JUSTIFICACIÓN DE PORQUÉ NO HAY QUE ESPERAR A LA SENTENCIA DEL TJUE PARA REALIZAR LAS IMPUGNACIONES
Estamos viendo y oyendo por distintos foros y canales que algunos dicen que hay que esperar a la sentencia del TJUE para impugnar la Oferta de Empleo Público.
NO ES ASÍ por las siguientes razones:
1.- SE AGOTARÁ EL PLAZO DE RECURSO, que solo es de dos meses desde su publicación en el Boletín oficial de cada Comunidad Autónoma. Muchas de las CCAA ya han publicado en diciembre la OPE General.
2.- Aunque de los procesos selectivos la Abogada General del TJUE Doña Kokott mantiene que no son una sanción para el abuso, y que posiblemente la sentencia del propio TJUE vaya en la misma línea, esto nunca será motivo de anulación de las OPES si antes no se reconoce expresamente que todos los que ocupan las plazas están en abuso.
ESA SENTENCIA DEL TJUE SOLO PODRÁ SER ÚTIL PARA QUIENES HAYAN DEMANDADO INDIVIDUALMENTE QUE SE LES RECONOZCA EL ABUSO Y ASÍ SOLICITEN QUE SE EXCLUYAN SUS PLAZAS HASTA QUE TENGAN SENTENCIA…
PARA NADA MÁS.
NO ES UN ARGUMENTO PARA TUMBAR LAS OPES.
3.- LA DEMANDA TIENE QUE ACREDITAR QUE AFECTA A PLAZAS CON TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE ABUSO Y ARGUMENTAR PORQUÉ EL ART 19.1 DE LA LPGE SE OPONE A LA DIRECTIVA PARA QUE QUEDE INAPLICADO.
Solo así se puede parar esto u obtener sentencia que nos permita recurrir ceses o pedir responsabilidades patrimoniales.
Es muy importante también, pues si se aceptan los argumentos en relación al por qué estamos en abuso, nos servirán también como argumentos sólidos para las demandas individuales.
Y el recurso no se limita a la infracción del Derecho de la Unión, sino subsidiariamente por vulneración de la Constitución Española