NO somos plazas . SOMOS PERSONAS. Contiene videos

 Antes de las oportunas reflexiones, lo primero es el visionado de estos videos



Como puede verse en estos vídeos, así abusa la administración pública de los empleados temporales. 

Trabajadores no sólo de Educación o Sanidad si no de toda índole. La mayoría de dichos trabajadores sin posibilidad de haber consolidado su estabilidad por no haber convocado, como marca la ley, las plazas que dicha administración está obligada legalmente a ofertar si son de necesidad permanente, es decir que son estructurales y no para cubrir necesidades puntuales del servicio. La ley, el EBEP, determina que son estructurales si más allá de un año son necesarias. (1)

Un abuso  masivo e ilegal a gran escala en todo el país. Hay más de 800.00 en esta situación.

Ahora, en vez de poner a funcionar el servicio de inspección para valorar qué trabajadores están en abuso de temporalidad, la administración pública saca a OPE todas esas plazas, junto con las que no están en abuso, cuando deberían sacar sólo estas últimas hasta que se resuelvan las primeras. Esto está provocando y provocará que la mayoría de abusados se queden en la calle, como ya está ocurriendo. 

Por eso están proliferando las oposiciones en todo el país a todos los niveles. Pero es que ese es otro fraude porque no se pueden sacar las plazas estructurales que están cubiertas por personal en abuso de temporalidad sin haber solucionado ese abuso y haber resarcido a las personas abusadas. 

La administración los llama procesos de estabilización, pero lo que estabilizan son plazas y no personas. 

Personas a las que se les debería resarcir según el tribunal de justicia de la Unión Europea y, que no sólo se les expulsa del sistema con una mano delante y otra detrás, sino que, ni tan siquiera se les indemniza de forma disuasoria para que la administración no repita esa conducta, o se les da una fijeza, como así exige el tribunal europeo. 

Personas con un alto grado de vulnerabilidad, esto es, muchas son mayores, de media de edad de 50-55 años, en su mayoría mujeres, que se verán en la calle sin indemnización alguna y prácticamente sin posibilidad de reingreso en el mercado laboral.

En estos momentos, hay un movimiento grande de personas y en aumento, denunciando en tribunales y en conversaciones con políticos locales y estatales (ya se ha llevado al congreso de los diputados, incluso con proposiciones no de ley en marcha), para dar solución a esta problemática que, por desgracia, traspasa nuestras fronteras y afecta a muchos países europeos.

Esperemos que los jueces y los políticos estén a la altura del problema que la administración pública durante más de 30 años lleva provocando.


(1) EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) :

Artículo 10. Funcionarios interinos

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera [...].

4. [...], las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

Artículo 70. Oferta de empleo público.

1. [...] En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

EBEP:  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719

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