En el Boletín Oficial del Estado del miércoles, 7 de julio de 2021, se publicó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Ante la inquietud que ha causado desde su anuncio entre el colectivo de personal temporal de las Administraciones Públicas, desde SINTTA queremos expresar nuestro más absoluto rechazo al mismo y poner claros algunos aspectos.VER REAL DECRETO
Este Decreto-Ley publicado y que será defendido por la nueva ministra del ramo, la Sra. Montero (PSOE), supone una huida hacia adelante en la solución del problema del uso abusivo y fraudulento en la contratación temporal por las Administraciones Públicas, además de un retroceso en los derechos de los trabajadores y la culminación de un plan que comenzó con ACUERDAZO firmado por el Sr. Montoro (PP), con las empresas sindicales CCOO, CSIF y UGT, (fielmente recogidos por los respectivos gobiernos en los artículos 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).
Tras el fracaso absoluto del ACUERDAZO y de los mal llamados “procesos de estabilización”, (reconocido públicamente por los sindicatos firmantes), la continua presión judicial y el sonado tirón de orejas desde instancias políticas y jurídicas europeas el gobierno se ha visto obligado a aprobar un Decreto-Ley, que nada soluciona y cuyo único fin es lavar la cara ante Europa.
SINTTA siempre ha seguido la máxima “Primero soluciones y luego oposiciones”, aunque los diferentes gobiernos siempre han actuado como si los temporales fueran una plaga para exterminar, confundiendo el derecho de acceso a la Función Pública y la solución a un fraude laboral perpetuado por décadas
En la búsqueda y aportación de soluciones SINTTA siempre ha defendido tres principios básicos Inspección, para conocer el alcance real de este fraude masivo. Sanción a la administración, para que esta situación no se vuelva repetir y resarcimiento a los empleados públicos contratados en fraude de ley.
En esa línea, basadas en la jurisprudencia europea y la Directiva Europea 1999/70, nuestra aportación a las soluciones viene recogido en el detallado informe de doña María Emilia Casas
El próximo miércoles, día 21 de julio, se somete a votación, en el congreso de los diputados, la convalidación del RDL 14/2021 de medidas urgentes contra la temporalidad. Los ciudadanos/as esperan de los diputados/as cordura y responsabilidad y hacer caso omiso a la legislación europea vinculante puede traer graves consecuencias para España.
Es tan clara la vulneración por el RDL 14/2021 de la Normativa comunitaria, que su ratificación por las Cortes Generales haría partícipes al Legislador de esta vulneración y los efectos de un nuevo incumplimiento serian pagados por toda la ciudadanía
Por eso desde todos los colectivos interinos nos hemos movilizado para pedir a todos los grupos políticos que voten NO y esta norma NO se apruebe" , puedes participar y ampliar información en el siguiente enlace
Es vergonzoso el RDL de la temporalidad en el empleo público que el Gobierno pretende convalidar por:
PRIMERO. El decreto solo afecta a las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 y que no hayan sido incluidas en los procesos de estabilización previstos en los acuerdos para la mejora del empleo público de los años 2017 y 2018. (ACUERDAZO)
Llevamos años asistiendo a una nefasta gestión de los recursos humanos por parte de las AAPP donde existe una plantilla oficial Plantilla Orgánica y una plantilla para el normal funcionamiento de los centros de trabajo la denominada plantilla funcional: Y ahí es donde reside el grueso del problema. Aprovechando escusas varias, pero siempre con un interés económico y el consentimiento de las organizaciones sindicales presentes en las mesas de negociación, las plantillas orgánicas de los centros de trabajo han ido mermando mientras que la plantilla funcional ha ido aumentando.
Plazas estructurales que no están incluidas en el decreto porque llevan disfrazadas de necesidades temporales por 5,10, 15 ….. hasta 35 años y que son cubiertas por personal temporal, mucho más barato, mucho más dócil y cuyo puesto de trabajo depende de la voluntad política para prestar mejor o peor servicio público a la ciudadanía.
Por eso llevamos exigiendo desde hace mucho, que primero hay que hacer una auditoria y una inspección de los recursos humanos necesarios en cada administración que garantice unos servicios públicos de calidad.
SEGUNDO. El objetivo formal del decreto es modificar el EBEP, (ley orgánica que las administraciones vienen incumpliendo, de manera sistemática), por medio de un instrumento jurídico como el Real - Decreto que escatima del debate público un problema enquistado desde hace décadas y que hasta ahora no parecía urgente, en su intento de proteger a la administración de las consecuencias jurídicas de su incumplimiento reiterado y rebajar, a efectos estadísticos, el porcentaje de temporalidad actual en las AAPP,
El RDL transforma el problema del abuso de la temporalidad en las administraciones públicas en una mera cuestión estadística y de acuerdo con los sindicatos clientelares pretende instituir procesos de oposición únicamente para resolver el problema de la tasa, obviando los derechos de los trabajadores/as temporales protegidos por la Directiva Europea 1999/70, norma sin transposición desde 1999.
El esquema es fácil de entender “muerto el perro se acabó la rabia”, así la solución que han encontrado es despedir por decreto al personal abusado y sustituirlo por personal fijo, más joven, más barato y manejable. Exterminado el personal temporal, se acaba con la temporalidad. El ‘Icetazo’ es una trampa para desproveer de derechos al personal en abuso de temporalidad, otorgar favores a los socios clientelares y cargar a la ciudadanía con el coste financiero de la operación.
Pretenden estabilizar plazas no las personas que, durante 3,5,10, 15 …35 años han venido desarrollando la actividad pública con expedientes inmaculados. No se crea empleo se cambian las personas, sorteando el efecto útil de la Directiva 1999/70,
Desde SINTTA venimos reivindicando que no sería necesaria ninguna reforma, si la administración hubiera cumplido la ley. Es un insulto a la inteligencia constatar cómo tras décadas de incumplimiento de su propia ley, la administración y los sindicatos afines quieren hacer creer a los administrados y sobre todo a Europa que con cuatro retoques y mucha buena voluntad, ahora si va a cumplirla. ¿Dónde han estado estos últimos 20 años?
TERCERO El Real decreto traslada la sanción del abuso en la contratación temporal en las AAPP a los propios trabajadores y no aparece reflejada ninguna sanción suficientemente disuasoria a la administración incumplidora de la ley, para que esta situación no se repita.
CUARTO El Real decreto no se ajusta a las directivas europeas, los informes de la Comisión europea , las sentencias y autos del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE)
Ya en su extensa exposición inicial intenta justificar, (lo injustificable), y reconoce como las administraciones públicas han tenido “barra libre”, para incumplir la ley nacional y las directivas europeas. Pero curiosamente nuevamente vuelve a poner su énfasis en el acceso a la función pública, (que nadie discute), confundiéndolo con el derecho que tienen los trabajadores abusados a una sanción de acuerdo con la ley nacional y europea. Repitiendo el fracasado modelo del ACUERDAZO, con el beneplácito de los sindicatos CCOO, CSIF y UGT que traicionan nuevamente al personal público temporal al que dicen representar. Administración y las empresas sindicales siguen sin acatar el pronunciamiento de las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga al Estado a asumir una sanción por el abuso de temporalidad, sin que se considere válida como sanción, la simple convocatoria, ahora, de procesos selectivos que debieron ser convocados hace muchísimos años.
En la que se llega a falsear la realidad, sin rubor ninguno, al afirmar que: “el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad” Omitiendo de un plumazo toda la jurisprudencia europea, ya admitida y asimilada en países como Grecia, Italia o Portugal.
No hay comentarios:
Los comentarios nuevos no están permitidos.