTT presentadas el 17 de octubre de 2019 en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 sobre las cuestiones elevadas por los Juzgados de lo Contencioso de Madrid, que afectan a empleados públicos en situación de abuso de contratación temporal

Primero, recordar que este informe NO es la sentencia del TJUE. En unos meses se dispondrá de la sentencia firme de dicho tribunal sobre estas cuestiones prejudiciales. Se trata de un informe preceptivo de la Abogada General cuyas conclusiones no son vinculantes. Es recomendable su lectura sin intermediarios. Informe Kokott que puedes ver aquí


Este informe es el que el pleno del TJUE deberá estudiar junto con la Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada, para dictar sentencia firme.  Informe del Parlamento Europeo que puedes consultar aquí 

En una primera lectura rápida, queda patente que la UE reconoce la situación de abuso en la contratación temporal de empleados públicos en el reino de España. Asimismo, indica y propone la necesidad de medidas reparadoras y de corrección para que no se repita esta situación de abuso que van más allá de las previsiones legales actuales aplicadas en el reino de España. 

Por citar algunas de estas medidas: la fijeza, entendida como reducción de la temporalidad mediante procesos ordenados que reconozcan el abuso causado, y/o la aplicación de indemnizaciones a los afectados que sean suficientemente disuasorias. 

Pero parece obviar una concreción en las sanciones a los propios responsables de la administración (como en Italia) o implementar la misma fijeza como ocurre en la empresa privada. Ambas soluciones disuadirían repetir esta conducta y perpetuar el abuso a costa del erario público. 

A estas alturas a nadie se le escapa cuales son las partes de este conflicto laboral judicializado. Por un lado están las administraciones públicas que, junto con aquellas organizaciones sindicales que las apoyan, son ejecutoras y consentidoras de la NO APLICACIÓN de la Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada. Por otro lado, y cada vez más organizado, está el personal temporal en su derecho a exigir la aplicación de dicha Directiva presentando batalla legal por diferentes gabinetes jurídicos. 

En el caso que nos ocupa, los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 sobre las cuestiones elevadas por los Juzgados de lo Contencioso de Madrid que afectan a empleados públicos en situación de abuso de contratación temporal, lo que se debate es si hay abuso de temporalidad según la respectiva norma europea (la cláusula 5ª de la ya mencionada Directiva 1999/70) en el caso de funcionarios interinos de muchos años y en cuál debe ser la sanción que exige dicha Directiva.

Ha sido suficientemente elocuente ver la rápida respuesta y la tergiversación de las conclusiones del informe que hace la administración a través de los medios de comunicación y los comunicados de las OOSS (Organizaciones Sindicales) afines. Recomendable la lectura de la recopilación que han hecho nuestros compañeros/as de APISCAM de enlaces de prensa y valoraciones de diversos sindicatos sobre las conclusiones de la abogada general sobre el asunto que puedes ver aquí.

Por otro lado, contrastan las declaraciones del propio abogado Javier Arauz,  que ha llevado este asunto ante el TJUE en defensa de los intereses de sus defendidos. Como una imagen vale más que mil palabras, podéis ver aquí el vídeo de la rueda de prensa, organizada por nuestros compañeros/as de AMYTS,  sobre el informe de la Abogada General de la UE en la que el propio Arauz estuvo presente.


Podéis ver la segunda parte del vídeo, con el debate posterior aquí

Dejamos las interpretaciones a la inteligencia del lector/a. 

Si necesitáis ampliar información recomendamos las siguientes lecturas 

Análisis exhaustivo realizado por los compañeros/as del Blog de APISCAN  que podéis leer íntegramente aquí.

Análisis de las conclusiones de la abogada General de la UE sobre los trabajadores públicos en abuso de temporalidad de Fruitós Richarte i Travesset. Profesor asociado de la Universitat Rovira i Virgili. que podéis leer aquí



Desde SINTTA, ante la campaña de intoxicación y negatividad que lamentablemente estamos sufriendo, queremos transmitir un mensaje de optimismo y tranquilidad basándonos en:

·    El respeto de los tiempos judiciales.
·    Una lectura comprensiva del documento de las propias conclusiones.
·   Los antecedentes existentes en las sentencias del propio del TJUE en otros países miembros de la UE, que en su momento tuvieron situaciones similares como Grecia e Italia.

Tras el informe, se ha dado un salto cualitativo en las posiciones, clarificándose de manera sustancial las incertidumbres que se cernían sobre el colectivo temporal y en las que se encontraban muy cómodas la Administración y las OOSS afines.

Ahora empiezan a incomodarse ante la más que probable exigencia de responsabilidades patrimoniales e incluso penales a los responsables de tales acciones, hasta el punto de que el día 24 de octubre de 2019, Función Pública, convoca a CCOO, UGT y CSIF a una reunión, donde parece más que obvio que el tema estará encima de la mesa.(ver noticia aquí

 El informe ha dejado claro el campo de batalla y las intenciones de las partes. Tras su publicación, un buen resumen de la situación lo han hecho los compañeros/as del sindicato Acción Sindical Independiente Justicia (ASIJ).


Cabe destacar que el informe se centra en el derecho laboral de los trabajadores temporales de la administración y no lo confunde ni por un solo momento con el derecho al acceso de la función pública. Es significativo que ni se menciona el mantra constitucional de igualdad, mérito y capacidad, tantas veces esgrimido por la administración y OOSS afines.

Asume, como no podía ser de otra forma, que los trabajadores contratados en fraude han superado ya procesos selectivos  basados en la legislación interna y, lo que se discute es acerca de los derechos de estos trabajadores de acuerdo a la Directiva europea.

Sintta se congratula de que la Sra. Kokott afiance la posición que esta organización sindical mantiene judicialmente con la demanda contra las mal llamadas OPES de Estabilización, al afirmar contundentemente en sus conclusiones, y cito textualmente:

a)       70. Por estos motivos, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera en el asunto C-429/18 del siguiente modo: «La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que, para sancionar adecuadamente la utilización abusiva de sucesivos nombramientos de carácter temporal y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión, no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo por la persona que haya sufrido el uso abusivo de tales nombramientos sucesivos, sea imprevisible e incierto y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora».
  
b)      90. Sin perjuicio de la valoración definitiva que deben realizar los juzgados remitentes, para sancionar adecuadamente tal uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión, no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora...

En esa línea, esta organización ha presentado, con el esfuerzo de su afiliación y simpatizantes,  recurso contencioso-administrativo al Decreto 217/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón (AMPLIAR INFORMACIÓN AQUÍ) .

Nos parece acertado el razonamiento de Fruitós Richarte i Travesset. "CONVOCAR PROCESOS SELECTIVOS, NO ELIMINA LA INFRACCIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN, la normativa estatal debe sancionar al abusador, es decir quien incumple la norma debe ser sancionado, tan básico tan elemental, de primero de derecho, ante una norma imperativa el incumplimiento de la misma debe acarrear una consecuencia, SANCIÓN, y convocar procesos selectivos NO ES UNA SANCIÓN, es una consecuencia del no mantenimiento de la situación de abuso". 

Esta conclusión, desmantela de un plumazo todos los argumentos esgrimidos por los firmantes del "acuerdazo" en relación a los trabajadores temporales en fraude de contratación en las administraciones públicas, sustituyendo el "mantra" de estabilidad de las plazas a través de Ofertas de Empleo Público libres mantenido por estos, por el concepto de consolidación de trabajadores. Se abre, por tanto, la puerta a la judicialización de aquellas OPES que oferten las mal llamadas plazas de estabilización.

En cuanto a la cuestión de la fijeza, la Abogada General traspasa la responsabilidad a los jueces remitentes en la búsqueda de una norma, inexistente en la legislación española, que sancione el abuso del empleador público en España. 

A pesar del gran ruido mediático en sentido contrario, como bien dice Fruitós Richarte i Travesset, la Abogada General considera que transformar la relación de empleo temporal abusiva en relación de empleo fija sería una SANCIÓN ADECUADA. No descarta, prohíbe o desconsidera tal posibilidad, sólo establece que no debe ser SANCIÓN AUTOMÁTICA, pero sí puede y debe ser una sanción ponderada y probada y la única posible en determinados casos.

Sugiere la transformación, no automática, motivada y justificada de las relaciones de trabajo temporales en fijas, bajo tutela judicial, con la exigencia de cumplimiento de tres condicionantes, que se nos antojan  están  fuera del marco legal en que se mueven actualmente las administraciones públicas del reino de España.

Estas condiciones son:

- Dar continuidad a la relación temporal, hasta que el empleador estudie las necesidades de personal.
- Indemnizar por todos los conceptos al trabajador sobre el que se ha cometido el abuso, que incluya las indemnizaciones completas de los perjuicios causados.
- Establecer un mecanismo de sanción efectivo y disuasorio, es decir, una norma que, por sectores de trabajadores en abuso de temporalidad, contemple no sólo los procesos selectivos, sino también las indemnizaciones a los trabajadores abusados y un mecanismo sancionador para que ello no vuelva a suceder.

Por último, nos parece relevante destacar que, por otro lado y según la directiva europea, cuestiona la legalidad de la figura jurídica, "tipical Spanish", del Indefinido no fijo al plantear que no se puede sancionar temporalidad con más temporalidad.

Visto lo visto la conclusión es obvia:

La batalla legal no ha hecho más que empezar 
y la recomendación es demandar.



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