Esto es justo lo que sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus sentencias del 19 de marzo de 2020 y 11 de febrero de 2021, que los procesos selectivos no son la sanción adecuada al abuso de la temporalidad (recordemos que la sanción ha de recaer sobre el infractor, sobre la Administración Público y en ningún caso al empleado abusado de temporalidad, aún siendo por estamentos públicos).
Y recuerde Sr. Iceta: la PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO; (Debe haber sanción para que esto no se repita. Bien económica, que compense el abuso, bien administrativa que reconozca a sus empleados en fraude); y la Constitucionalidad absoluta de la FIJEZA DIRECTA, con la creación de una nueva figura, la de EMPLEADO ESTABILIZADO A EXTINGUIR, como ha recomendado María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional, en su demoledor informe de 55 páginas.
VÍDEO COMPLEMENTARIO Iceta escucha: Personal Estabilizado a Extinguir es la solución al abuso de la temporalidad:
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