FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Desde SINTTA estamos
convencidos de que la impugnación en los mismos términos en los que se ha hecho
en la demanda de las OPES de Aragón es la única vía efectiva y con suficiente
fuerza como para poder conseguirlo.
ESTOS ARGUMENTOS
TIENEN SU BASE EN DOS IDEAS FUNDAMENTALES:
- La invocación de
la legislación europea a través de la Directiva 1999/70 en cuanto a las
condiciones de los trabajadores temporales de las administraciones ya aplicadas
en el resto de paises europeos.
- La
inconstitucionalidad de las leyes de presupuestos que amparan a todos estos
procesos selectivos (concretamente en su artículo 19.1 donde se habla de la
necesidad de dotación económica).
LA ESTRATEGIA ESTARÍA POR TANTO EN USAR CUALQUIER OPE EN PLAZO PARA ATACAR LA LPGE POR INFRACCION DE LA DIRECTIVA 1999/70 Y POR INCONSTITUCIONALIDAD. ÚNICA FORMA DE QUE SE ANULEN TODAS LAS OPES.
La LPGE no se puede
recurrir directamente pero sí de forma “indirecta” a traves de impugnar los
decretos u órdenes que aprueban las ofertas a nivel estatal, autonómico o
local. Son como un caballo de Troya
para atacar lo que de verdad importa.
Lo que interesa es
que los mismos argumentos contra la LPGE se presenten en los TSJ de otras
CCAA para tener más pronunciamientos al respecto y sobre todo por presión, lo
que multiplicaría nuestras posibilidades de éxito para TODOS.
ESTO NO SOLO LLEVARÍA LA NULIDAD DE LA OPE, SINO A QUE NO SE PUDIERAN INCLUIR NUESTRAS PLAZAS EN NINGUNA OFERTA HASTA QUE SE ADOPTASE MEDIDA SANCIONADORA.
Esta medida
sancionadora se plantea en la impugnación, y obviamente es la fijeza o
estabilidad en el empleo.
SI SOLO SE
RECURREN LAS OPES EN LOS TÉRMINOS EN LOS QUE SE HA HECHO HASTA AHORA, aunque se ganara, cosa que es casi imposible, se
volverían a convocar los procesos salvando los posibles errores cometidos
(plazos, defectos de forma, etc.) y nada más. ES DINERO Y TIEMPO TIRADO, como
se ha demostrado en las opes impugnadas desde hace años que no han conseguido ningún
resultado.
AL DEMANDAR LAS OPES, LO COMPLEJO, Y POR LO QUE SE NECESITAN LOS MEJORES ABOGADOS, ES PARA ACREDITAR Y DEMOSTRAR EL ABUSO AL QUE SE ENCUENTRAN SOMETIDOS LOS AFECTADOS POR LAS MISMAS.
Aunque nosotros
digamos que nuestra relación es abusiva, no lo dice una resolución
administrativa o judicial. Y POR TANTO NO EXISTE CONSTATACIÓN DE ESE ABUSO.
Las OPES no hablan
de temporalidad abusiva, sino de temporalidad.
La complejidad de la
demanda está en gran parte en eso, así como en impugnarlas por
inconstitucionalidad (subsidiariamente).
El resto, relativo
al propio procedimiento de las OPES (defectos de forma, plazos...), es una cuestión menor (aunque obviamente
haya que meterlo). Pero lo que nos importa es que el 19.1 de la LPGE se declare
inaplicable por infracción del derecho de la Unión.