Nota de prensa Arauz&Belda, abogados

LAS ULTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO LLEVAN A CONCLUIR QUE SOLO LA TRANSFORMACIÓN DE LA RELACIÓN TEMPORAL ABUSIVA Y FRAUDULENTA EN UNA RELACIÓN FIJA, CUMPLE LAS EXIGENCIAS DE LA DIRECTIVA 1999/70/CE

Desde el año 2014, el despacho de abogados Arauz&Belda viene sosteniendo que la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco sobre trabajo temporal, exige -y no hay otra forma de aplicación-, la transformación de la relación temporal mantenida con los funcionarios interinos y el personal laboral temporal en una relación fija, equiparable a la de los funcionarios de carrera y empleados laborales fijos, como única medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada que reprime el abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público temporal de larga duración, sin que una eventual indemnización sea lo suficientemente disuasoria para dar cumplimiento al objetivo que persigue esta norma comunitaria, que no es otro que el de garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo como un componente primordial de la protección de los trabajadores y empleados públicos.

Pues bien, la posición de este Despacho Arauz&Belda ha sido recientemente confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en su sentencia 207/2019, de fecha 13 de marzo de 2019,

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Parece que por fin, en las autoridades nacionales se va consolidando esta solución de la transformación en empleados fijos del personal público objeto de un abuso en su contratación temporal sucesiva, como la única medida sancionadora que cumple con la Directiva 1999/70/CE, en tanto que una indemnización no constituye una sanción efectiva al uso abusivo de contratos temporales en el sector público, fijeza que, por otra parte, no es sino un acto de justicia y un acto debido en aplicación estricta de esta norma comunitaria, de prioritaria aplicación sobre cualquier norma interna.

Estas nuevas sentencias del Tribunal Supremo no hacen sino animarnos a seguir luchando porque se reconozcan los derechos a estabilidad en el empleo de los funcionarios y trabajadores públicos temporales, que han demostrado durante años mérito, capacidad e idoneidad para atender las necesidades públicas.


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