“Nadie va a ser funcionario por sentencia, pero sí se va a reconocer la estabilidad

“Nadie va a ser funcionario por sentencia, pero sí se va a reconocer la estabilidad”. Directo y rotundo, Manuel Martos, en el encuentro informativo mantenido en San Sebastián de los Reyes.




Continuando con las sesiones informativas organizadas por #SanseSintta y con el único objetivo de informar a los afectados las diferentes opciones y opiniones ante la problemática del fraude y abuso en la contratación temporal. El letrado Manuel Martos, especialista en casos de trabajadores públicos en abuso de temporalidad, acudió a un encuentro informativo en San Sebastián de los Reyes, organizado por la sección sindical SINTTA del Ayuntamiento del citado municipio.



Share:

COMUNICADO DE SINTTA ANTE LA DIVULGACIÓN DE LA ILP NACIONAL






Tras haber leído, analizado y valorado la ILP presentada a nivel nacional por el abogado Manuel Martos, y consultado a letrados y expertos en temas jurídicos, hemos llegado a una serie de conclusiones que pasamos a describir a continuación:

1.- El concurso de méritos es un sistema de acceso para los que desean incorporarse al empleo público, no una sanción a la administración por el fraude y abuso cometido. Debemos, por tanto, saber diferenciar claramente entre lo que es una solución a un fraude laboral y lo que es un sistema de acceso a la administración pública. Podemos concluir entonces que la ILP es errónea ya que pide que la correción del fraude del estado con su propio personal, al que lleva contratando en abuso de temporalidad durante décadas, es aplicarle una forma de acceso a la que todo el mundo concurre en igualdad de condiciones, como bien concluye en numerosas ocasiones la Abogada General del TJUE en su reciente informe de conclusiones del 17 de octubre en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18.

Hemos de recalcar que, pese a la insistencia en el discurso de los sindicatos firmantes del “Acuerdazo” y del gobierno, es completamente falso que los trabajadores temporales de la administración no hemos superado procesos selectivos que garanticen los derechos fundamentales de acceso a la función pública (igualdad, mérito, capacidad y publicidad). No solo es reconocido por el propio Tribunal Constitucional, sino que según el EBEP en su artículo 10.2 concluye: “La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. De no haberlos superado, no podríamos trabajar para la administración, o en su defecto, si nos contratasen estarían cometiendo prevaricación. Y precisamente esta razón o falso argumento es el que se pone como escusa y no se entiende como objetivo para negar la transformación de nuestro contrato en fijo. Puerta que consideramos queda aún completamente abierta como sanción a nuestra situación.

La directiva 1999/70 habla de dos tipos de actuaciones como sanción al estado infractor: fijeza o indemnización disuasoria. Al no haber hasta el momento trasposición de esa directiva al derecho español, y por tanto no existir castigo, el hablar de concurso de méritos como solución al fraude supone la no aplicación de ningún tipo de sanción al infractor por su conducta fraudulenta, además de la pérdida de la posibilidad de reclamación de fijeza e indemnizaciones por ceses retroactivos y por daños y perjuicios.

2.- Utiliza en su elaboración frases condicionales del estilo "podrán realizar procesos extraordinarios y urgentes", “podrían limitarse en su caso al tiempo de servicio”. Con este tipo de redacción está dejando abierta siempre la puerta a que no sea de obligado cumplimiento, lo cual es un grave error desde el punto de vista normativo y de las honrosas pretensiones que se pudieran tener para con el colectivo. No se puede ni debe dejar la posibilidad de elección de la sanción o las condiciones de la misma en manos del propio infractor…

Como bien reconoce en sus declaraciones, su promotor Manuel Martos, no es legislador y no sabe elaborar una ley. Ni siquiera utiliza y aplica las directrices de técnica normativa de una manera correcta y, aunque sus intenciones fuesen loables, hubiera sido mejor que no la hubiese presentado ya que está dando la oportunidad al gobierno y sindicatos de manipularla a su antojo en contra de nuestros intereses.

3.- Tampoco se comprenden, dentro del marco de la libre elaboración de la propia ILP, aspectos tales como que se limite su aplicación para colectivos cuyo índice de temporalidad sea mayor del 50%. En estas condiciones la gran mayoría de temporales de la administración se quedarían al margen y de nuevo no cumpliría su cometido de solucionar el fraude para todos, solo para unos pocos.

4.- Además de las razones anteriores de redacción y elaboración, que son errores garrafales y muy peligrosos, existen otros incluso más delicados aún, que para cualquiera que conozca mínimamente la estructuración de una ILP son fáciles de interpretar.

Las enmiendas a las que se va a someter en las dos cámaras por parte de los diferentes grupos parlamentarios podrán modificar sustancialmente su redacción y articulación, resultando enormemente peligroso dejar en manos de los partidos políticos aquello que pretende, de manera errónea, solucionar el fraude al que nos llevan sometiendo durante décadas de forma deliberada. Además, al final del proceso se pactará con los sindicatos representativos (los mismos que firmaron con Montoro nuestro despido colectivo) su forma de aplicación, lo que lo desvirtuaría aún más si cabe del objeto que pudiera tener.

5.- Por último, las posibilidades de que fuera aprobada por el parlamento son mínimas, ya que de las 94 ILP en la historia de la democracia solo dos fueron admitidas, y ambas fueron modificadas de manera sustancial y contraria a su objeto.

Es por ello que, en el improbable caso de ser admitida, lo fuese totalmente desvirtuada. Además, no empezaría a tener efecto en al menos 4 o 5 años, por lo que los procesos selectivos dejarían a cientos de miles de temporales en el paro, y posteriormente solo unos pocos (las plazas que gobierno y sindicatos decidan y en las condiciones que ellos elijan) entrarían por dicho concurso, quedando los demás en el paro y sin posibilidades de ser resarcidos del fraude y abuso en la contratación de ninguna otra forma.

CONCLUSIÓN:

Debido a todas las razones esgrimidas anteriormente, desde SINTTA pensamos que esta ILP no reúne las garantías suficientes como para defender nuestros intereses. Y no solo eso, muy probablemente puede resultar contraproducente a los mismos.

Por tanto, NO RECOMENDAMOS SU FIRMA NI DISTRIBUCIÓN, ni la de ninguna otra ILP que proponga cualquier método de acceso como sanción al fraude, en aras de no perjudicar más nuestra maltrecha situación, dirigiendo nuestros esfuerzos hacia otras vías como las demandas de fijeza, impugnación de OPES, negociación con el gobierno próximamente entrante… Sin omitir la posible presión social y mediática que se pudiera ejercer. Para todo ello, rogamos la colaboración activa de todos los implicados, a los que animamos a demandar, afiliarse a los sindicatos de temporales y salir a la calle y denunciar/propagar nuestro problema a toda la sociedad (incluida la europea).
Share:

La administración española no cumple. DENUNCIA TU SITUACIÓN


El nacimiento de este sindicato está íntimamente ligado a la denuncia del fraude de ley por abuso en la contratación temporal en las administraciones púbicas del reino de España. 

Así lo recoge el articulo 6 d) de los estatutos de SINTTA que dice textualmente entre sus fines esta  "Difundir y denunciar el fraude en la contratación del personal temporal de la Administración cometidos por diferentes gobiernos durante los últimos años en base a la legislación Europea y nacional"



En aras de dar cumplimiento a estos fines, además de la difusión de la problemática del fraude de ley en la contratación temporal de las administraciones publicas, SINTTA, sindicato no subvencionado por estatutos,  está llevando diferentes acciones judiciales de denuncia contra el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. 

Así en febrero de 2019 se inicio una campaña de Crowfunding para financiar la acción judicial con el objetivo de anular plazas de OPE de estabilización. Campaña en la que te agradeceríamos tu aportación por pequeña que sea.  (+ INFO AQUÍ - contiene audio explicativo).

Desde el comienzo sabíamos que el camino no iba a ser fácil y que acabaríamos en EUROPA y parece que el tiempo nos va dando la razón  tras  las conclusiones del informe emitido por la ABOGADA GENERAL Sra. JULIANE KOKOTT presentadas el 17 de octubre de 2019 en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 sobre las cuestiones elevadas por los Juzgados de lo Contencioso de Madrid, que afectan a empleados públicos en situación de abuso de contratación temporal. Conclusiones, donde la justicia europea reconoce la situación de abuso en la contratación temporal de empleados públicos en España. Asimismo, indica y propone la necesidad de medidas reparadoras y de corrección para que no se repita esta situación de abuso que van más allá de las previsiones legales actuales aplicadas en el reino de España. (+ INFO AQUÍ  ).

Como bien dice Javier Araúz en el encuentro informativo organizada por SANSESINTTA, sección sindical en el ayto de San Sebastián de los Reyes el día 11 de noviembre de 2019 . “La única forma de aplicar la Directiva Europea en España es la fijeza” (VER VIDEO 10 min aprox)



Es el momento de reclamar tus derechos, y hoy por hoy, no hay más vía que la judicial. Pero para ello hemos de ser conscientes de que las particularidades de cada situación personal requieren de demandas judiciales individualizadas.

La experiencia nos dicta que surgen muchas dudas una vez se toma la decisión de demandar, indecisiones a la hora de como, con quien y donde reclamar nuestros derechos laborales. 

Con el objetivo de intentar responder todas estas dudas, la Plataforma de Empleado Públicos Temporales (PI), ha lanzado la 1ª Campaña nacional de denuncias por Fraude de ley en la contratación temporal en las AAPPcon el fin de elevar el número de recursos interpuestos contra las AAPP antes de que el TJUE dicte sentencia definitiva y ejercer presión para que a la Administración le resulte más conveniente la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija antes que cubrir las indemnizaciones por cese de miles de empleados públicos temporales. 

Para ello, ha negociado el mejor presupuesto con abogados de reconocido prestigio, que llevan ya la dirección letrada de cientos de procedimientos judiciales por fraude de ley en la contratación temporal. Una vez se rellena el cuestionario incluido en el blog de la Campaña, los interesados reciben la información de los honorarios y condiciones de los servicios jurídicos de cada abogado para que puedan elegir con quién quieren interponer la demanda.  (+ INFO de la campaña de denuncias AQUÍ)

Seguro que tienes mil preguntas 

¿POR QUÉ AHORA ES EL MOMENTO OPORTUNO PARA DENUNCIAR?
¿CÓMO SÉ SI ESTOY CONTRATADO EN FRAUDE DE LEY?
¿CÓMO PUEDO INTERPONER MI DENUNCIA?
TE LO EXPLICAN DETALLADAMENTE -  PASO A PASO 
           Denuncie aquí
Te Animamos a participar
Share:

“La única forma de aplicar la Directiva Europea en España es la fijeza”

“La única forma de aplicar la Directiva Europea en España es la fijeza”. Javier Araúz en el encuentro informativo en San Sebastián de los Reyes.





El letrado Javier Araúz, especialista en casos de trabajadores públicos en abuso de temporalidad, acudió ayer a San Sebastián de los Reyes para ofrecer una sesión informativa, pública y abierta, sobre el actual escenario legal que se dibuja para interinos/as y trabajadores/as temporales en fraude de ley de las Administraciones Públicas españolas.



Share:

Buscar este blog

DESTACADO

El Supremo admite el recurso presentado por SINTTA contra la Oferta de Empleo Publico de Asturias de 2019

  Desde su fundación, ya casi hace cuatro años, SINTTA   (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN) , ha participa...

Publicaciones recientes

Entradas populares

Páginas