OPINIÓN DE SINTTA SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE OFERTAS
PÚBLICAS DE EMPLEO (OPE)
Primero de todo debemos distinguir
entre varios conceptos:
1. DEMANDA
INDIVIDUAL DE ABUSO DE TEMPORALIDAD/FIJEZA
2. OPE:
oferta pública de empleo, que normalmente es un DECRETO, cuando hablamos de
Comunidades Autónomas. Se trata de una norma general que habilita que se puedan
desarrollar las distintas convocatorias en las Consejerías y demás estamentos
de la administración en esa Comunidad.
3. CONVOCATORIAS
DE DESARROLLO DE DICHA OPE: normalmente son RESOLUCIONES que ofertan plazas de
empleo público. Son la normativa que determina el procedimiento de desarrollo de los procesos selectivos de un
estamento de la administración concreto, por ejemplo una Consejería, que jerárquicamente estarían por debajo del decreto de OPE, el del punto 2.
Tras consultar a abogados y
jurídicos que trabajan en asuntos relacionados con nuestra causa, en relación a
la impugnación de las OPES y en qué términos deben de hacerse, nuestras
conclusiones son las siguientes:
1.- TODAS
AQUELLAS IMPUGNACIONES BASADAS EN DERECHO NACIONAL, AL IGUAL QUE TODAS LAS QUE
SE HAN HECHO DURANTE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS, CAEN EN SACO ROTO. Eso es debido a
que las leyes y la jurisprudencia española no tienen en cuenta la normativa
europea por falta de trasposición de la directiva 1999/70.
Como en España, hasta la fecha, no
hay norma que determine el abuso, primero de todo, para que atiendan nuestra
demanda de que nos excluyan de procesos
selectivos como empleados en fraude, y por tanto excluyan las plazas de los que
estamos en dicha situación, hay que haber presentado o ganado demanda
individual donde se reclame que se sancione a la administración por incumplir
la prohibición de abusar de los trabajadores manteniéndolos en una temporalidad
excesiva, es decir se interponga una “DEMANDA INDIVIDUAL DE ABUSO DE
TEMPORALIDAD / FIJEZA”.
SOLO QUIEN DEMANDE SU SITUACIÓN
PERSONAL, SOLICITANDO QUE SEA DECLARADO EN ABUSO DE TEMPORALIDAD, PODRÁ PEDIR QUE
SE EXCLUYA SU PLAZA DE LA OPE, que es otra cosa diferente que impugnar la
OPE general ordinaria o las plazas de estabilización derivadas de ellas (plazas
que están ocupadas durante más de tres años y que están incluidas en la oferta
pese a no poder estarlo). Es decir, impugnar una OPE general es una cosa y otra
impugnar una convocatoria de desarrollo de la OPE.
Por tanto, SI EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA NO EXISTE NINGUNA LEY QUE RECONOZCA EL ABUSO DE FACTO PARA TODO AQUEL QUE ESTÉ EN ESA SITUACIÓN, NO NOS QUEDA OTRA QUE DEMANDAR INDIVIDUALMENTE PARA QUE SE NOS RECONOZCA.
Como no hay norma
nacional que determine cuándo existe abuso de forma general y única, y no opera
ex lege (es decir, por ley) estamos obligados a demandar y solo en ese caso,
pedir que nuestra plaza se excluya.
SIN RECONOCIMIENTO EXPRESO NO HAY ABUSO Y EN TAL CASO NO SE NOS APLICA LA DIRECTIVA.
Se
puede impugnar una OPE y pedir su suspensión. Pero la suspensión no prosperará
en un 95% de los casos.
Después, ganar el juicio tras 2-3 años
no evitará la continuación de los procesos selectivos (OPES).
PERO OJO, HAY OTRO MATIZ.
NO
SE PUEDE IMPUGNAR UNA OPE EN CUALQUIER TÉRMINO…
2.- SOLO MERECE LA PENA IMPUGNAR SI SE ATACA LA NORMA
PRESUPUESTARIA NACIONAL HABILITANTE, ES DECIR LA QUE DA LUZ VERDE EN EL
PRESUPUESTO PARA QUE SE CELEBREN LAS OPES.
Esto es lo que ha hecho ya SINTTA
con las demandas de las OPES de Aragón. Demanda de la que esperamos tener
noticias durante el primer trimestre de 2020.
3.- Recurrir
OPES o convocatorias por motivos relacionados con la norma de oferta solo puede
ofrecer, como mucho, que se anule en unos años.
EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA LEGALES LOS CESES POR COBERTURA DE OPES ANULADAS. SIN EMBARGO, SI LA NORMA ESTATAL QUE HABILITA LA OPE QUE SE HA RECURRIDO SE ANULARA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE LA UE O INCONSTITUCIONALIDAD, LOS CESES TIENEN MÁS POSIBILIDADES DE SER DECLARADOS ILEGALES.
4.- LA
SENTENCIA DEL TJUE NO ANULARÁ LAS OPES. SOLO AFECTARÁ A QUIEN ESTÉ DECLARADO EN
ABUSO DE TEMPORALIDAD.
No conllevará reconocimiento de
derecho alguno al colectivo al completo solo a los que hayan demandado su
situación.
5.-
En otro orden de cosas, ES MUY IMPORTANTE PONERSE EN MANOS DE UN ABOGADO QUE
SEPA LO QUE ESTÁ HACIENDO.
Si queremos que los jueces fallen a
nuestro favor, primero han de determinar a cada uno de nosotros que estamos en
abuso, puesto que no hay ninguna normativa en España que determine cuándo hay
tal abuso. Por ello, la importancia de que un buen abogado demande en los
términos correctos y sepa lo que tiene entre manos. Dicho de otro modo
EL JUEZ, FALLARÁ LO QUE LE HAYAMOS PEDIDO EN EL SUPLICO Y CON LA NORMATIVA Y ARGUMENTOS ALEGADOS POR EL ABOGADO Y NO OTRA COSA.
Si no se le pide que
determine si estamos en abuso de temporalidad y se reclama otra cosa, fallará
sobre lo que se le pidió. Muy importante que se sepa lo que se pide.
CONCLUSIÓN FINAL
Es sumamente importante presentar
demanda individual que exija una sanción a la Administración por abuso (fijeza
y subsidiariamente todas las indemnizaciones que procedan junto a
responsabilidades).
Solo así, cuando te cesen por
cobertura de procesos estabilización, podrás recurrir el cese. Y, antes de que
se produzca el mismo, reclamar a tu administración que excluya tu plaza del
proceso -al menos hasta que acabe el juicio-, máxime si la sentencia del TJUE
en asunto Sánchez Ruiz mantiene o mejora las conclusiones de la Abogada
General.
Recordamos que el TSJ (Tribunal
Superior de Justicia) de Madrid ha planteado otras cuestiones prejudiciales en
relación al tema que, de admitirse a trámite, podrán dar nuevos giros.
El Asunto Sánchez Ruiz y la sentencia del TJUE no acabarán con el conflicto, sino que abren la caja de Pandora y a partir de esa sentencia habrá muchas más. Esto es el principio. No el fin (ni para bien ni para mal).